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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Unas
![]() , el procedimiento es el pedir revisión de examen con el documento que tiene la DGMM, pero eso no quita como dice el cofrade que basandate en la ley 30, que es la que rige la relación del ciudadano con la administración pidas las preguntas de tu examen, hay Comunidades en que se hace "presencial", creo que nuestra Constitución dice algo de la igualdad de todos.Lo de ir al contencioso, lo veo muy complejo, pero en cualqueir caso el próximo examen no será hasta marzo o abril así que hay tiempo para protestar, ect etc. Buena mar. |
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#2
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Artículos 35 y 37 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
La DGMM, como cualquier Administración, no puede negarse a facilitar la documentación que esté en su poder y tú precises para poder recurrir un acto administrativo. Acto administrativo es la calificación de este examen y, tal acto ha de ser motivado por parte de la administración. Hay que solicitar TODA la información sobre el examen, las preguntas, las respuestas, al que ellos han considerado correcta, y las que tú has seleccionado en tu examen. Y te lo tiene que dar. El plazo de 10 días hábiles ha de quedar interrumpido hasta que te proporcionen la información que precisas. Esto es un principio general de las relaciones del ciudadano con la Administración. En el caso de que no se ajusten a este procedimiento, se puede alegar INDEFENSIÓN, lo que denería llevar, si se justifica, a la ANULACIÓN de tal acto de la Administración. Hay que ir a la DGMM con la solicitud. La tienen que recoger y sellarte la copia que también llevas. En el caso de que se nieguen a recoger tu petición, deberás llevar un escrito donde se haga contar que en tal día presentas tal documentación y no te la admiten. Que te sellen dicho escrito. Si no quieren, da lo mismo, lo presentas en el Registro y que te sellen la copia. A eso, jamás se pueden negar. Tú puedes presentar en el Registro cualquier cosa que se te ocurra. Si alguien sabe algo más sobre esto, por favor, que lo diga. Si estoy equivocado en elgún punto o hay algo que matizar, hacedlo también. Gracia |
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#3
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Cita:
esto, en efecto, interrumpe todos los plazos de reclamación hasta que te citen a una reunión o bien te manden por conducto fehaciente (certificado, burofax, notario...) la documentación solicitada, si es que se ha sido lo suficientemente preciso. En caso de citarte a una reunión para revisar el expediente, se tiene derecho a recibir copias por parte de la administración de todo lo que el expediente incluya. Se debe insistir... suelen ser reacios... Aquí se levantará acta de lo entregado (o se haya recibido por correo) y se dará nuevo plazo para alegaciones/reclamaciones. Suerte y ejerzamos nuestros derechos. Animo... ![]() ![]() ![]() |
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#4
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Hola a todos,
El viernes 2 presente la reclamación correspondiente indicando el error informático y variaciones en las notas, espero que sirva de algo. Así mismo si necesitáis cualquier apoyo, reclamación conjunta, etc., podéis poneros en contacto conmigo. Un saludo y suerte a todos . ![]() ![]() Editado por mark39 en 03-12-2011 a las 20:50. |
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