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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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No existen controles de alcoholemia en la mar. Manda webos, una ventaja y andamos quejándonos. ¿Alguna vez vistéis a un pirata bebiendo cocacola?
![]() ![]() ![]() ![]() PD. Otra cosa diferente sería que después de un accidente grave, pudiese constatarse por parte de la autoridad competente que el estado más que espirituoso del negligente pudo motivar el susodicho y se le considerase como un agravante.
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Mi blog: https://pescaenelmariate.blogspot.com/ |
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#2
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Cita:
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Si la vida te da la espalda.. TOCALE EL CULO ¡¡¡ |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a tokis | ||
magopepo (27-05-2012) | ||
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#3
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Cita:
De cualquier forma, después de 35 años en la mar, nunca he visto un abordaje (que es lo único que puede pasar navegando con implicación de otra embarcación), en barcos recreativos, por culpa de un patrón irresponsable, generalmente los borrachos o se autolesionan o se caen al agua ellos solitos. ![]()
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#4
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Yo recuerdo hace unos 5 años, que estuve navegando en la manga, había rumores de que la GC iba a realizar controles de alcoholemia ( buscando un poco, he dado con este articulo
http://www.laverdad.es/murcia/prensa..._20070818.html Por aquellos entonces, si que recuerdo que parecía haber motoras por las noches cuyos patrones se comportaban de manera errática . No tengo ni idea de si es cierto o no, pero eso es lo que recuerdo de entonces.Buscando legislación al respecto, no he visto en ningún sitio que haya un límite de alcohol para gobernar embarcaciones de recreo. Pero digo yo que si en la Manga la GC se planteaba hacer controles, lo harían en base a alguna ley, no? |
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#5
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Hola a todos:
La Ley de Puertos del Estado, Real Decreto Legislativo 2/2011, aplicable a la “Marina Mercante” dice que a los efectos de esta ley, está incluida, dentro de la Marina mercante, la “Marina Civil” y dentro de esta, se incluye a las embarcaciones de recreo, por lo tanto nos afecta parcialmente. En el Art 308, “Infracciones muy graves”, apartado 2, “Infracciones contra la seguridad marítima” letra i) incluye: "Las acciones u omisiones del capitán, patrón del buque o práctico de servicio mientras se hallen en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de lo cual se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones." No se establece como en al caso del las normas de tráfico unas cantidades “admisibles” de sangre en el alcohol y sabiendo como las gasta esta gente, yo me atrevería a presumir que lo admisible es 0,0 y por encima de eso, directamente al paredón. Saludos. P.D. Aplicable tambien a barcos de bandera extranjera en aguas Españolas (art. 9, 5) Editado por LP706 en 17-05-2012 a las 11:21. |
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#6
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Cita:
P.D. he leido el real decreto legislativo a vuela pluma y he visto la sancion a las infracciones graves, riete tu de lo que pagas en tierra por ir borracho ¡¡¡ No pasa nunca, pero cuando pase, a mas de alguno le entrará la risa del caballo..... cAdmin, cierra el post como zanjado please.....
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#7
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Cita:
Esas sanciones, se supone, que se graduarán al tipo de embarcación, pero las cuantías asustan. Saludos. |
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