Cita:
Originalmente publicado por LP706
Hola a todos:
Pues no es así, la norma no solo impone obligaciones de pago, también de aportar documentación o facilitar información.
La Agencia Tributaria que gestiona este impuesto, la única forma que tiene de controlar si una embarcación está sujeta o no al impuesto, por eslora menor a 8 metros, es haciéndote pasar por la ventanilla, con la documentación del barco.
Al funcionario de Capitanía, que no sabe, ni tiene que saber de impuestos, solo se le pide que controle que la Agencia Tributaria, previamente, ha reconocido la no sujeción.
En un país con tanto “espabilao” no hay más remedio que poner muchos controles y como siempre acaban pagando justos por pecadores.
Saludos.
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La misión de la administración es gestionar las leyes y facilitar su gestión al ciudadano/na, que no súbdito. La misión del funcionario es cumplir y hacer cumplir las leyes, sea de la administración que sea. No podemos diferenciar en este caso la Capitanía de la Agencia Tributaria: ambos deben gestionar las leyes que afectan a un ciudadano/na que decide tener un barco CUMPLIENDO la ley, y su misión como funcionarios es facilitarlo, eso es lo promordial; lo de cazar al "esoabilao" es una misión que viene después y necesariamente debe tener otros caminos.debemos entender que ambos Agencia Tributaria y Capitanía son de la misma em`presa y una no puede desconocer u obviar su misión , que repito es gestionar las leyes y facilitar su gestión al ciudadano. En definitiva al que quiere cumplir las leyes camino ancho y llano y al espabilao leña, pero primero está el "administrar". Y dicho esto suerte Maretón y si la ley te ampara no te dejes intimidar por la Capitanía: lo mismo que te exigen tus deberes, exige tus derechos.


birras para todos, hasta para los buenos funcionarios de Capitanía, que me consta que también los hay

