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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Pues vale, será legal, aunque viviendo de alguien que dice esto:
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...52&postcount=1 tengo mis dudas. saludos, j. |
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#2
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Cita:
Tener que aclararlo me parece un poco ..... Mi intervención sobre tu afirmación taxativa, la provoca el cabreo que me producen tantas intervenciones excátedra, sin ninguna base, que lo único que consiguen en inducir al error. Por mi parte tengo pruebas documentales,de lo que afirmo.
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Por la confusión del turco. |
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#3
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Es posible que sea ilegal dar de baja para cambiar de pabellon, pero una vez que has solicitado la baja ni a ellos les importa que haces con el barco, ni tienen forma de controlarlo, ni pueden inmiscuirse, una vez tengas la baja temporal o definitiva ya estas fuera del sistema.... En mi opinión.
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La libertad es ser dueño de tu tiempo. http://www.imystic.es http://imysticblog.blogspot.com.es Socio Anavre 1148 Mmsi: 205824110 Call Sign: OR8241 Ex-Mysticibiza
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#4
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Yo la verdad es que desconozco si es legal o ilegal, lo unico que se es que el
Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro marítimo en su articulo 58 establece que las solicitudes de cambio de lista o nombre, en su caso, así como la baja por desguace o enajenación al extranjero, serán sometidas a la aprobación de la Dirección General de la Marina Mercante y solo podrán ser formuladas por el titular o persona que lo represente, debidamente autorizada. a su vez tambien indica que las bajas por hundimiento o pérdida total por accidente se tramitarán de oficio. A su vez el articulo 59 indica que deberá ser igualmente comunicada al Registro Mercantil la baja definitiva cuando legalmente quede aprobada, sea ella debida a desguace, pérdida total por accidente, enajenación al extranjero debidamente autorizada o baja de oficio. Cuando habla de enajenacion al extranjero se podria entender como abanderar bajo otro pabellon. ![]()
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...voy a contar las monedas que quedan en los bolsillos del viento. |
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#5
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Cita:
Hay varios hilos al respecto y creo que está todo hablado. http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=66150 http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=79924 http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=80919 http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=71531 y seguramente algunos mas.. |
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#6
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Cita:
Salut! Tupac Amaru |
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#7
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Vediendolo primero a 1 belga? o cambiando bandera directamente?
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...&postcount=169 En fin, la LEY es muy clara, yo lo tengo con bandera holandesa ajustado a la legalidad, pero hacer el cambio de bandera directemente es ilegal, aunque a dia de hoy hacen la vista gorda, ya veremos en 1 futuro. |
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#8
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Cita:
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#9
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Como dices que es ilegal "Y PUNTO" no me da la gana aportártelas.
Para cualquier otro que NO haya intervenido en esta polémica con parecidos argumentos; si me facilita un correo tendré mucho gusto enviárselas.
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Por la confusión del turco. |
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#10
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Esto empieza a parecer una discusión sobre homeopatía
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#11
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A mi me da un mal rollo cuando empiezan las cosas a salirse de madre y la gente se mosquea... me dan gana de no escribir mas, no hay que enfadarse cofrades.
Yo desde luego no pienso mosquearme. A veces nos empecinamos en cosas que ni nos van ni nos vienen. Con respecto a este tema, el cambio de bandera, yo tengo mi propia opinion con respecto a la bajada, el que quiera la solicita en capitania, si se la conceden pues ya puede abanderar como quiera porque la administracion competente se lo ha permitido. Y si no pues tendran que decierle por que no y cuales son los motivos por los que ha de seguir bajo un paraguas mas que cubrir lo que hace es molestar. Yo no puedo solicitar la baja de la bandera espangnola, mas que nada porque no es mi bandera pero si me comprometo a preguntar en capitania si es posible dar de baja el pabellon nacional y cual es el procedimiento para hacerlo, despues lo contare aqui. Si con esto damos algo mas de luz a la cuestion pues brindo por ello. ![]() Un saludo y buen finde a tod@s y buen viento a los que lo aprovecheis para navegar.
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...voy a contar las monedas que quedan en los bolsillos del viento. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a mindango | ||
eol (06-12-2016) | ||
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#12
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Dar de baja la bamdera española es legal en varios supuestos, esp no lo discute nadie.
Lo que no es legal, es darla de baja, dar de alta otra bandera y mantener el barco en aguas territoriales españolas. Y si alguien cree que estoy equivocado, le rogaría que me dijese que ley recoje este supuesto. |
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#13
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Cita:
Las unicas pruebas validas tendrian que tener rango legal. Y esas, claro, serian conocidas por todos. Y si no tienen rango legal, no pueden ser pruebas de nada, porque la obligacion de matricular sigue estando muy clara en la DA1.1 de la Ley de Impuestos Especiales. Y tambien es evidente que un barco ya matriculado no puede beneficiarse de la exencion de la DA1.2 y ss. Si no fuera asi, para que diria la DA1.1 que es obligatorio matricular si luego en realidad no lo es y todos los barcos pueden acogerse a la exencion? Salut! Tupac Amaru |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
akm1001 (21-01-2012) | ||
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#14
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Una pregunta a Tupac
¿ Si adquieres en territorio español, como residente en España, una embarcación matriculada por ejemplo en Belgica y la das de baja en el registro belga para abanderarla en otro registro de la UE (por ejemplo UK, Fr, etc...), pagas tu impuesto de matriculación y el de transmisiones patrimoniales, creo que no existe obligación legal de abanderarla en España, es asi? Pero si existiese esta obligación, se podría sortear realizando la compra y el cambio de banderas en otro territorio que no fuese España ? Gracias anticipadas por tus aclaraciones. ![]() |
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#15
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Por aclararme un poco:
Un barco con bandera española, que no navega (ni va navegar) por sus aguas territoriales... ¿es susceptible de un cambio a bandera belga u holandesa?. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#16
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Cita:
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#17
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Cita:
): RESPUESTA DE FOMENTO no deba llamársele "prueba", pero a mi entender deja bastante clarito que esta perdíz tan mareada está disponible para quien la quiera, sin salirse de la legalidad europea ni española y en condiciones económicamente asequibles.Me parece un gran avance. Gracias y para todos |
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#18
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No hay lugar a duda el documento firmado, sellado y rubricado por El Jefe de Área del Registro Marítimo Central.
De su cargo se desprende que es una interpretación de la ley totalmente Autorizada. A partir de aquí la discusión respecto de la legalidad del cambio de bandera está totalmente clarificada y cerrada. Brindo por ello. Saludos y ![]()
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Buena mar y vientos moderados. "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés) |
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#19
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Cita:
Seria interesante tambien si pudiera ser, laconsulta que hace el titular de la embarcacion al Capitan de Bilbao y la consulta que el Capitan de Bilbao hace a Fomento seria posible ?????, por si no quereis ponerlo aqui, os paso mi e mail x_feliu2arrobahotmail.com Gracias ![]() ![]()
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