Cita:
Originalmente publicado por LP706
Hola a todos:
La Ley de Puertos del Estado, Real Decreto Legislativo 2/2011, aplicable a la “Marina Mercante” dice que a los efectos de esta ley, está incluida, dentro de la Marina mercante, la “Marina Civil” y dentro de esta, se incluye a las embarcaciones de recreo, por lo tanto nos afecta parcialmente.
En el Art 308, “Infracciones muy graves”, apartado 2, “Infracciones contra la seguridad marítima” letra i) incluye:
"Las acciones u omisiones del capitán, patrón del buque o práctico de servicio mientras se hallen en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de lo cual se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones."
No se establece como en al caso del las normas de tráfico unas cantidades “admisibles” de sangre en el alcohol y sabiendo como las gasta esta gente, yo me atrevería a presumir que lo admisible es 0,0 y por encima de eso, directamente al paredón.
Saludos.
P.D. Aplicable tambien a barcos de bandera extranjera en aguas Españolas (art. 9, 5)
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Ya me estrañaba a mi que no hubiera normativa al respecto, muchas gracias, tema zanjado .
P.D. he leido el real decreto legislativo a vuela pluma y he visto la sancion a las infracciones graves, riete tu de lo que pagas en tierra por ir borracho ¡¡¡
No pasa nunca, pero cuando pase, a mas de alguno le entrará la risa del caballo.....
cAdmin, cierra el post como zanjado please.....