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#76
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De donde sacas esto? Explicalo
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#77
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Me someto a lo que diga la cofradia. Que opinen los que saben que yo me voy a callar
Opiniones caballeros? ![]()
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Cedemont El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán" |
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#78
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Pero no te das cuenta que lo unico que ha cambiado con el Pper es que os homologan un título de recreo por uno para PROFESIONAL de recreo, para que podáis estar a bordo en un barco de alquiler con tripulación??
El resto, que no puede estar a bordo de un lista 6ª nada mas que un Pper para uso privado, es incorrecto! ![]() |
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#79
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Cita:
2.- Nada mas que un PPER o cualquier titulo profesional ![]()
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Cedemont El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán" |
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#80
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Pues que quieres que te diga, lo que ves adjunto es lo que manda, así esta despachado, si me multa alguien algún día, al menos sabré el articulo y la ley que lo dice, porque yo no encuentro nada de lo que manifiestas...
Birras para todos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Supra | ||
Cedemont (19-02-2012) | ||
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#81
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Cita:
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Cedemont El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán" |
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#82
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Pues siento decirte que estas equivocado de nuevo!
Te pongo mas documentos hasta que te des por satisfecho... Que creo será nunca Jajajajaja Lee, pero sobre todo el cuarto párrafo por el final! Cuando te lo despachan para solo alquiler, con o sin tripu, no pone nada de recreo, solo cuando acreditas lo ya hablado en este post y muchos otros de hace ya años. Saludos |
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#83
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Aupa , ver que sale de aquí , porque viendo como están las cosas , pasar el barco a 6ª y luego solo tenemos alquilado diez diez días ¿ compensa si o si ?
A ver que ventaja e inconvenientes nos salen , digo con poco trabajo , si se factura y trabaja bien , ya sería una maravilla ![]() ![]()
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#84
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Ahora bien....me gustaria que preguntaras en capitania, si esto es porque el barco tiene ya mas de 4 años o por que te dan a ti lo que a otros le deniegan. Y conste, que si lo has conseguido ole tu, porque debes ser de los pocos en España Hay alguien en la misma situacion que Supra? Es decir, que tenga un barco en lista 6ª, y sin tener titulo profesional lo puede usar privativamente? ESTA es la pregunta ![]()
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Cedemont El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán" |
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#85
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Pues yo creo que conozco alguno que tiene el velero en 6ª y lo usa cuando quiere para ir a pescar e ir con la familia
y no es profesional creo ![]() ![]()
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#86
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Nooooo, Cedemont, no!
Yo no se que tiempo llevas navegando, imagino que como otros en esta taberna y fuera de ella, toda la vida, solo se que llevo ya muchos años con el charter, con los despachos, leyendo y documentandome, y que estas hablando de un tema que he estudiado a fondo y lo tengo muy claro con la normativa en la mano, ya que además es engorroso, lioso, y que lleva a errores interpretativos. No existe normativa de la DGMM que limite el uso de embarcaciones en lista sexta por sus propietarios con titulaciones de recreo no profesionales para fines privativos. Otra cosa es para fines lucrativos, que si que existe, no te deja con la titulación de recreo, solo profesionales, por eso han creado el Pper, un certificado que homologa un titulo de recreo como profesional con las limitaciones pertinentes, a los efectos de poder formar parte de la tripulación de un barco en lista 6 y 7 cobrando por ello, siempre que este despachada con tripulación, con tripulación, con tripulación... Lo que existe es que, según las leyes para la exención del impuesto de matriculación y deducción del IVA en embarcaciones de lista sexta, una limitación para que no se abuse por los propietarios de esas embarcaciones, poniendolas en lista sexta para fines privativos y así se ahorren el IVA y la matriculación. Nada mas. En ellas se contempla como el estado te cobra lo que te has ahorrado si te pasas de listo, pero no te sanciona por tener un titulo que no vale! Estamos hablando que según tu, fomento te puede abrir expediente sancionador por estar a bordo de un lista 6 sin un titulo profesional si el uso es privativo, solo hablamos de esto, y te digo que si que se puede. Yo no he conseguido nada especial, estamos así muchos en Malaga y el resto de España, y voy con mucha frecuencia por Capitania, para eso de los despachos, lo tengo mas que trillado, solo tienes que ir tu y hacer la consulta correspondiente: "Buenos días, ¿puedo usar mi embarcación en lista sexta para uso privado y así despacharla si tengo los impuestos pagados y estando a la vez despachada para alquiler sin tripulación, disponiendo de una titulación de recreo "no profesional"? Otra cosa es que doy por zanjado este asunto que esta mas claro que el agua y no procede seguir hablando de ello, a no ser que me pongas alguna Ley, Orden o similar en la que me argumentes tu postura inequívoca. Una ronda para los lectores! Tabernero! |
