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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Unas
,quizá ésto aclare algo: El nuevo Real Decreto 2127/2004 también establece el concepto de Marcado CE con posterioridad a la construcción (denominado marcado CE Post-Construcción). Cualquier embarcación, moto náutica o motor que no disponga del marcado CE podrá obtener un marcado CE post-construcción mediante la intervención de un Organismo Notificado según el procedimiento establecido en el artículo 6 del Real Decreto. Embarcaciones a las que es aplicable 1. Diseño y construcción de: 1. Todas las embarcaciones de recreo entre 2.5 y 24 metros, exceptuando las siguientes: 1. Las embarcaciones destinadas exclusivamente a regatas, incluidas las de remo. 2. Las canoas, kayaks, góndolas, embarcaciones de pedales, tablas a vela,... 3. Las tablas de surf a motor,... 4. La construcción de Aficionado a condición de que no se ponga en el mercado en un periodo de 5 años. 5. Las embarcaciones experimentales si no se comercializan posteriormente en el mercado comunitario. 6. Las embarcaciones antiguas y sus reproducciones, diseñadas antes de 1950 y reconstruidas esencialmente con los materiales originales. 7. Las embarcaciones específicamente destinadas a ser tripuladas y a transportar pasajeros con fines comerciales, con independencia de su número. 8. Los sumergibles, vehículo de colchón de aire, hidroalas, embarcaciones de vapor,... 2. Las motos náuticas. 3. Los componentes que se especifican. 2. Emisiones de escape de: 1. Motores de propulsión de embarcaciones y motos náuticas. 2. Modificaciones importantes y cambios de motor. 3. Emisiones sonoras de: 1. Embarcaciones con motor intraborda o dentro-fueraborda sin escape integrado. 2. Embarcaciones con motor intraborda o dentro-fueraborda sin escape integrado que sean objeto de una conversión importante. 3. Motos náuticas. 4. Motores fueraborda o dentro-fueraborda con escape integrado. Documentación y marcas acreditativas Una embarcación marcada "CE" debe estar acompañada de los siguientes documentos específicos: Declaración escrita de conformidad de la embarcación: es una declaración oficial del fabricante de la embarcación o de su representante autorizado de conformidad de la embarcación con la reglamentación. La declaración de conformidad incluirá las características principales de la embarcación, su número de identificación del casco (CIN), la categoría de diseño, los datos completos del fabricante, los datos del Organismo Notificado que ha intervenido en la evaluación del producto, indicando el número del certificado emitido por el Organismo, la fecha de emisión y el módulo de evaluación utilizado para la evaluación del diseño y la construcción. Por último se incluirá una clara referencia a las normas armonizadas utilizadas. Si la embarcación lleva instalado un motor intraborda o un motor mixto sin escape integrado, la declaración de conformidad de la embarcación hará también referencia a las emisiones sonoras, indicando el Organismo Notificado que ha intervenido en la evaluación de las mismas, el número del certificado emitido por el Organismo, la fecha de emisión y el módulo de evaluación utilizado para la evaluación de las emisiones sonoras. Manual del propietario para la embarcación: este manual debe estar redactado en español si la embarcación se pone a la venta en España y contendrá información sobre la misma, su equipo y su manera de usarlo, así como su mantenimiento y sus límites de utilización. Prestará atención especial a los riesgos de incendio y de entrada masiva de agua e incluirá información específica sobre su estabilidad y francobordo así como la carga máxima recomendada por el fabricante. Para las embarcaciones de recreo con motores intraborda o mixtos con o sin escape integrado, el manual incluirá la información necesaria para mantener la embarcación y el sistema de escape en condiciones que garanticen la conformidad con los valores límite de emisiones sonoras. Declaración escrita de conformidad del motor: es una declaración oficial del fabricante del motor o de su representante autorizado de conformidad del motor con la reglamentación. La declaración de conformidad incluirá los datos completos del fabricante, los datos del Organismo Notificado que ha intervenido en la evaluación de las emisiones de escape, indicando el número del certificado emitido por el Organismos, la fecha de emisión y el módulo de evaluación utilizado para la evaluación. Así mismo, la declaración recogerá la descripción del motor y las normas armonizadas utilizadas. Si el motor es un fueraborda o un mixto con escape integrado, la declaración de conformidad hará también referencia a las emisiones sonoras y figurarán los datos del Organismo Notificado que ha intervenido en la evaluación de las emisiones sonoras, indicando el número del certificado emitido por dicho organismo, la fecha de