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  #1  
Antiguo 19-01-2012, 17:17
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

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Originalmente publicado por jiauka Ver mensaje
Ley española en mano es ilegal, se ha hablado en varios hilos, es legal mantener la bandera extranjera de 1 barco IMPORTADO, pero no es legal cambiarla.

No es ilegal
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Por la confusión del turco.
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  #2  
Antiguo 19-01-2012, 17:22
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

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Originalmente publicado por Renco Ver mensaje
No es ilegal
Pues vale, será legal, aunque viviendo de alguien que dice esto:

http://foro.latabernadelpuerto.com/s...52&postcount=1

tengo mis dudas.

saludos,

j.
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  #3  
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

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Originalmente publicado por jiauka Ver mensaje
Pues vale, será legal, aunque viviendo de alguien que dice esto:

http://foro.latabernadelpuerto.com/s...52&postcount=1

tengo mis dudas.

saludos,

j.
En el post que señalas, me refería al absurdo, y a la legalidad entre comillas.
Tener que aclararlo me parece un poco .....

Mi intervención sobre tu afirmación taxativa, la provoca el cabreo que me
producen tantas intervenciones excátedra, sin ninguna base, que lo único
que consiguen en inducir al error.

Por mi parte tengo pruebas documentales,de lo que afirmo.
__________________

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  #4  
Antiguo 19-01-2012, 18:12
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Es posible que sea ilegal dar de baja para cambiar de pabellon, pero una vez que has solicitado la baja ni a ellos les importa que haces con el barco, ni tienen forma de controlarlo, ni pueden inmiscuirse, una vez tengas la baja temporal o definitiva ya estas fuera del sistema.... En mi opinión.


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  #5  
Antiguo 19-01-2012, 19:34
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Yo la verdad es que desconozco si es legal o ilegal, lo unico que se es que el
Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro marítimo en su articulo 58 establece que las solicitudes de cambio de lista o nombre, en su caso, así como la baja por desguace o enajenación al extranjero, serán sometidas a la aprobación de la Dirección General de la Marina Mercante y solo podrán ser formuladas por el titular o persona que lo represente, debidamente autorizada.
a su vez tambien indica que las bajas por hundimiento o pérdida total por accidente se tramitarán de oficio.
A su vez el articulo 59 indica que deberá ser igualmente comunicada al Registro Mercantil la baja definitiva cuando legalmente quede aprobada, sea ella debida a desguace, pérdida total por accidente, enajenación al extranjero debidamente autorizada o baja de oficio.

Cuando habla de enajenacion al extranjero se podria entender como abanderar bajo otro pabellon.
__________________
...voy a contar las monedas que quedan en los bolsillos del viento.
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  #6  
Antiguo 19-01-2012, 19:58
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

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Originalmente publicado por mindango Ver mensaje
...
Cuando habla de enajenacion al extranjero se podria entender como abanderar bajo otro pabellon.
En el cambio de bandera no es así, ya que el bien -el barco- no se va al extranjero, se queda en aguas territoriales españolas.

Hay varios hilos al respecto y creo que está todo hablado.

http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=66150
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=79924
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=80919
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=71531

y seguramente algunos mas..
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  #7  
Antiguo 20-01-2012, 00:06
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Cita:
Originalmente publicado por mindango Ver mensaje
Yo la verdad es que desconozco si es legal o ilegal, lo unico que se es que el
Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro marítimo en su articulo 58 establece que las solicitudes de cambio de lista o nombre, en su caso, así como la baja por desguace o enajenación al extranjero, serán sometidas a la aprobación de la Dirección General de la Marina Mercante y solo podrán ser formuladas por el titular o persona que lo represente, debidamente autorizada.
a su vez tambien indica que las bajas por hundimiento o pérdida total por accidente se tramitarán de oficio.
A su vez el articulo 59 indica que deberá ser igualmente comunicada al Registro Mercantil la baja definitiva cuando legalmente quede aprobada, sea ella debida a desguace, pérdida total por accidente, enajenación al extranjero debidamente autorizada o baja de oficio.

Cuando habla de enajenacion al extranjero se podria entender como abanderar bajo otro pabellon.
Tal como te dice jlauka: si te lo llevas al extranjero, entonces si es legal darlo de baja. La ley dice que es obligatorio matricular los barcos "destinados a ser usados por residentes en aguas territoriales del Estado español" (luego viene la exencion para los que se importan, que ahora no viene a cuento). O sea, que si el barco es "destinado a ser usado fuera de las aguas territoriales del Estado español" deja de ser obligatorio.

