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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola melillano, lo que me llevaría a mi primera cuestión
![]() Necesitaría pagar el impuesto de matriculación, y de acuerdo a respuestas anteriores, es necesario matricular,registrar y abanderar. Si resumo lo que se ha manifestado: Cualquier barco de pabellón extranjero, debe pagar matricula para circular libremente por aguas españolas mas de seis meses al año. Además, el hecho de pagar la matricula, implica abanderar. No pagar matricula, y que la gc te precinte 6 meses la embarcación. Es correcto? Joer, el que reguló esto se fumo un puro y se quedó tan pancho ![]() |
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#2
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Cita:
El hecho de pagar el impuesto no implica abanderar. No tiene nada que ver la bandera. Si es andorrana o la que sea. Si vas a estar más de 6 meses por aguas españolas te pueden exigir el pago del impuesto (si tu barco tiene 7 ó 7,5m de eslora, no recuerdo) saludos ![]()
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#3
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Quiero decir MAS de 7 o 7,5 m
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#4
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¿Qué ocurre si, como en mi caso, estás exento porque el barco ha estado más de cinco años en lista 6ª? ¿Puedes cambiar de pabellón?
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#5
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Cita:
1. La obligacion de matricular o no un barco depende unicamente -insisto: unicamente- de la residencia de quien lo use. Y eso rige para todas las residencias de todo el mundo sin distincion. Y el principal criterio para determinar la residencia, que no el unico, es el de los seis meses (en realidad 183 dias en un año natural). Cuidado con eso porque mucha gente confunde estos seis meses con la estancia del barco. Esto es asi, y el que diga lo contrario miente o es uno de esos que le pone hablar de algo sin tener ni idea. 2. Igualmente, la obligacion de pagar el impuesto de matriculacion, tambien depende unica y exclusivamente de que el barco lo use un residente o no. Si no lo usa un residente, no hay que pagar el impuesto. Esto tambien es impepinable, y quien te diga lo contrario miente o es un bocazas. 3. En consecuencia, siendo residente andorrano puedes comprar un barco matriculado en la UE (o comprarlo en España y matricularlo en un pais de la UE) y mantener la bandera de ese pais para siempre -siempre que su normativa interna te lo permita- y dejarlo permanentemente en un puerto del Estado español, sin obligacion de matricularlo ni de pagar el impuesto de matriculacion ni ningun otro impuesto. Si alguien te dice lo contrario es que te engaña o no tiene ni idea. 4. Si tienes el barco matriculado en un pais de la UE y quieres prestarlo a un residente (o si tu mismo devienes residente), tendras que pagar el impuesto de matriculacion, pero no tendras obligacion de matricular el barco. Esto tambien es asi y si alguien te dice lo contrario miente o no tiene ni idea. 5. Si el barco esta matriculado en un pais de fuera de la UE y lo usa un no residente, no tienes obligacion de matricularlo ni de pagar el impuesto de matriculacion. Y esto tampoco es opinable. 6. Pero si lo usa un residente, hay dudas, segun como se interprete la disposicion adicional primera, apartados 2 y ss, de la Ley de Impuestos Especiales. Yo, haciendo una interpretacion teleologica (teniendo en cuenta que se introdujo en una reforma para armonizacion con la normativa europea) interpreto que no esta exento de matriculacion. Pero hay quien razonablemente puede entender lo contrario basandose estrictamente en la redaccion de la ley, sin tener en cuenta la finalidad de la reforma. 7. En cualquier caso, si lo usa un residente, tendras que pagar el impuesto de matriculacion. Esto es impepinable. 8. Dejando aparte la exencion de matricular -que esta clarisima y es indudable- lo que desconozco es si por motivos fiscales, distintos del Impuesto de Matriculacion, que ya vimos que esta exento (por ejemplo, por el IVA) o por algun otra razon no tributaria, hay alguna limitacion a que un barco de fuera de la UE navegue mas de seis meses por aguas territoriales del Estado español usado por un residente. Si alguien lo sabe, sera muy de agradecer que lo escriba, exponiendo las leyes, tratados internacionales, etc. en que se base (para decir que nosequien me dijo un dia noseque de los seis meses, sin dar pistas de que norma lo reula, que no se moleste). Yo una vez estuve buscando esa norma que alguien menciona de lo de los seis meses y no encontre nada. Y pedi ayuda en este foro, pero no obtuve ninguna opinion valida. Pero -claro- eso no significa que no exista. Si quieres tener el barco matriculado en Andorra (o en otro pais de fuera de la UE) tendras que estudiar de donde vienen esas noticias de los seis meses. Y yo empezaria ese estudio por: - Estudiar la Convencion de las Naciones Unidas del Derecho del Mar a ver que definicion y regimen establece del libre transito, si le pone una duracion maxima, etc. - Estudiar la Ley del