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Antiguo 03-02-2012, 12:30
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Predeterminado Re: Consulta sobre cambio de bandera

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Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje

Efectivamente, Renco. Yo, erre que erre con lo que dice la ley y sin prestar atencion a lo que digan los funcionarios de la DGMM, sea un capitan maritimo o el Jefe de Area de Registro Maritimo Central (que es quien, para ser exactos, firma la carta).

Es que, lo siento, pero para mi lo que diga un funcionario, del rango que sea, tiene una importancia muy muy relativa si es contrario a lo que dice la ley. Lo tengo en cuenta a efectos practicos o estrategicos (por ejemplo, para protegerme en ella contra posibles sanciones), pero no como fuente de Derecho.

Ya me criticaron algunos por defender eso cuando se hablaba de que la administracion podria cerrarse en banda y abrir expedientes por navegar con barcos importados manteniendo la bandera europea. Y yo decia entonces que tienes que defender los derechos que te da la ley y no dejarte avasallar por la administracion, que esa es la diferencia entre ciudadanos y subditos.

Que ahora ese Jefe de Area ha hecho una interpretacion extensiva de la exencion y la aplica tambien a los barcos que ya estan matriculados? Fantastico! Me alegro de veras. Y, desde luego, por razones de comodidad prefiero mil veces que se pasen de la raya a que se queden cortos. Pero cuando comento algo por escrito prefiero atenerme a lo que dice la ley y no a lo que diga un funcionario (sea un capitan o el Jefe de Area del Registro), que un dia puede ir en una linea, pero mañana igual se da cuenta un jefe de este que se habia pasado y lo corrigen.

Si tu prefieres regirte por lo que diga un funcionario, alla tu. Es una opcion valida. Pero entonces estas expuesto a los vaivenes del capricho, ignorancia, desvarios, manias, etc. de unos u otros. Y de la misma manera que uno te dice que si, otro te dice que no. U otro dia, el mismo funcionario te dice lo contrario.

Yo creo que es mejor analizar lo que dice la ley y, si lo ves suficientemente claro, adelante con tu interpretacion, salvo que ignorar la interpretacion pueda tener unos efectos devastadores, como sucede -por ejemplo- en cuestiones fiscales (que si quieres discutirlas de momento tienes que pagar o avalar).

Si no te interesa contrastar lo que dice la ley, pasa de lo que te digo a continuacion. Pero si te interesa, haz un ejercicio: leete la DA1.1: "Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España". Esta claro que, con caracter general, establece la obligacion de matricular los barcos. Eso es indudable. De hecho, es la misma redaccion identica que antes de la reforma.

Y a continuacion la reforma ha añadido los apartados 2, 3 y 4 donde, de los cuales los apartados 2 y 3 establecen algunas excepciones a la obligacion de matricular:

"2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando ...

3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, tampoco será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 anterior cuando ..."

Es decir, el esquema logico es el siguiente:
- De entrada, todos tendran que matricular...
- No obstante, algunos no tendran que matricular

Este esquema es logico si la excepcion es solo parcial: del 10%, 20%, 50%, 80%, o lo que sea. Pero si las excepciones suponen el 100% entonces la logica de la ley es:
- De entrada, todos tendran que matricular...
- No obstante, todos quedan exentos de la obligacion de matricular.
Y eso es absurdo, porque para eso mejor decir directamente que nadie tiene obligacion de matricular.

Esto es la regla de la logica de la exencion (que es la logica de todas las excepciones, que no pueden absorber la totalidad de los supuestos, porque entonces deja de ser una excepcion). Pero la ley puede respetar las reglas logicas o no: y si dice que todos obligados pero todos exentos, pues lo dice y punto y todo el mundo queda libre, sea logica o ilogica la manera de decirlo. Asi que hay que entrar en ver el contenido de las excepciones, para ver si abarcan la totalidad de los casos o no. Leete ahora los apartados 2 y 3:






"2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del articulo 5 de esta ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:
  1. se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien
  2. se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien
  3. se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, tampoco será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 anterior cuando el impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de liquidación por parte de la Administración Tributaria e ingresado el importe correspondiente."