Salut!

Tupac Amaru
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  #8  
Antiguo 19-01-2012, 19:00
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

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Originalmente publicado por Renco Ver mensaje

Por mi parte tengo pruebas documentales,de lo que afirmo.
Vediendolo primero a 1 belga? o cambiando bandera directamente?
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...&postcount=169

En fin, la LEY es muy clara, yo lo tengo con bandera holandesa ajustado a la legalidad, pero hacer el cambio de bandera directemente es ilegal, aunque a dia de hoy hacen la vista gorda, ya veremos en 1 futuro.
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  #9  
Antiguo 20-01-2012, 00:09
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Cita:
Originalmente publicado por Renco Ver mensaje
En el post que señalas, me refería al absurdo, y a la legalidad entre comillas.
Tener que aclararlo me parece un poco .....

Mi intervención sobre tu afirmación taxativa, la provoca el cabreo que me
producen tantas intervenciones excátedra, sin ninguna base, que lo único
que consiguen en inducir al error.

Por mi parte tengo pruebas documentales,de lo que afirmo.
Por favor, esas pruebas.
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  #10  
Antiguo 20-01-2012, 13:18
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Por favor, esas pruebas.
Como dices que es ilegal "Y PUNTO" no me da la gana aportártelas.

Para cualquier otro que NO haya intervenido en esta polémica con
parecidos argumentos; si me facilita un correo tendré mucho gusto
enviárselas.
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Por la confusión del turco.
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  #11  
Antiguo 20-01-2012, 15:16
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Esto empieza a parecer una discusión sobre homeopatía
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  #12  
Antiguo 20-01-2012, 17:14
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

A mi me da un mal rollo cuando empiezan las cosas a salirse de madre y la gente se mosquea... me dan gana de no escribir mas, no hay que enfadarse cofrades.
Yo desde luego no pienso mosquearme.
A veces nos empecinamos en cosas que ni nos van ni nos vienen.
Con respecto a este tema, el cambio de bandera, yo tengo mi propia opinion con respecto a la bajada, el que quiera la solicita en capitania, si se la conceden pues ya puede abanderar como quiera porque la administracion competente se lo ha permitido. Y si no pues tendran que decierle por que no y cuales son los motivos por los que ha de seguir bajo un paraguas mas que cubrir lo que hace es molestar.
Yo no puedo solicitar la baja de la bandera espangnola, mas que nada porque no es mi bandera pero si me comprometo a preguntar en capitania si es posible dar de baja el pabellon nacional y cual es el procedimiento para hacerlo, despues lo contare aqui.
Si con esto damos algo mas de luz a la cuestion pues brindo por ello.
Un saludo y buen finde a tod@s y buen viento a los que lo aprovecheis para navegar.
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eol (06-12-2016)
  #13  
Antiguo 21-01-2012, 19:00
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Cita:
Originalmente publicado por Renco Ver mensaje
Como dices que es ilegal "Y PUNTO" no me da la gana aportártelas.

Para cualquier otro que NO haya intervenido en esta polémica con
parecidos argumentos; si me facilita un correo tendré mucho gusto
enviárselas.
Da igual. En realidad, no era mas que un poco de curiosidad de ver a que llamas "pruebas".

Las unicas pruebas validas tendrian que tener rango legal. Y esas, claro, serian conocidas por todos.

Y si no tienen rango legal, no pueden ser pruebas de nada, porque la obligacion de matricular sigue estando muy clara en la DA1.1 de la Ley de Impuestos Especiales. Y tambien es evidente que un barco ya matriculado no puede beneficiarse de la exencion de la DA1.2 y ss. Si no fuera asi, para que diria la DA1.1 que es obligatorio matricular si luego en realidad no lo es y todos los barcos pueden acogerse a la exencion?


Salut!

Tupac Amaru
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akm1001 (21-01-2012)
  #14  
Antiguo 21-01-2012, 20:15
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Una pregunta a Tupac

¿ Si adquieres en territorio español, como residente en España, una embarcación matriculada por ejemplo en Belgica y la das de baja en el registro belga para abanderarla en otro registro de la UE (por ejemplo UK, Fr, etc...), pagas tu impuesto de matriculación y el de transmisiones patrimoniales, creo que no existe obligación legal de abanderarla en España, es asi?

