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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Vamos a ver, yo creo que estamos mezclando temas...
Solo hablo de lista 6ª... CASO 1.: Se compra un barco nuevo de 8 metros a 24 para destinarlo al alquiler con o sin tripulación. 1.- A través de una sociedad o como persona física, hay que darse de alta en Hacienda como Alquiler de Embarcaciones y cotizar a la Seguridad Social en el régimen que corresponda (Autonomos o del Mar). 2.- Se solicita la exención del Impuesto Sobre Determinados Medios de Transporte (Matriculación) 3.- Se deduce el IVA de la compra del barco y se solicita su devolución o se deja a compensar. Si compramos el barco en un estado miembro, no pagamos el IVA. A partir de ahí, el barco, a efectos de IVA y Matriculación: a) No puede ser alquilado a familiares hasta 2º Grado b) No se le puede dar uso distinto del de la actividad ejercida. (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales) Ejemplo 1: Tenemos este barco despachado para alquiler SIN tripulación: El propietario no puede ir a bordo en ningún caso, si te para la Guardia Civil, te toma datos y se los pasa a Aduanas, quien investiga que hacías a bordo y, en su caso (casi todos), te liquida el impuesto de Matriculación y le deriva a hacienda el caso para que te investigue y/o liquide el IVA compensado o devuelto en la compra del barco. En este punto da igual que seas Pper, Cy, Py, Per o lo que sea su propietario. Tampoco puede ir a bordo familiares hasta 2º Grado y destinarlo a otros fines que no sea la actividad pura y dura. Ejemplo 2: Tenemos este barco despachado para alquiler CON tripulación (no siendo propietarios ninguno de los dos): Se despacha con Patrón Profesional y marinero, inscritos en el rol del barco. Maximos a bordo 12 contando con la tripulación. El propietario no puede ir a bordo en ningún caso, si te para la Guardia Civil, te toma datos y se los pasa a Aduanas, quien investiga que hacías a bordo y, en su caso (casi todos), te liquida el impuesto de Matriculación y le deriva a hacienda el caso para que te investigue y/o liquide el IVA compensado o devuelto en la compra del barco. También da igual que seas Pper, Cy, Py, Per o lo que sea su propietario. Tampoco puede ir a bordo familiares hasta 2º Grado y destinarlo a otros fines que no sea la actividad pura y dura. Ejemplo 3: Tenemos este barco despachado para alquiler CON tripulación (siendo propietarios los dos o alguno de los dos): Se despacha con Patrón Profesional (Pper) y marinero (Otro Pper), inscritos en el rol del barco. Maximos a bordo 12 contando con la tripulación. El propietario (PPer que hace las funciones de patrón o marinero) SI puede ir a bordo, si te para la Guardia Civil, te toma datos y se los pasa a Aduanas, quien investiga que hacías a bordo y, en su caso (por determinar ya que esto es nuevo), te liquida el impuesto de Matriculación y le deriva a hacienda el caso para que te investigue y/o liquide el IVA compensado o devuelto en la compra del barco. Tampoco puede ir a bordo familiares hasta 2º Grado y destinarlo a otros fines que no sea la actividad pura y dura. CASO 2: Se compra un barco de 8 metros a 24 para destinarlo al alquiler con o sin tripulación: 1.- Usado (mas de 4 años), que proviene de la lista 6ª ó 7ª 2.- Usado (menos de 4 años), que proviene de la lista 6ª ó 7ª 3.- Nuevo pero hemos pagado el impuesto de matriculación e IVA 4.- El CASO 1 mas arriba comentado pero han pasado 4 años. Para el caso 1, lista 7ª, ya tiene pagado los impuestos, lo cambiamos a lista 6ª. Si ya era un 6ª, solicitamos la prescripción del impuesto de matriculación. Para el caso 2, liquidamos los impuestos, IVA y Matriculación como si fuese nuevo para el de lista 6ª, el 7ª ya los tiene pagados. El caso 3 ya ha pagado todo. En todos los casos, 1 al 4, anotamos en la hoja de asiento del barco el pago o prescripción del impuesto de Matriculación Solicitamos a Capitanía el despacho para alquiler con o sin tripulación (los dos a la vez no se puede) y tambien y a la vez, el depacho para recreo/uso privado, adjuntando un certificado del seguro que cubre la actividad del alquiler y el uso propio. Y entonces, como conclusión: ALQUILER CON TRIPULACION: Si eres Pper y tienes un marinero a bordo profesional, puedes despacharlo e ir a bordo cuando quieras, privado/alquiler. ALQUILER SIN TRIPULACION: Puedes ir a bordo solo para uso privado, seas Pper o no Admito replicas... ![]() |
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#2
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Cita:
Correcto pero tienes que tener titulo profesional, no deportivo ![]()
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Cedemont El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán" |
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#3
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De donde sacas esto? Explicalo
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#4
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Me someto a lo que diga la cofradia. Que opinen los que saben que yo me voy a callar
Opiniones caballeros? ![]()
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Cedemont El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán" |
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#5
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Pero no te das cuenta que lo unico que ha cambiado con el Pper es que os homologan un título de recreo por uno para PROFESIONAL de recreo, para que podáis estar a bordo en un barco de alquiler con tripulación??
