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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Saludos |
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#2
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En el propio certificado de NAVEGABILIDAD te indica que si el barco es de categoría de diseño "C", la máxima zona de navegación posible es la 4. Así que yo creo que no está en un error. ![]() ![]() |
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#3
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He ido a Capitanía y lo he preguntado:
1.- si el barco tiene marcado CE el certificado se expide por categoría constructiva y ésta determina la zona máxima a la que puedes navegar. 1.1 - En este caso el patrón es el responsable de limitar su navegación a la zona que determinan los medios de seguridad, comunicaciones, etc que lleve en ese momento en el barco, lógicamente el límite es la zona máxima del punto 1. 2.- Si no tiene marcado CE ni categoría constructiva se le asigna una zona de navegación determinada y no se aplica lo anterior. O sea que para pescar sepias no hace falta la balsa por mucho que tu barco sea oceánico. ![]() |
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#4
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Otra cosa que hay que aclarar, ¿qué pasa con la LEB? Porque hoy he ido a recoger el impreso para solicitarla (cambio de nombre, hay que hacerla nueva, 49.22 eur), y en el impreso, donde datos del buque pregunta zona de navegación. Mi barco es categoría A, pero el certificado de navegabilidad (antiguo) y el permiso de navegación pone zona 4.
Pero si la zona de navegación ya no está especificada en el certificado de navegabilidad, ¿hay que poner la zona máxima que permite la categoría de diseño? ¿la zona del certificado antiguo... VAYA LÍO ![]() ![]() ![]() Mañana lo pregunto. |
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#5
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Hola a todos y un refresquito
![]() Por lo menos en galicia, o es que lo a mi me dijeron, lo que determina el equipo de seguridad a llevar a bordo, no es el certificado de navegabilidad, que como bien decís ahora si el barco tiene marcado CE, la categoria de diseño determina la Zona maxima permitida, Sino el PERMISO DE NAVEGACIÖN, Donde si especifica la zona de navegación a la que estas autorizado a navegar. Según la teoria de algúnos cofrades, entonces cuando pases la itb, no necesitas tener equipos de seguridad a bordo, no?????????, por que puedes alegar que navegarás en zona 7 ???. Un saludo. |
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#6
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#7
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#8
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Saludos, ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a John river | ||
Akakus (24-04-2012) | ||
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#9
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Tal vez haya que refrescar el léxico castellano........
Certificado: dícese........... PERMISO: dícese...... Por mucho y bién que yo esté certificado, podré navegar para lo que me den permiso..... ![]() |
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#10
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os estoy siguiendo en el post,..y creo que la cosa es más sencilla,..por un lado homologación del barco ,...por otro lado zona de navegación y en consecuencia equipos necesarios para esa zona de navegación,..yo tengo un barco homologado categoria B,..con certificado CE,..y lo puse en zona de navegación D,..hasta 12 millas,.(incluso con menos personas autorizadas pues nunca llevo tanta gente)...no me hacen falta los equipos para zona B,.radio-baliza ,..balsa,..ect,....que lo quiero pasar a zona B,..instalo los equipos necesarios,...pido ITB,..y se homologa,..
un saludo y ![]() |
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#11
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#12
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Vaya lio mental llevamos todos, yo el primero....
Yo tengo el nuevo Certificado de Navegabilidad (no indica zona de navegación) Yo no tengo Permiso de Navegación, en su lugar llevo el librito verde "Licencia de Navegación". En este librito, donde se reflejan los despachos de la embarcación, me han escrito a mano (y con el cuño de Capitanía) lo siguiente: Despachado para zona...(ver Certificado de Navegabilidad) , por lo tanto, en ninguno de los dos documentos me indica la zona de navegación del barco. En Capitanía me dijeron, que por categoría de diseño de mi barco, tenía navegación ilimitada (Zona 1, Cat. Diseño A), y que la embarcación debería llevar el equipamiento obligatorio según la zona donde se encuentre navegando; quiere decir que, para repostar en puerto, nadie me va a exigir balsa, radiobaliza, respondedor...sin embargo, si me alejo más de 12 millas, pues para ir legal debería llevar balsa y radiobaliza.El tema de la LEB sí que me confunde; en este documento sí aparece la zona de navegación (zona 3) porque incluí la radiobaliza, pero...si quiero llevar a bordo (voluntariamente) una BLU y reflejarla en la LEB...¿me pondría zona 1? ![]() Además de todo esto, en Capitanía me dijeron que esa es la interpretación que hacen ellos (Valencia), pero podría ser que en otra capitanía se interprete de otra forma ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() Es lo que hay, no hay forma de tener una confirmación feaciente sobre el tema, todo son conjeturas de cofrades, opiniones de funcionarios, intereses de inspectores ITB... total, que yo salgo a navegar con una sensación de ilegal que es pa cagarse.... Ahora mismo navego con todo el equipamiento de zona 3 excepto la balsa. Cuando vaya a navegar a más de 12 millas alquilaré la balsa salvavidas y ya está. Espero no ser el "primo" que confirme o desmienta todo lo que estamos comentando... Salud y , no se pa donde tirar.... |