Pero si existiese esta obligación, se podría sortear realizando la compra y el cambio de banderas en otro territorio que no fuese España ?

Gracias anticipadas por tus aclaraciones.
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  #15  
Antiguo 24-01-2012, 09:40
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Da igual. En realidad, no era mas que un poco de curiosidad de ver a que llamas "pruebas".

Las unicas pruebas validas tendrian que tener rango legal. Y esas, claro, serian conocidas por todos.

Y si no tienen rango legal, no pueden ser pruebas de nada, porque la obligacion de matricular sigue estando muy clara en la DA1.1 de la Ley de Impuestos Especiales. Y tambien es evidente que un barco ya matriculado no puede beneficiarse de la exencion de la DA1.2 y ss. Si no fuera asi, para que diria la DA1.1 que es obligatorio matricular si luego en realidad no lo es y todos los barcos pueden acogerse a la exencion?


Salut!

Tupac Amaru
Puede que al documento aportado por mirtaf (): RESPUESTA DE FOMENTO no deba llamársele "prueba", pero a mi entender deja bastante clarito que esta perdíz tan mareada está disponible para quien la quiera, sin salirse de la legalidad europea ni española y en condiciones económicamente asequibles.
Me parece un gran avance.
Gracias y para todos
__________________
FSM, Ramén!!!
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  #16  
Antiguo 20-01-2012, 00:02
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Cita:
Originalmente publicado por Renco Ver mensaje
No es ilegal
Si es ilegal. jlauka tiene razon. No es un tema opinable. Es asi, y punto.
Otra cosa es que hagan la vista gorda. Pero eso lo pueden hacer durante un tiempo y luego cambiar de opinion y poner un multazo (de hasta 120.000 €, segun la ley) a los que se hayan pasado ilegalmente a bandera de otro pais. Para no tener que escribir todo el rollo, disculpad que me autocite:


Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Hola. Uno de los cofrades que interviene en este foro de autoconstruccion le ha pedido a un colega que le asesore un poco en este hilo sobre la nueva normativa aplicable desde el 1 de enero de 2011 por el cambio de la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales (para abreviar: DA1 de la LIE). Y este colega me ha pedido a mi que me pase por aqui y os eche un cabo.

Mi recomendacion seria que leyerais el hilo de "Se puede navegar con pabellon extranjero?", pero es tan largo que eso seria una penitencia demasiado severa. Ademas, hay muchos posts de debate, discrepancias, opiniones infundadas, etc. Y ademas, encima, sigue creciendo. O sea, que si os parece os resumo mi opinion sobre esta reforma.

Primero de todo, una advertencia: la nueva redaccion es -esta claro- nueva, y la regulacion es muy muy novedosa. O sea, que hay que ir con cuidado porque es posible que algun guardia civil o funcionario (de aduanas, de hacienda o de alguna capitania) no se haya enterado bien y os de un susto. Ademas, hay que tener en cuenta que la reforma de la ley la ha redactado algun inutil ignorante que no tendria que haber aprobado ni la EGB, y el texto esta lleno de incoherencias. O sea que no tomeis lo que yo diga aqui como una biblia porque es posible que antes de que se asiente una interpretacion definitiva de la nueva ley haya algun rifirrafe. Y si ese rifirrafe le toca a un abogado no pasa nada, pero si le toca a un "ciudadano normal" que no tenga un amigo o familiar abogado, lo puede pasar mal.

Entrando en el tema: la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales (DA1 de la LIE, para abreviar) establecia (y sigue estableciendo, como veremos) que es obligatorio matricular los barcos que los residentes usen en aguas territoriales del estado español. O sea: si tienes un barco en Filipinas o en Portugal, lo puedes tener con la bandera que quieras o sin bandera. Pero si entras en aguas territoriales, pringas.

Lo que ha hecho la reforma no es suprimir la obligacion de matricular. Esta se mantiene con la misma redaccion idéntica en el primer parrafo de la DA1 (llamemosle DA1.1). Lo que ha hecho la reforma es añadir unos parrafos mas en que se establece la exencion de esa obligacion para los barcos cuyo devengo del impuesto de matriculacion se produzca por la via del articulo 65.1.d de la LIE: es decir, los que se importan y no se matriculan. En resumen, pues (por muy tautologico que suene), con la nueva exencion, si importas el barco y no lo matriculas, entonces estas exento de la obligacion de matricularlo y puedes patronearlo en aguas territoriales del Estado español sin ningun problema, con todas las fantasticas consecuencias que eso conlleva (y que comentare despues). Y si luego vendes el barco, el comprador tambien puede mantener la bandera originaria. En cambio, si el barco es importado y lo matriculas, entonces tienes obligacion de matricularlo. Igualmente, si el barco no es importado, entonces no se aplican los parrafos 2 y siguientes de la DA1 (o sea, DA1.2 y ss.) y por tanto tienes obligacion de matricularlo como toda la vida (en aplicacion de la DA1.1, que, como decia, sigue vigente y con intacta redaccion).

