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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#31
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Buenas noches y unas
fresquitas de mi cuenta que ya empieza el buen tiempo!!!Después de largas noches intentando desenmarañar los pros/contras y algunas otras cuestiones legales del tema PPER, me tomo la libertad de reflotar este hilo para preguntaros opinión sobre mi proyecto y con ánimo de síntesis de todo lo leído estos días. A ver si os parece razonable o por el contrario creéis que es ponerme a luchar contra molinos de viento... La idea sería armar un barco cuya compra / mantenimiento no podría permitirme sin chartearlo, y también, por qué no, a trabajar en algo con lo que disfruto (seguramente luego acabaré jartico): 1- Me saco el PPER: ya soy CY así que tendría que hacer los cursos para los certificados de especialidad y aprobar el examen, reconocimiento médicos, tasas, etc. 2- Creo una sociedad limitada siendo yo el poseedor de la mayoría de las participaciones y siendo yo el administrador único de la sociedad. La doy de alta en el IAE correspondiente (charter náutico). Por IAE no se paga nada. 3 - La sociedad pide a la agencia tributaria autorización de empresa importadora de la UE 4- La sociedad compra un barco en la UE (por ejemplo en Francia) 5- El astillero emite a la sociedad directamente (sin pasar por el distribuidor) una factura intracomunitaria, y por lo tanto sin IVA al tener el punto 2 tramitado 6- Barco en lista 6ª y despachado para charter con tripulación. Ojo, en la capitanía de Málaga me pedirían un marinero enrolado además del patrón (o sea dos PPER por barco ), así que buscamos una capitanía con sentido común (existen?): Según he leído Barcelona e Ibiza despachan sin problemas para charter con tripulación con un solo patrón (PPER)7- Me enrolo yo como patrón. Me doy de alta en autónomos en el ISM. 8- Dado que voy a hacer un uso exclusivamente profesional de la embarcación y siendo la eslora menor de 14 metros ESTOY EXENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO DE MATRICULACIÓN. Eso sí, toda persona que esté a bordo y que no sea el patrón (yo mismo) tendrá que ser cliente, es decir, con un contrato de por medio. Los primeros cuatro años no podré pasear familia ni amigos (salvo con contrato de alquiler). A partir del cuarto año puedo añadir uso privativo de la embarcación y al haber pasado 4 años ya no tendré que pagar impuesto de matriculación. 9- En condiciones normales el armador no puede estar abordo de su barco de lista 6ª salvo que haya declarado uso privativo y por tanto pagado el impuesto de matriculación, sin embargo en estas condiciones yo puedo estar a bordo porque soy parte de la actividad exclusivamente profesional de mi barco (patrón). Si me para la guardia civil y voy con clientes: muestro el contrato. Si voy yo solo: estoy haciendo traslado. Como os habréis quedado secos, más .Espero ansioso vuestros comentarios que corrijáis los puntos en los que he podido errar. Os doy las gracias por adelantado! ![]() |
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