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#13
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Si tienes todos los equipos de radio reglamentarios para zona 2, ¿qué te impide pedir LEB para zona 2?. A lo mejor te interesa, pensando en navegar en esa zona en un futuro próximo. Lo que está claro es que si no tienes los equipos exigidos, no te van a dar la LEB. Por mucho que tu barco sea categoría de diseño A, si no tienes los equipos de zona 1, no te darán la LEB para zona 1. En resumen, como yo lo veo, tienes que pedir la LEB para la zona correspondiente a los equipos que tienes o vayas a montar, independientemente de la zona en la que navegues después, siendo consciente de que la LEB te limitará la zona de navegación máxima. Saludos ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a John river | ||
Akakus (24-04-2012) | ||
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#14
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#15
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Por eso hice el comentario de que al-barco estaba en lo cierto y no equivocado. Por lo demás, yo he seguido este hilo desde el principio, verás que he hecho algunas aportaciones, y estoy de acuerdo con tu punto de vista, de que queda todo a la responsabilidad del patrón, que debe navegar dentro de los límites que dicte la categoría de diseño, el título, el equipo de seguridad que lleve, etc... y no tiene porqué llevar todo el equipo máximo. Saludos ![]() ![]() |
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#16
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La próxima ronda la pago yo ![]() |
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#17
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Hola a todos:
Aquí se publican, hasta donde yo he podido encontrar, los modelos últimos de Permiso de Navegación y certificado de navegabilidad: http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/0...2010-17038.pdf La norma que regula el equipamiento que deben llevar los barcos, la establece la ORDEN FOM/1144/2003, con alguna modificación en 2006 y dice claramente que la embarcación debe llevar el equpamiento correspondiente a su zona de navegación y esa norma no ha cambiado. La web de la DGMM lo pone clarito: http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_..._de_seguridad/ A partir de 12 de agosto de 2003, fecha en la que entró en vigor esta orden: Todas las embarcaciones de recreo que sean matriculadas, están obligadas a llevar a bordo los elementos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y de prevención de vertidos que les corresponda en función de su Zona de navegación. Las embarcaciones de recreo ya matriculadas a la entrada en vigor de esta Orden, deberán completar los elementos de seguridad que les falten para cumplir con todos los requisitos que se establecen en la misma. Queda excluido de la Orden el equipo de radio-comunicaciones, que deberá seguir cumpliendo con las disposiciones en vigor. Embarcaciones con la marca "CE" Se establece la siguiente correspondencia entre las Categorías de Diseño de las embarcaciones con la marca "CE" y las Zonas de Navegación, pudiendo elegirse una de éstas a efectos del material de seguridad que debe llevarse a bordo: Me parece que alguno saca demasiadas conclusiones de un párrafo en un modelo de Permiso de Navegación que ni siquiera es el oficial vigente, pero bueno cada uno es libre de hacer lo que crea correcto. Saludos. |
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#18
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Como yo soy de los "alguno que saca demasiadas conclusiones", permíteme que explique porqué. Empezando por el final, referirse a un documento que expide la capitanía como que no es "el oficial vigente", me parece un atrevimiento. Por supuesto que es el oficial vigente: es el que te dan. Ya que mencionas el R.D. 1435/2010 donde aparece el modelo de permiso de navegación que tu crees que es "el oficial vigente", seguro que has leído las disposiciones finales donde se faculta al ministro y al director G.M.M. a modificar estos modelos. Así que seguro que eso es lo que ha ocurrido. Continuando con tus comentarios y apreciaciones acerca de la Orden FOM1144/2003, que está en vigor, si vuelves a leerla verás que no hay contradicción con lo que planteamos "algunos". Nadie discute (al menos, yo no discuto) el equipo que debe llevar un barco para cada zona de navegación. Lo que está en discusión, y todo se reduce a eso, es si estando en una zona de navegación más cercana a la costa que la que te permitiría tu barco, tienes obligación de llevar todo el equipo obligatorio para la zona máxima a la que podrías ir. Verás que la citada Orden FOM, no dice eso. Y tampoco lo contrario, para ser justos. ¿Entonces?. Yo interpreto que si, porque los documentos oficiales (certificado de navegabilidad y permiso de navegación) han cambiado en ese sentido: Ya no incluyen el "inventario de equipo" que debe llevar a bordo cada barco, y han redactado el famoso párrafo en el que se hace responsable al patrón de navegar...Recordarás que, anteriormente, ese párrafo decía que el patrón era responsable de llevar abordo todo el equipo ... ¿Cual es, si no, el sentido de ese cambio?. En cualquier caso, he de reconocer que, como no hay una norma o artículo que diga exactamente lo que mantenemos algunos, o lo contrario, estamos en el terreno de las interpretaciones. Yo interpreto una cosa y tu otra. ¿Cuál es la que vale?. La que vale, claro está, es la interpretación de la Capitanía Marítima... Y creo que hay ganamos por goleada, según se desprende de las intervenciones de los demás cofrades. Saludos. ![]() ![]() |
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