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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#31
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Artículos 35 y 37 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
La DGMM, como cualquier Administración, no puede negarse a facilitar la documentación que esté en su poder y tú precises para poder recurrir un acto administrativo. Acto administrativo es la calificación de este examen y, tal acto ha de ser motivado por parte de la administración. Hay que solicitar TODA la información sobre el examen, las preguntas, las respuestas, al que ellos han considerado correcta, y las que tú has seleccionado en tu examen. Y te lo tiene que dar. El plazo de 10 días hábiles ha de quedar interrumpido hasta que te proporcionen la información que precisas. Esto es un principio general de las relaciones del ciudadano con la Administración. En el caso de que no se ajusten a este procedimiento, se puede alegar INDEFENSIÓN, lo que denería llevar, si se justifica, a la ANULACIÓN de tal acto de la Administración. Hay que ir a la DGMM con la solicitud. La tienen que recoger y sellarte la copia que también llevas. En el caso de que se nieguen a recoger tu petición, deberás llevar un escrito donde se haga contar que en tal día presentas tal documentación y no te la admiten. Que te sellen dicho escrito. Si no quieren, da lo mismo, lo presentas en el Registro y que te sellen la copia. A eso, jamás se pueden negar. Tú puedes presentar en el Registro cualquier cosa que se te ocurra. Si alguien sabe algo más sobre esto, por favor, que lo diga. Si estoy equivocado en elgún punto o hay algo que matizar, hacedlo también. Gracia |
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