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Antiguo 16-05-2012, 01:28
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Predeterminado Re: Accidente con bengalas caducadas

Cita:
Originalmente publicado por bentevexo Ver mensaje
Cabe preguntarse cuál sería la cuantía de una multa por no tener a bordo el
material de seguridad preceptivo o que
éste no esté en condiciones -típicamente
bengalas caducadas-, importante por ser
bastante común. Hay que decir que, si
bien no está específicamente regulada, la
cuantía debe ser menor que la de navegar
sin certificados, que se indica en la tabla
2, por lo cual podría llegar como máximo
hasta 3.000.
Potestad sancionadora
y procedimiento
La autoridad que puede imponer una
sanción es el Capitán Marítimo en el caso
de infracciones leves, el Director General
de Marina Mercante en las graves y el Ministro de Fomento en las muy graves. En
todo caso, la imposición de una sanción
está sujeta a un procedimiento con todas
la garantías entre las cuales hay que destacar la existencia de un instructor independiente, la obligación de la administración de comunicar al expedientado de que
se le ha iniciado un procedimiento sancionador del cual es parte, y el derecho que
tiene este de realizar las respectivas alegaciones que estime pertinentes.
El plazo máximo para resolver y dictar
una resolución sancionadora o archivar la
causa es de un año desde que se inicia el
procedimiento, que no tiene por qué coinTabla 2
Clasificación Acción sancionable Sanción máxima según eslora
● Grave Navegar sin certificado de navegabilidad Hasta 7,5 m.: 601,01 Euros
o con este caducado De 7,5 a 12 m.: 1.202,02 Euros
Realizar obras de transformación De 12 a 24 m.: 3.005,06 Euros
o cambio de motor sin autorización.
● Muy Graves Las anteriores cuando ponen en peligro Hasta 7,5 m.: 1.502,53 Euros
la seguridad de la embarcación, ocasionen De 7,5 a 12 m.: 3.005,06 Euros
daños a personas o reincidencia. de 12 a 24 m.: 12.020,24 Euros
Navegación sin certificados por embarcaciones
que no reúnan las condiciones de navegabilidad.
Las infracciones relativas a los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo de
hasta 24 metros de eslora vienen específicamente detalladas y cuantificadas en la Real
Decreto 1434/1999.
de la Guardia Civil- presenta ante la aut
Gracias por tu respuesta, bentevexo, pero no responde a mi duda, que vuelvo a concretar:

- Embarcación con TODA LA PIROTECNIA EN VIGOR y adecuada a su zona de navegación. Por lo tanto TOTALMENTE EN REGLA, pero que...

- ADEMÁS de lo anterior (insisto...¡ADEMÁS!) lleva alguna bengala complementaria (insisto...¡complementaria!) caducada.

El "mentidero" (es decir, el "boca a boca") dice que si te pillan, ¡multa al canto! por el citado "además". Pués bien, ésto es lo que está en discusión. No he encontrado ninguna Ley, Norma, Decreto, etc que ampare dicho "direte".

En cualquier caso, agradeciendo las respuestas recibidas, me apeo de este post para dejar paso en el mismo a otras intervenciones de mas interés.

Un saludo.

Jon.
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