O sea, que, segunda advertencia: eso de que "como ha cambiado la normativa bajo la bandera de mi barco y lo abandero en Dinamarca, o donde sea", no es legal. Al menos teoricamente. Otra cosa es que, por comodidad, pereza, desconocimiento, tolerancia, o lo que sea, los guardias civiles y funcionarios de turno (de aduanas, hacienda, capitanias, etc.) apliquen manga ancha y se abstengan de denunciar a los que bajen la bandera a la brava y se matriculen donde sea. De hecho, la mayoria de hilos en que se mencionan respuestas de capitanias, hacienda, etc. parecen simplificar la cosa y dicen que "ahora los residentes pueden navegar con pabellon extranjero siempre que paguen el impuesto de matriculacion", sin mas.

En mi opinion personal, si las autoridades se dedicaran a "crujir" a los que actuen esa forma ilegal, lo que provocarian es romper el mercado: nadie compraria un barco con bandera española (ni nuevo ni de segunda mano) ni tampoco compraria un barco a un astillero español. Mejor comprarlo a un astillero europeo y exigirle que lo venda matriculado. Si eso sucediera, la industria, aficionados, etc. se iria al garete. Por tanto, creo que lo logico es que haya algo de manga ancha y que, para evitar el exodo, con el tiempo la normativa se vaya flexibilizando hasta que llegue un momento en que tener bandera española deje de ser un incordio. Pero esto es solo una opinion. Por tanto, nada garantiza que no se van poner un dia en plan redada a pedir los papeles que demuestren la importacion del barco. Y si a alguno de los osados que abandere a la brava en Belgica, UK, Holanda, Dinamarca etc. lo pillan y lo denuncian la multa que le puede caer es de hasta 120.000 Euros. Este limite es el que establece la Ley de Puertos para la infraccion de incumplir la obligacion de abanderamiento. Como es la misma ley que se aplica a petroleros y mercantes, es posible que, tratandose de una simple embarcacion de recreo, las autoridades sean benevolas y lo dejen en ... 12.000 Euros. O incluso que sean superbenevolas y lo dejen en 4 o 5.000... (En mi opinion: al que le parezca poco el riesgo de una multa asi, que se arriesgue).

Aunque la ley no dice expresamente que esta excepcion de la DA1.2 y ss. se aplique solo a barcos de bandera europea, el hecho de que la reforma se encuadre en una reforma para armonizar la legislacion a la normativa permite interpretar que solo las banderas europeas se pueden acoger a esta exepcion.

Hablemos de las consecuencias de navegar con bandera extranjera. De acuerdo con el artículo 10.2 del Codigo civil, los barcos se rigen por el pais de su bandera o registro (a diferencia de los coches, que se rigen por el pais en el que circulan). Eso significa que si tu barco tiene bandera holandesa, la normativa sobre zonas, titulos, tanke kk, revisiones, equipos de seguridad, homologaciones de mangangas, etc. que se aplica a tu barco es la normativa holandesa. Y si tienes bandera britanica, la normativa es la britanica (que practicamente lo deja todo a tu buen criterio). Por favor, que nadie diga que eso es absurdo porque como vas a conducir por Ciudad Real un camion con matricula del pais X sin carnet de conducir amparandote en que ese pais se puede conducir camiones sin permiso y que para un barco, lo mismo. El camion que circula por Ciudad Real se rige por la ley española, tenga de donde tenga la matricula. En cambio un barco navegando por aguas territoriales del Estado español se rige por sus propias leyes de bandera, con dos excepciones que comento a continuacion.

La primera limitacion a la legislacion propia del barco: obligacion de tener un seguro que cumpla los requisitos del Real Decreto 607/1999 (basicamente: tiene que mencionar expresamente en la poliza que cubre las responsabilidades de tal y tal y tal previstas en ese RD). La compañia da igual que sea española o europea. Creo que si es de fuera de la UE necesita algun tipo de homologacion (eso no lo recuerdo con exactitud).