IVA. A ver que pasa si el barco no ha pagado el IVA. (De hecho, yo supongo -es una mera suposicion, sin fundamente y, por tanto, sin ningun valor- que por ahi viene lo del precinto de seis meses. Y si fuera asi, no tendrias ningun problema si compraras el barco en la UE y lo matricularas en Andorra) - Y a partir de ahi, lo que vaya viniendo. Y no sirve que a uno de nosedonde le precintaron el barco seis meses, sin conocer el caso con exactitud: ¿el barco pago el IVA? ¿se le aplico algun otro tipo de restriccion? ¿era correcta esa medida o era un desatino de la GC? Ten en cuenta que muchas veces la administracion, incluidas la GC y las capitanias maritimas, hace cosas incorrectas. Por eso existe la jurisdiccion contencioso-administrativa. En resumen, si quieres no tener problemas y no quieres ponerte a estudiar el tema, matricula en un pais de la UE. Si quieres matricular en Andorra, estudia el tema fiscal, y a lo mejor consigues averiguar de donde viene eso de precintar el barco seis meses al año. Si es asi, por favor, dinoslo (y no lo digo sarcasticamente, me interesa mucho el tema). Salut! Tupac Amaru. Editado por Tupac A. en 19-05-2012 a las 17:48. |
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#6
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Hola tupac,
Gracias por tu respuestas. Como propones, voy a investigar los puntos que me dices. Si consigo mas informacion de la que tu dispones, pondré aquí un resumen. Un saludo y esta ronda la pago yo ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a bote-gin | ||
Tupac A. (19-05-2012) | ||
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#7
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Hola Tupac A:
No he querido decir que esta gente se la hayan hecho a la fuerza. Son dos vecinos míos, el barco tiene bandera de Andorra y, cuando invernan el barco (es de motor y de unos 8m de eslora) avisan ellos a la GC para que precinte en la nave donde está invernado. ¿Por qué lo hacen así? pues ni idea, pero creo (y eso lo estudié yo en la carrera antes de que existiera la CEE) que es así en base a la ley de aduanas. En aquel caso, hablábamos de tener en España un coche con matrícula extranjera siendo Español con residencia fuera. A mi me interesa mucho saber si, al estar exento del impuesto de matriculación, tendría que pagarlo si abandero fuera. Como he comentado antes el barco está a nombre de una sociedad y ha estado en lista 6ª mas de cinco años y ha pasado la inspección de Aduanas pertinente (vamos, que me metieron una inspección a ver si era verdad que lo había dedicado al alquiler y me lo dieron exento)
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#8
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Cita:
Sobre lo de tus vecinos, a mi tambien me suena haber oido alguna vez lo del precinto seis meses. Pero no se de donde viene esa imposicion del precinto (o la salida a otras aguas territoriales) durante seis meses. No se que norma es esa y, por tanto, no se en que casos se aplica. ¿Sera porque no ha pagado IVA? Si fuera asi Bote-Gin lo tendria facil: con comprar un barco en la UE (con el IVA pagado) y matricularlo en Andorra lo podria mantener para siempre en el Estado español sin problemas de precintos. ¿O sera porque a los seis meses se considera importacion a los efectos del articulo 65.1.e de la Ley de Impuestos Especiales? ¿Sera una equiparacion de la normativa de la matricula turistica? No lo se. Por eso digo que no sirven de nada las historias de otros si no conocemos todos los detalles, la normativa aplicada al caso, etc. Sobre tu caso, habria que estudiarlo. Hay exenciones fiscales que transcurridos varios años se consolidan aunque desaparezcan las causas que la justificaron, y otras en que la desaparicion de la causa de exencion implica el devengo automatico del impuesto. En tu caso concreto, habria que coger la disposicion adicional primera de la Ley de Impuestos Especiales, la norma que eximia del pago del impuesto, las del IVA, y a partir de alli, lo que vaya viniendo, y estudiarlo en conjunto para ver si se consolida la exencion o si hay que pagar. Yo no lo se porque no lo he estudiado. Y no quiero caer en el vicio tan comun de decir tonterias precedidas de "yo opino que ...". Francamente, yo te recomiendo que lo estudies por ti mismo: que dediques una tarde a ir recopilando la normativa, a imprimir y estudiar cada articulo, buscar las normas a los que se remitan o resulten aplicables sin remision, que preguntes en Aduanas o en otras administraciones (pero que desprecies las respuestas que no vayan acopañadas del articulo correspondiente, el cual luego tendras que estudiar por tu cuenta para ver que dice, etc.). Esta es la unica forma de proceder con seguridad. Salut! Tupac Amaru |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
charlines (20-05-2012) | ||
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#9
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Cita:
Posiblemente se trate de una matrícula turística. Saludos. |
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#10
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Cita:
Salut! Tupac Amaru |
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