| 4 Cofrades agradecieron a Supra este mensaje: | ||
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#87
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Hola
![]() ![]() una ronda para todos .Como van los estudios de viavilidad del negocio ? Compensa pasar el barco a 6ª ? Hay que hacer muchos charter o solo por los gastos ya ayuda ? Siempre hablando del que el barco ya se tiene y los impuestos pagados . Un saludo. ![]() ![]()
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#88
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Cedemont El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán" |
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#89
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pues no , no me cuenta nada , será para que no le quite el barcoUn saludo ![]() ![]()
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#90
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Buenas noches y unas
fresquitas de mi cuenta que ya empieza el buen tiempo!!!Después de largas noches intentando desenmarañar los pros/contras y algunas otras cuestiones legales del tema PPER, me tomo la libertad de reflotar este hilo para preguntaros opinión sobre mi proyecto y con ánimo de síntesis de todo lo leído estos días. A ver si os parece razonable o por el contrario creéis que es ponerme a luchar contra molinos de viento... La idea sería armar un barco cuya compra / mantenimiento no podría permitirme sin chartearlo, y también, por qué no, a trabajar en algo con lo que disfruto (seguramente luego acabaré jartico): 1- Me saco el PPER: ya soy CY así que tendría que hacer los cursos para los certificados de especialidad y aprobar el examen, reconocimiento médicos, tasas, etc. 2- Creo una sociedad limitada siendo yo el poseedor de la mayoría de las participaciones y siendo yo el administrador único de la sociedad. La doy de alta en el IAE correspondiente (charter náutico). Por IAE no se paga nada. 3 - La sociedad pide a la agencia tributaria autorización de empresa importadora de la UE 4- La sociedad compra un barco en la UE (por ejemplo en Francia) 5- El astillero emite a la sociedad directamente (sin pasar por el distribuidor) una factura intracomunitaria, y por lo tanto sin IVA al tener el punto 2 tramitado 6- Barco en lista 6ª y despachado para charter con tripulación. Ojo, en la capitanía de Málaga me pedirían un marinero enrolado además del patrón (o sea dos PPER por barco ), así que buscamos una capitanía con sentido común (existen?): Según he leído Barcelona e Ibiza despachan sin problemas para charter con tripulación con un solo patrón (PPER)7- Me enrolo yo como patrón. Me doy de alta en autónomos en el ISM. 8- Dado que voy a hacer un uso exclusivamente profesional de la embarcación y siendo la eslora menor de 14 metros ESTOY EXENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO DE MATRICULACIÓN. Eso sí, toda persona que esté a bordo y que no sea el patrón (yo mismo) tendrá que ser cliente, es decir, con un contrato de por medio. Los primeros cuatro años no podré pasear familia ni amigos (salvo con contrato de alquiler). A partir del cuarto año puedo añadir uso privativo de la embarcación y al haber pasado 4 años ya no tendré que pagar impuesto de matriculación. 9- En condiciones normales el armador no puede estar abordo de su barco de lista 6ª salvo que haya declarado uso privativo y por tanto pagado el impuesto de matriculación, sin embargo en estas condiciones yo puedo estar a bordo porque soy parte de la actividad exclusivamente profesional de mi barco (patrón). Si me para la guardia civil y voy con clientes: muestro el contrato. Si voy yo solo: estoy haciendo traslado. Como os habréis quedado secos, más .Espero ansioso vuestros comentarios que corrijáis los puntos en los que he podido errar. Os doy las gracias por adelantado! ![]() |
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#91
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Cita:
Tienes que buscar clientes que no es poca tarea... Cita:
O persona física, no es necesaria una sociedad Cita:
No puedes buscar otra capitanía, será la de donde opere y para donde se despache el barco. Yo lucharía con la Capitanía correspondiente para que te lo despachen solo con 1 pper si ya existe esto en otras capitanías. Cita:
Ni en el contrato figurar familiares hasta el 2º grado, ni en el barco estar. Cita:
Tendrás que demostrar el traslado, la GC solo envía datos a aduanas y el inspector es el que te revisa. Habrá que esperar a tener jurisprudencia al respecto de los Pper para ver el tema deducción IVA y Matriculacion durante los 4 primeros años. Espero haberte ayudado. Saludos ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Supra | ||
El Iluso (03-04-2012) | ||
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#92
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Cita:
¿Se puede pelear esto contra una capitanía o es ciencia ficción? Cita:
, perdón, impuesto de matriculación, con eso casi que me puedo permitir alquilar una semana al año el barco que yo quiera durante los primeros cuatro años para llevar a la familia y amigos. Y todavía me quedaría algo para Cita:
Yendo un poco más allá, si una empresa de charter está exenta de pagar el impuesto de matriculación, yo, que soy mi propia empresa, tampoco debería tener problemas en este sentido, no? Claro que sí, por lo menos veo que la idea no va muy disparatada! ![]() |