El resto, que no puede estar a bordo de un lista 6ª nada mas que un Pper para uso privado, es incorrecto! ![]() |
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#6
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Cita:
2.- Nada mas que un PPER o cualquier titulo profesional ![]()
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Cedemont El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán" |
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#7
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Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo 263. Competencias del Ministerio de Fomento. En el ámbito de lo dispuesto en el artículo 7, corresponden al Ministerio de Fomento las competencias en materia de ordenación general de la navegación marítima, de conformidad con las normas europeas correspondientes, y de la flota civil, excepción hecha de las que en relación con la actividad de la flota pesquera y la ordenación del sector pesquero corresponden al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. En especial, son competencias del Ministerio de Fomento las siguientes: 9. El registro y control del personal marítimo civil, la composición mínima de las dotaciones de los buques civiles a efectos de seguridad, la determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad, y titulación para formar parte de las dotaciones de todos los buques civiles españoles, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de capacitación y de enseñanzas de formación profesional náutico-pesquera y subacuático-pesquera respecto de las dotaciones de los buques pesqueros. como siempre la legislación española clarísima. Y sobre todo en temas náuticos ![]() |
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#8
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Este lio se merece unas
![]() Aun no me a quedado claro el tema; Podria usar mi barco de lista6 para uso particula si previamente he pagado todos los impuestos y matriculacion?? entiendo que no se pueda utilizar si no se pagaran dichos impuestos o matriculacion ya que en este caso el barco solo sirve para hacer dinero. Veo el tema muy parecido al de los taxistas= lista6 Y que todos los que tengan el certificado que no es una titulacion de pper la titulacion es Capitan de yate, sepan que un BARCO SIRVE PARA HACER DINERO Por eso este certificado sirve para poder trabajar.Uas rondas para todos ![]() Editado por sailoresp21 en 04-04-2012 a las 18:32. |
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#9
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Hola,
El otro dia, hablando con mi primo, asesor fiscal (no asesor nautico) me dijo que porque me tenia que dar de alta en IAE para alquilar un barco, un barco es un bien inmueble, igual que un piso y un piso puede ser alquilado por un particular... Por lo tanto, ¿Se podria tener un barco en 6ª a nombre de un particular y alquilarlo? eso si, me temo que deberia tener todos los impuetos pagados. Ahi va otra... ![]() ![]() Unas rondas |
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#10
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Pues me temo que tu primo esta equivocado.
Un barco no es un inmueble, necesitas estar dado de alta en hacienda como alquiler de embarcaciones, pagar autónomos, realizar presentacion trimestral de impuestos y tener el barco despachado para tal alquiler. En este hilo y otros encontaras mas respuestas. ![]() ![]() |
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#11
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Cita:
Hoy ya no es necesario ni siquiera inscribirlo en el Registro Mercantil (que no en el de la Propiedad) en el caso de embarcaciones de recreo... ![]()
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Iñaki |
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