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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas noches y unas
fresquitas de mi cuenta que ya empieza el buen tiempo!!!Después de largas noches intentando desenmarañar los pros/contras y algunas otras cuestiones legales del tema PPER, me tomo la libertad de reflotar este hilo para preguntaros opinión sobre mi proyecto y con ánimo de síntesis de todo lo leído estos días. A ver si os parece razonable o por el contrario creéis que es ponerme a luchar contra molinos de viento... La idea sería armar un barco cuya compra / mantenimiento no podría permitirme sin chartearlo, y también, por qué no, a trabajar en algo con lo que disfruto (seguramente luego acabaré jartico): 1- Me saco el PPER: ya soy CY así que tendría que hacer los cursos para los certificados de especialidad y aprobar el examen, reconocimiento médicos, tasas, etc. 2- Creo una sociedad limitada siendo yo el poseedor de la mayoría de las participaciones y siendo yo el administrador único de la sociedad. La doy de alta en el IAE correspondiente (charter náutico). Por IAE no se paga nada. 3 - La sociedad pide a la agencia tributaria autorización de empresa importadora de la UE 4- La sociedad compra un barco en la UE (por ejemplo en Francia) 5- El astillero emite a la sociedad directamente (sin pasar por el distribuidor) una factura intracomunitaria, y por lo tanto sin IVA al tener el punto 2 tramitado 6- Barco en lista 6ª y despachado para charter con tripulación. Ojo, en la capitanía de Málaga me pedirían un marinero enrolado además del patrón (o sea dos PPER por barco ), así que buscamos una capitanía con sentido común (existen?): Según he leído Barcelona e Ibiza despachan sin problemas para charter con tripulación con un solo patrón (PPER)7- Me enrolo yo como patrón. Me doy de alta en autónomos en el ISM. 8- Dado que voy a hacer un uso exclusivamente profesional de la embarcación y siendo la eslora menor de 14 metros ESTOY EXENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO DE MATRICULACIÓN. Eso sí, toda persona que esté a bordo y que no sea el patrón (yo mismo) tendrá que ser cliente, es decir, con un contrato de por medio. Los primeros cuatro años no podré pasear familia ni amigos (salvo con contrato de alquiler). A partir del cuarto año puedo añadir uso privativo de la embarcación y al haber pasado 4 años ya no tendré que pagar impuesto de matriculación. 9- En condiciones normales el armador no puede estar abordo de su barco de lista 6ª salvo que haya declarado uso privativo y por tanto pagado el impuesto de matriculación, sin embargo en estas condiciones yo puedo estar a bordo porque soy parte de la actividad exclusivamente profesional de mi barco (patrón). Si me para la guardia civil y voy con clientes: muestro el contrato. Si voy yo solo: estoy haciendo traslado. Como os habréis quedado secos, más .Espero ansioso vuestros comentarios que corrijáis los puntos en los que he podido errar. Os doy las gracias por adelantado! ![]() |
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#2
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Cita:
Tienes que buscar clientes que no es poca tarea... Cita:
O persona física, no es necesaria una sociedad Cita:
No puedes buscar otra capitanía, será la de donde opere y para donde se despache el barco. Yo lucharía con la Capitanía correspondiente para que te lo despachen solo con 1 pper si ya existe esto en otras capitanías. Cita:
Ni en el contrato figurar familiares hasta el 2º grado, ni en el barco estar. Cita:
Tendrás que demostrar el traslado, la GC solo envía datos a aduanas y el inspector es el que te revisa. Habrá que esperar a tener jurisprudencia al respecto de los Pper para ver el tema deducción IVA y Matriculacion durante los 4 primeros años. Espero haberte ayudado. Saludos ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Supra | ||
El Iluso (03-04-2012) | ||
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#3
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Cita:
¿Se puede pelear esto contra una capitanía o es ciencia ficción? Cita:
, perdón, impuesto de matriculación, con eso casi que me puedo permitir alquilar una semana al año el barco que yo quiera durante los primeros cuatro años para llevar a la familia y amigos. Y todavía me quedaría algo para Cita:
Yendo un poco más allá, si una empresa de charter está exenta de pagar el impuesto de matriculación, yo, que soy mi propia empresa, tampoco debería tener problemas en este sentido, no? Claro que sí, por lo menos veo que la idea no va muy disparatada! ![]() |
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#4
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Saludos a todos los cofrades... Sentaos en mi mesa que invito a las que hagan falta
![]() ![]() ![]() Vamos a ver, después de seguir el hilo de todos los mensajes ... todavía no lo veo claro del todo!! ![]() pero no seguiré tirando de ese hilo, me parece que los interesados ya lo deben de tener muy claro.![]() MI CUESTIÓN ES OTRA... Tengo dos barcos despachados en lista 7ª de eslora inferior a 6 metros y más de 4 años de antiguedad. Me gustaría saber que es lo que tengo que hacer para despacharlos en lista 6ª y poder alquilarlos sin patron. Y por otro lado los requisitos legales que conllevaría... Autonomos , impuestos ..etc... ¿ los podría yo utilizar después ? Muchas gracias de antemano amigos cofrades... y una de chopitos con las birras no iria mal CAMARERA..... ![]() ![]() ![]() |
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#5
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Si eres armador, dado de alta en hacienda como empresa y PPER, no te van a poner ninguna pega siempre que vayas SOLO en tu barco, estas trabajando: pruebas motor, velas..traslados...No te van a decir nada... siempre que vayas solo claro... |
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#6
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Cita:
Y esto porque la gente salía con cuatro amigos, simulaban el contrato por si les paraban a nombre de uno de ellos, y vía. Con todo bien, y luego demostrado, se pueden aclarar las cosas, pero ya tienes que molestarte en hacer recursos en plazo, presentarlos, etc. etc. pais ... SOLUCION, LO MEJOR: Llevar pabellón de otro país de la UE. Es la solución que nos ha dado, no la DGMM, sino HACIENDA. Se coge un pabellón que permita charter sin titulación, ni inspecciones varias (o que sea muy simplificado) y a navegar, tanto si es de privado como trabajando. Y ni PPER, ni leches. Y eso si, tengamos cruzados los dedos para que no modifique HACIENDA u otro organismo lo de poder llevar bandera no nacional. Porque como cambien esto algún día, el gran problema ES QUE DESDE LA DGMM NO HAN SOLVENTADO TODOS LOS GRANDES PROBLEMAS... Editado por nau1970 en 04-04-2012 a las 03:10. |
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#7
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Tengo entendido, y corregidme si me equivoco, que si ejerces actividad de charter en aguas españolas, aún con bandera extranjera, estás obligado a pedir la exención del impuesto de matriculación, y si haces uso privativo, a pagar. Incluso con pabellón extranjero.
Otra cosa es que en la práctica aduanas/ guardia civil no controle tanto a embarcaciones de pabellón extranjero. Opción que cuadra muy bien si vas a navegar / chartear fuera de España. |
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#8
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Cita:
Porque si nos van a hacer la vida imposible entonces se paga y a vivir tranquilo y a pasear a familia y amigos sin preocupaciones |
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