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  #1  
Antiguo 04-04-2012, 17:37
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Predeterminado Re: PPER....trabajar ...legalmente

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Originalmente publicado por El Temido II Ver mensaje
Según que capitanías, para darte el permiso de charter, exigen distintas cosas si es con tripulación o sin tripulación. De todas formas, siempre se puede alquilar el barco y que el arrendatario te nombre patrón; por supuesto que no puedes facturar por tus servicios, tan solo por el alquiler del barco.


Salud y
Si tu actividad principal no es el mar, no estas obligado a estar inscrito en el ISM (en elRégimen Especial de Trabajadores del Mar) y por lo tanto estarás en el R.E.T.A. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (o en otro, aunque lo veo difícil) y por supuesto que puedes facturar, como profesional de "otras actividades relacionadas con el transporte".

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Iñaki
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  #2  
Antiguo 04-04-2012, 22:18
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Predeterminado Re: PPER....trabajar ...legalmente

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Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver mensaje
... y por supuesto que puedes facturar, como profesional de "otras actividades relacionadas con el transporte".
¿Sin tener el PPer, ni el permiso de charter "con tripulación"?.


Salud y
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  #3  
Antiguo 05-04-2012, 02:19
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Predeterminado Re: PPER....trabajar ...legalmente

Yo creo que Iñaki se refiere a facturar el alquiler del barco, no tus servicios como patrón.

Sin título profesional no puedes facturar legalmente tus servicios como patrón, teoricamente claro, porque muchas empresas de charter que ofrecen patrón por 150 euros al día. El patrón que ofrecen no suele (salvo honrosas excepciones) tener título profesional y cobra bajo cuerda...

Y con los tochos del BOE que piden para el examen de PPER me temo que esta situación no cambiará en breve...
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  #4  
Antiguo 05-04-2012, 03:02
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Predeterminado Re: PPER....trabajar ...legalmente

Sin embargo la posibilidad que comenta El Temido me parece muy interesante: Si te he entendido bien tienes tu barco en lista 6ª. Lo alquilas a un grupo de clientes, pagas tus impuestos, facturas el IVA, etc. Si ninguno de ellos tiene título de recreo te nombran patrón (sin cobrar) y hala, a pasearlos Eso sí, solo les cobras el alquiler de tu barco y tus servicios de patrón "gratis"
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  #5  
Antiguo 05-04-2012, 11:04
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Predeterminado Re: PPER....trabajar ...legalmente

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Originalmente publicado por El Iluso Ver mensaje
Sin embargo la posibilidad que comenta El Temido me parece muy interesante: Si te he entendido bien tienes tu barco en lista 6ª. Lo alquilas a un grupo de clientes, pagas tus impuestos, facturas el IVA, etc. Si ninguno de ellos tiene título de recreo te nombran patrón (sin cobrar) y hala, a pasearlos Eso sí, solo les cobras el alquiler de tu barco y tus servicios de patrón "gratis"

Esta es la "vía" que se ha "explotado" toda la vida, hasta hoy, con los títulos deportivos.

Pero un GC/juez puede presumir que hay una prestación de un servicio que se factura de forma encubierta vía el alquiler...

Que conste que yo no soy abogado, pero eso funciona mientras no hay problemas (daños al barco o a terceros, heridos entre la tripulación o simplemente descontentos...) y no haya posibilidad de que los mismos clientes o la compañía de seguros te denuncien...


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Iñaki
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  #6  
Antiguo 06-04-2012, 01:26
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Predeterminado Re: PPER....trabajar ...legalmente

Es lo que me imaginaba.

Además antes de existir el PPER no habría otra cosa, pero claro supongo que ahora con la existencia del PPER si te quieren buscar las cosquillas...
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  #7  
Antiguo 06-04-2012, 13:14
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Predeterminado Respuesta: PPER....trabajar ...legalmente

Y enrevesando un poquito más....si tus clientes que alquilan tu barco de lista 6 no alquilan patron pero quieren contratar el servicio de un marinero? En este caso como se burocratiza el combinao de manera legal?
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  #8  
Antiguo 11-04-2012, 12:08
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...eso funciona mientras no hay problemas (daños al barco o a terceros, heridos entre la tripulación o simplemente descontentos...) y no haya posibilidad de que los mismos clientes o la compañía de seguros te denuncien...
En los contratos de charter, suele quedar claro que la responsabilidad de lo que pase a bordo es de quien alquila. La empresa dueña de la embarcación garantiza la idoneidad de ésta, pero el uso va por cuenta de quienes toman posesión del barco. Por lo que los clientes, tan solo pueden denunciar por las malas condiciones de lo arrendado.

Y eso tiene muy poco que ver, con quien el "armador temporal" nombre libremente como patrón.

Salud y
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  #9  
Antiguo 11-04-2012, 21:21
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Originalmente publicado por El Temido II Ver mensaje
En los contratos de charter, suele quedar claro que la responsabilidad de lo que pase a bordo es de quien alquila. La empresa dueña de la embarcación garantiza la idoneidad de ésta, pero el uso va por cuenta de quienes toman posesión del barco. Por lo que los clientes, tan solo pueden denunciar por las malas condiciones de lo arrendado.

Y eso tiene muy poco que ver, con quien el "armador temporal" nombre libremente como patrón.

Salud y
Creo que nos referimos a aspectos del problema diferentes.

A lo que me refiero es a que los clientes de la empresa de charter seguramente denunciarán al patrón, (al que casi seguro sólo conocen de esa navegación y que probablemente les ha recomendado la empresa de charter) si alguno de ellos sufre un accidente, por ejemplo, tanto si éste es "ilegal" como "legal", pero la diferencia está en que si es "ilegal" se las va a cargar con todo el equipo...
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Iñaki
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  #10  
Antiguo 05-04-2012, 10:59
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¿Sin tener el PPer, ni el permiso de charter "con tripulación"?.


Salud y
Con título profesional (PPER o el que sea) y lista 6ª, despachado como "charter con tripulación", con seguro de ocupantes (viajeros) y con el botiquín específico.

Armador el PPER y patrón el mismo PPER.

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Iñaki
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