emisión, el módulo de evaluación utilizado para la evaluación de las emisiones sonoras y las normas armonizadas utilizadas. Manual del propietario para el motor: este manual debe estar redactado en español si el motor se utiliza en España. Dicho manual contendrá instrucciones para la instalación y el necesario mantenimiento que garantice el adecuado funcionamiento del motor y especificará la potencia del motor. Para los motores fueraborda, el manual del propietario incluirá las instrucciones necesarias para mantener el motor en condiciones que garanticen, en el marco de una utilización normal, la conformidad con los valores límite de emisiones sonoras. Las Declaraciones de Conformidad y los Manuales del Propietario, tanto de la embarcación como del motor, son indispensable para la matriculación de la embarcación. Una embarcación marcada "CE" debe llevar las siguientes marcas: Chapa del constructor: debe estar fijada en la embarcación de forma permanente y separada del número de identificación del casco e incluirá el nombre del constructor, la categoría de diseño, la carga máxima recomendada por el fabricante y el número máximo de personas que la embarcación está destinada a transportar. Número de identificación del casco: toda embarcación llevará marcado de forma permanente el número de identificación del casco, el cual consta de 14 caracteres que incluyen la información relativa al país de construcción, el código del constructor, un número de serie único, el año y mes de producción y el año del modelo. ![]() |
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#2
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Cita:
Lo que mencionas es correcto y ya lo había leído en la normativa. La duda es que la embarcación de la que hablo, es antigua, por lo que su chapa no era marcado CE. Por lo que tengo la impresión que dicha "chapa metálica" se regiría en su día por otra norma más antigua que es la que trato de encontrar y no he conseguido aún encontrarla. Lo que pretendo es evitar pasar la ITB, dado que se trata de un elemento -la chapa- que no es como la numeración del bastidor de un motor que va impresa en el propio motor, teóricamente indeleble y que no se puede cambiar. La chapa de la embarcación va sujeta con tornillos, de hecho la quité para hacer la restauración y ahora no la encuentro, por lo que considero que se debiera poder obtener un duplicado -habida cuenta que llevan un "sellado" dela itb que se le expide al fabricante por parte de la DGMM. En fin, que voy a vueltas con el tema. Saludos
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Me esperan los dias que pretendo llenar y que me hagan vibrar. Y aprendiendo mi vida solo quiero sentir que no es vida perdida |
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#3
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A mi cuando me ha parado la GC , nunca me ha pedido ver la placa, solamente los papeles del barco. No se si unos lo miran y otros no, pero está claro que si te paran y no la llevas, la intranquilidad que tienes es importante.
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Navegar sin temor en el mar es lo mejor, y si el cielo esta muy azul, el barquito va contento por los mares lejanos del Sur. ![]() Socio Anavre : 784 |
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#4
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Cita:
Llevar la placa identificativa con el nº de serie del casco es obligatorio, esta placa va asociada a un casco y a una documentación por parte del astillero, que a posteriori es vinculado a un nº de ITB y a una matricula por parte de capitanía. Que exista o no agentes que lo verifiquen, está claro, pasa de igual manera que con los coches, unos verifican el nº bastidor y otros no.Es la unica forma de constatar que el casco es el que pone en la documentación. Luego ya cada uno hará la trampa que quiera con la placa y con el casco... |
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#5
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Cita:
Ya que, la norma habla de la placa para embarcaciones a partir de esa fecha, y lo que me gustaría es encontrar la norma muy anterior donde regulaba la obligatoriedad de la placa, igual que hace en la normativa reciente, pero cuando hacía referencia a las placas antiguas que, en su día imagino que estaba también regulado. Saludos
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#6
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Cita:
No iba por ti muchacho.... ![]() ![]() |
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#7
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Pues vamos a ver si averiguamos algo en claro.
Saudos y buen viento
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#8
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Ese es el tema, la intranquilidad de ir fuera de la ley.
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