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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Por eso hice el comentario de que al-barco estaba en lo cierto y no equivocado. Por lo demás, yo he seguido este hilo desde el principio, verás que he hecho algunas aportaciones, y estoy de acuerdo con tu punto de vista, de que queda todo a la responsabilidad del patrón, que debe navegar dentro de los límites que dicte la categoría de diseño, el título, el equipo de seguridad que lleve, etc... y no tiene porqué llevar todo el equipo máximo. Saludos ![]() ![]() |
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#2
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Cita:
La próxima ronda la pago yo ![]() |
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#3
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Hola a todos:
Aquí se publican, hasta donde yo he podido encontrar, los modelos últimos de Permiso de Navegación y certificado de navegabilidad: http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/0...2010-17038.pdf La norma que regula el equipamiento que deben llevar los barcos, la establece la ORDEN FOM/1144/2003, con alguna modificación en 2006 y dice claramente que la embarcación debe llevar el equpamiento correspondiente a su zona de navegación y esa norma no ha cambiado. La web de la DGMM lo pone clarito: http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_..._de_seguridad/ A partir de 12 de agosto de 2003, fecha en la que entró en vigor esta orden: Todas las embarcaciones de recreo que sean matriculadas, están obligadas a llevar a bordo los elementos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y de prevención de vertidos que les corresponda en función de su Zona de navegación. Las embarcaciones de recreo ya matriculadas a la entrada en vigor de esta Orden, deberán completar los elementos de seguridad que les falten para cumplir con todos los requisitos que se establecen en la misma. Queda excluido de la Orden el equipo de radio-comunicaciones, que deberá seguir cumpliendo con las disposiciones en vigor. Embarcaciones con la marca "CE" Se establece la siguiente correspondencia entre las Categorías de Diseño de las embarcaciones con la marca "CE" y las Zonas de Navegación, pudiendo elegirse una de éstas a efectos del material de seguridad que debe llevarse a bordo: Me parece que alguno saca demasiadas conclusiones de un párrafo en un modelo de Permiso de Navegación que ni siquiera es el oficial vigente, pero bueno cada uno es libre de hacer lo que crea correcto. Saludos. |
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#4
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Cita:
Como yo soy de los "alguno que saca demasiadas conclusiones", permíteme que explique porqué. Empezando por el final, referirse a un documento que expide la capitanía como que no es "el oficial vigente", me parece un atrevimiento. Por supuesto que es el oficial vigente: es el que te dan. Ya que mencionas el R.D. 1435/2010 donde aparece el modelo de permiso de navegación que tu crees que es "el oficial vigente", seguro que has leído las disposiciones finales donde se faculta al ministro y al director G.M.M. a modificar estos modelos. Así que seguro que eso es lo que ha ocurrido. Continuando con tus comentarios y apreciaciones acerca de la Orden FOM1144/2003, que está en vigor, si vuelves a leerla verás que no hay contradicción con lo que planteamos "algunos". Nadie discute (al menos, yo no discuto) el equipo que debe llevar un barco para cada zona de navegación. Lo que está en discusión, y todo se reduce a eso, es si estando en una zona de navegación más cercana a la costa que la que te permitiría tu barco, tienes obligación de llevar todo el equipo obligatorio para la zona máxima a la que podrías ir. Verás que la citada Orden FOM, no dice eso. Y tampoco lo contrario, para ser justos. ¿Entonces?. Yo interpreto que si, porque los documentos oficiales (certificado de navegabilidad y permiso de navegación) han cambiado en ese sentido: Ya no incluyen el "inventario de equipo" que debe llevar a bordo cada barco, y han redactado el famoso párrafo en el que se hace responsable al patrón de navegar...Recordarás que, anteriormente, ese párrafo decía que el patrón era responsable de llevar abordo todo el equipo ... ¿Cual es, si no, el sentido de ese cambio?. En cualquier caso, he de reconocer que, como no hay una norma o artículo que diga exactamente lo que mantenemos algunos, o lo contrario, estamos en el terreno de las interpretaciones. Yo interpreto una cosa y tu otra. ¿Cuál es la que vale?. La que vale, claro está, es la interpretación de la Capitanía Marítima... Y creo que hay ganamos por goleada, según se desprende de las intervenciones de los demás cofrades. Saludos. ![]() ![]() |
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#5
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Cita:
Me parece increible que no se aclare este tema desde la misma DGMM, IN-CRE-I-BLE... ![]() ![]() |
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#6
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Cita:
Quieres decir que la Capitanía Maritima de Valencia interpreta que estás obligado a llevar el material de seguridad correspondiente a la zona DONDE ESTES NAVEGANDO ? (que puede ser diferente a la zona para la que tu titulacion y tu embarcación estén autorizados). Perdona que lo ponga así para tontos porque lo estoy poniendo para mi. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tur | ||
RMR2ENG (26-04-2012) | ||
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#7
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Cita:
Aún añadieron más: sobre la capacidad de la balsa, no hace falta que sea para el número máximo de tripulantes permitidos por el tipo de embarcación, sino para el número de tripulantes embarcados. Aún más; sobre el número de chalecos a bordo, únicamente para los tripulantes embarcados en cada momento y no para el máximo permitido (aquí el funcionario se permitió el comentario: la norma dice número máximo permitido, pero quién permite que hayan más o menos tripulantes...El Patrón, como último responsable, por lo tanto, si el patrón sólo permite embarcar a dos personas, pues dos chalecos a bordo.) La verdad es que esa interpretación obedece a la lógica. Otra cosa es que en otras Capitanías quieran rizar el rizo y pedirnos más equipamiento de seguridad que al Costa Concordia. Salud!! ![]() |
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