La segunda limitacion a la legislacion propia del barco: tanto en aguas territoriales del estado español como fuera de ellas se aplica la Convencion del Derecho del Mar, que, entre otras cosas, regula los derechos del pais en que navegues de inspeccionar el barco, detenerlo, etc. Tambien le son aplicables al barco las normas internacionales sobre polucion marina (vertidos, etc.).

Finalmente: ultima advertencia. Cada pais establece los requisitos que se deben cumplir para poder abanderar un barco. Y, entre otros, muchos paises establecen el requisito de ser residente. Por tanto, antes de decidirte a comprar o importar un barco con bandera extranjera, si tu decision se basa en la expectativa de poder mantener esa bandera, enterate bien de si podras mantenerla sin ser residente, porque el hecho de que la normativa española te permita mantener aqui la bandera, eso no tiene nada que ver con que el pais de bandera te lo permita o no.

Toda esta normativa se aplica con caracter general a todos los barcos, tanto si son de autoconstruccion o no. Pero antes de importar un barco de otro pais europeo, mejor enterate de cual es la normativa para barcos de autoconstruccion en ese pais. Es posible que no haya especialidades, pero tambien es posible que tenga alguna limitacion, imposicion, etc. que te fastidie por completo.

No se si me dejo algo. Si teneis mas dudas, estare encantado de poder echaros una mano, dento de mis limitadas posibilidades de tiempo y mis limitaciones por el hecho de que esta es una normativa muy compleja, muy mal hecha y reciente (con lo que es posible que haya algun vaiven interpretativo).

He escrito esto a vuela maquina, sin repasar lo escrito. Si he cometido algun error o imprecision pido disculpas y ruego que me lo observeis lo antes posible para poder corregirlo mientras el post se deja editar.

Saludos a todos.

EDITO: Ya sabia yo que me dejaba algo. En los barcos con bandera española, la licencia de radioemision esta incluida en las autorizaciones. En la mayoria de paises europeos creo que no (por ejemplo, en Holanda, Gran Bretaña, etc.). Por tanto, teneis que sacar la licencia (cosa que se hace muy facil y barato, pero es importante no olvidarlo). Asimismo, aunque la mayoria de paises no exigen titulo, si exigen un certificado de radio operador, cosa que tambien es muy facil, pero hay que hacerlo. Si no lo haces, estas navegando ilegalmente.

EDITO 2: (tras el post 1028). Añado tambien que muchas personas confunden la reforma de la DA1 con el Real Decreto de abanderamiento (el que permite no matricular y, en su lugar, registrar los barcos de menos de 12 metros, con marcado CE, etc.). Son dos cosas que no tienen nada que ver. La exencion de la obligacion de matricular es legal (es decir, esta establecida en una ley), es general, y supone el poder mantener la bandera extranjera, con todos sus efectos: sobre todo el del sometimiento a la ley de la bandera. En cambio, la exencion del RD de abanderamiento no es legal (sino reglamentaria), e implica el sometimiento del barco a la ley española, con todas sus consecuencias: equipos, revisiones, limitaciones de zonas y titulos, etc.

OTRA ADVERTENCIA MAS: No deis a las respuestas de funcionarios mas valor que el que tienen. Lo de las consultas vinculantes esta establecido en el articulo 88 de la Ley General Tributaria. Pero no me suena que la normativa nautica (la Ley de Puertos) tenga previsto un procedimiento vinculante. Por tanto, ojala me equivoque, pero dudo que contesten de forma contundente, y menos aun de forma que suene a vinculante. Y a lo que diga de viva voz un funcionario hay que darle un valor relativo: al dia siguiente otro puede decir lo contrario ese mismo funcionario, u otro, o si cambia el jefe, o si cambian los vientos. Y esta muy bien que los capitanes maritimos digan que todos los residentes pueden navegar con pabellon extranjero, sin fijarse en si se ajusta al art. 65.1.d de la LIE. Pero igual que ahora parece que se aplica esa interpretacion extensiva de la DA1, igual mañana les da por aplicar una interpretacion restrictiva, y algunos se pillan los dedos con sanciones potentes. En definitiva: la unica fuente de Derecho que realmente va a misa es la DA1. Lo demas, hay que cogerlo con pinzas.
Salut!

Tupac Amaru
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