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#93
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Saludos a todos los cofrades... Sentaos en mi mesa que invito a las que hagan falta
![]() ![]() ![]() Vamos a ver, después de seguir el hilo de todos los mensajes ... todavía no lo veo claro del todo!! ![]() pero no seguiré tirando de ese hilo, me parece que los interesados ya lo deben de tener muy claro.![]() MI CUESTIÓN ES OTRA... Tengo dos barcos despachados en lista 7ª de eslora inferior a 6 metros y más de 4 años de antiguedad. Me gustaría saber que es lo que tengo que hacer para despacharlos en lista 6ª y poder alquilarlos sin patron. Y por otro lado los requisitos legales que conllevaría... Autonomos , impuestos ..etc... ¿ los podría yo utilizar después ? Muchas gracias de antemano amigos cofrades... y una de chopitos con las birras no iria mal CAMARERA..... ![]() ![]() ![]() |
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#94
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Si eres armador, dado de alta en hacienda como empresa y PPER, no te van a poner ninguna pega siempre que vayas SOLO en tu barco, estas trabajando: pruebas motor, velas..traslados...No te van a decir nada... siempre que vayas solo claro... |
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#95
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Cita:
Otra cosa que me llama la atención es ver cuanto PPER hay ya ejerciendo. Pero no salieron hace dos días (como quien dice) publicado en BOE el temario que se deben examinar los aspirantes a PPER para poder ejercer, en creo dos convocatorias al año en Madrid (unicamente). Entonces, ¿ya hubo exámenes en Madrid? ¿Ya hay tantos aprobados? (algo no me encaja). Otra cosa, con el PPER sólo pueden ir hasta 12 personas en la embarcación (incluida la tripulación), lo cual a partir de 15 metros es un impedimento de COJONES, respecto los titulados profesionales. Y en Baleares, también hay leyes del deporte como en Catalunya que dicen cosas sobre quien puede dar clases de vela y quien no. Y además las competencias de CHARTER en aguas de las islas, la actividad, la regula la CCAA, y hay cosillas a cumplir, que creo un PPER no cumple (al menos si es un autónomo). |
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#96
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Cita:
UN PUTO LIO. Como siempre cada capitanía un mundo. Todas las resoluciones de tripulación mínima de los capitanes marítimos son recurribles ante el director de la DGMM. pais ... |
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#97
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Cita:
Y esto porque la gente salía con cuatro amigos, simulaban el contrato por si les paraban a nombre de uno de ellos, y vía. Con todo bien, y luego demostrado, se pueden aclarar las cosas, pero ya tienes que molestarte en hacer recursos en plazo, presentarlos, etc. etc. pais ... SOLUCION, LO MEJOR: Llevar pabellón de otro país de la UE. Es la solución que nos ha dado, no la DGMM, sino HACIENDA. Se coge un pabellón que permita charter sin titulación, ni inspecciones varias (o que sea muy simplificado) y a navegar, tanto si es de privado como trabajando. Y ni PPER, ni leches. Y eso si, tengamos cruzados los dedos para que no modifique HACIENDA u otro organismo lo de poder llevar bandera no nacional. Porque como cambien esto algún día, el gran problema ES QUE DESDE LA DGMM NO HAN SOLVENTADO TODOS LOS GRANDES PROBLEMAS... Editado por nau1970 en 04-04-2012 a las 03:10. |
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#98
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Tengo entendido, y corregidme si me equivoco, que si ejerces actividad de charter en aguas españolas, aún con bandera extranjera, estás obligado a pedir la exención del impuesto de matriculación, y si haces uso privativo, a pagar. Incluso con pabellón extranjero.
Otra cosa es que en la práctica aduanas/ guardia civil no controle tanto a embarcaciones de pabellón extranjero. Opción que cuadra muy bien si vas a navegar / chartear fuera de España. |
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#99
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Cita:
Porque si nos van a hacer la vida imposible entonces se paga y a vivir tranquilo y a pasear a familia y amigos sin preocupaciones |
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#100
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Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo 263. Competencias del Ministerio de Fomento. En el ámbito de lo dispuesto en el artículo 7, corresponden al Ministerio de Fomento las competencias en materia de ordenación general de la navegación marítima, de conformidad con las normas europeas correspondientes, y de la flota civil, excepción hecha de las que en relación con la actividad de la flota pesquera y la ordenación del sector pesquero corresponden al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. En especial, son competencias del Ministerio de Fomento las siguientes: 9. El registro y control del personal marítimo civil, la composición mínima de las dotaciones de los buques civiles a efectos de seguridad, la determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad, y titulación para formar parte de las dotaciones de todos los buques civiles españoles, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de capacitación y de enseñanzas de formación profesional náutico-pesquera y subacuático-pesquera respecto de las dotaciones de los buques pesqueros. como siempre la legislación española clarísima. Y sobre todo en temas náuticos ![]() |
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