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Predeterminado Re: novato ¡¡¡

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Originalmente publicado por LAMELIBRÁNQUIO Ver mensaje
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS RADIOCOMUNICACIONES










MARÍTIMAS A BORDO DE LOS BUQUES
CIVILES ESPAÑOLES

Artículo 7.
Licencia de estación de barco (LEB).

1. Los buques españoles que dispongan de algún
equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo,

ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria,

deberán disponer obligatoriamente de la licencia de

estación de barco (LEB) expedida por la Dirección General




de la Marina Mercante.

Artículo 60.
Zona de navegación 5.
Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
por la zona 5 deben ir provistas de una instalación

radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero

de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta

para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir




del 1 de enero de 2009.

De la LEB no te libra nadie porque tienes que tener una emisora y, si es fija, debe tener DSC. Yo no lo dudaría porque es un elemento de seguridad muy importante.
Eso ha sido modificado en Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

(...)

El Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles queda modificado como sigue:

(...)

Cinco. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán disponer obligatoriamente de la licencia de estación de barco (LEB) expedida por la Dirección General de la Marina Mercante. Esta licencia deberá estar situada en un lugar fácilmente visible de la estación radioeléctrica del buque para el que fue expedida y ampara y autoriza, exclusivamente, los equipos, frecuencias o canales reseñados en ella. Se excluye de esta obligación a las embarcaciones de recreo que naveguen en las zonas 4 a 7, salvo que de manera voluntaria, instalen un equipo fijo provisto de llamada selectiva digital o una radiobaliza, en cuyo caso estarán obligadas a disponer de MMSI

(...)

Dieciséis. El artículo 60 queda redactado de la siguiente manera:
«Los buques y embarcaciones de recreo autorizados a realizar navegaciones por la zona 5 deben ir provistos de una instalación de VHF fija provista de radiotelefonía, o radiotelefonía y LSD. Se admite como alternativa la disponibilidad de un VHF portátil que cumpla con las prescripciones de estanqueidad aprobadas mediante la norma europea IEC 60529 IPX7.»

Te recomiendo que lo leas todo...
__________________
"Born to sail, but forced to work..."

Editado por RMR2ENG en 10-02-2012 a las 17:31.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a RMR2ENG
LAMELIBRÁNQUIO (10-02-2012)
 

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