En el apartado 2, la excepcion queda restringida al devengo del impuesto por la via del articulo 65.1.d (que es la importacion sin matriculacion). Por tanto, esta causa de excencion solo es invocable para los barcos que se importan y no se matriculan ante la DGMM. Y a los que ya teneis el barco con matricula española no os sirve.

Y el apartado 3 se limita a los casos en que es la administracion la que liquida el impuesto (es decir, que el sujeto pasivo no haya presentado una autoliquidacion, sino que la liquidacion la hace la administracion). Sobre el alcance de este supuesto concreto, hay una duda muy interesante que luego comentare si tengo tiempo (ahora no viene a cuento). Ahora lo que si viene a cuento es que si en tu caso el impuesto no fue liquidado por la administracion, sino que fue una autoliquidacion (como suele ser cuando se tramita la matricula) el apartado 3 tampoco te sirve.

Y el apartado 4 no establece una exencion, sino unicamente un procedimiento de gestion (plazos, precintos, etc.).

En definitiva, si el apartado 1 establece la obligacion general de matricular, y los apartados siguientes no te permiten acogerte a un supuesto de exencion, entonces, lamentablemente, la conclusion es que tienes obligacion de matricular el barco (y, una vez matriculado, mantener la matricula, claro). En que se basa el Jefe de Area del Registro para decir que se puede cambiar de bandera? No lo se. Pero, desde luego, no en la DA1 de la Ley ni en ninguna otra ley. O sea, dicho de otra manera, se lo inventa.

Y entonces, la pregunta que debes hacerte es: que autoridad tiene el jefe de area del registro para decidir si tienes o no obligacion de matricular? Ninguna, tus obligaciones las establece la ley, y un funcionario no puede ni imponerte de nuevas ni liberarte de las que te establece la ley.

Que efectos tiene entonces la carta del funcionario? Pues muy claro: no modifica tu estatuto legal (no tiene atribuciones para ello). Pero si es absolutamente definitiva en que tu puedes utilizarla para justificar que tu "creias razonablemente" que podias navegar con pabellon extranjero. Y esa creencia estaria bien justificada. En consecuencia, dado que para que haya infraccion tiene que haber dolo o culpa (intencion o negligencia, por decirlo llanamente) y tu no tienes ni uno ni otro, sino que estabas convencido de que actuabas legalmente (dado que asi lo decia la carta del jefe de area del registro) entonces aunque estes actuando contra la ley no estaras cometiendo una infraccion y, por tanto, no se te podra sancionar por navegar con bandera extranjera.

Una duda legal que tengo es si esa duda razonable podria invocarla cualquier persona puede invocar esa carta para alegar una duda razonable o si solo seria el armador cuyo nombre consta en la carta (y que no vemos porque esta tachado). Eso no lo se. Yo a bote pronto tengo una opinion, pero como me parece una estupidez hablar por hablar de cosas que no sabes bien y sin estudiarlas a fondo, me la callo para no tener que llamarme estupido a mi mismo.

En fin, no se si te habre convencido. Pero seguro que, al menos, entiendes porque yo sigo erre que erre en el analisis de la ley sin importarme lo que diga el funcionario de turno.

Salut!

Tupac Amaru
Si lo dice la DGMM, no digas que lo dicen algunos capitanes.
El que firma, supongo que no lo hace en su nombre, si no autorizado por la DGMM.
que además se ha tomado su tiempo.
Tú haces tu interpretación de la ley; supongo que la DGMM también tienen abogados
(en ejercicio) que algo sabrán del tema.
La DGMM es la que vigila que la ley se cumpla y la que en su caso sanciona.
Conclusión: Tus amenazas con el fuego del infierno, para quien no interprete la ley
como tú, son a mi entender, absolutamente gratuitas.
Pero si lo que te gusta, (como ex abogado) es estar en el "candelabro" ..... bueno, es una opción como cualquier otra.
__________________

Por la confusión del turco.
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