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"Beber cerveza con los chicos y perseguir a las chicas!!" Beyoncé.
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Buen intento Blai
![]() Al respecto creo interesante la siguiente consulta a la DGT. Trata del IEDMT para una aeronave, pero creo que es perfectamente extrapolable a una embarcación: "Consulta D.G.T. de 17 de junio de 2002 RESUMEN: En el caso planteado si la aeronave a matricular ya lo fue y se dió posteriormente de baja, acreditando fehacientemente la coincidencia, no procederá sujetarla a gravámen al no existir el hecho imponible pues no es la primera matriculación. Cuestión Planteada: La entidad consultante ha matriculado una aeronave en el Registro de Matrícula de Aeronaves, la cual ha dado de baja después. Con posterioridad ha procedido a matricularla de nuevo. Se pregunta si tal matriculación queda sujeta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT). Contestación: La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE 29 de diciembre y 19 de enero) señala en el artículo 65 que están sujetas al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte: 1.c) la primera matriculación definitiva de aeronaves, avionetas y demás aeronaves, nuevas o usadas, provistas de motor mecánico, en el Registro de Aeronaves, con excepción de: 1.º) Las aeronaves que, por sus características técnicas, sólo puedan destinarse a trabajos agrícolas o forestales o al traslado de enfermos y heridos. 2.º) Las aeronaves cuyo peso máximo al despegue no exceda de 1.550 kilogramos, según certificado expedido por la Dirección General de Aviación Civil. El artículo 66 establece que está exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de: j) Las aeronaves matriculadas a nombre de Empresas de navegaciónaérea. k) Las aeronaves matriculadas para ser cedidas en arrendamiento exclusivamente a Empresas de navegación aérea. En consecuencia, en el supuesto de matriculación de una aeronave en el Registro de Aeronaves, si previamente tal aeronave había sido matriculada y tal matrícula anterior se da de baja, y siempre que se acredite de modo fehaciente que existe plena coincidencia entre la aeronave previamente matriculada y la que resulta objeto de nueva matriculación, debe entenderse que no se origina el hecho imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), en la medida en que ya no se trata de la primera matriculación definitiva. En los supuestos como el presente, en los que no se llega a realizar el hecho imponible en los términos previstos en la Ley, no existe obligación de presentar la declaración ante la Administración tributaria prevista en el artículo 65.2 de la Ley 38/1992. " En primer lugar reconoce que el hecho imponible del IEDMT sólo se produce una vez en la vida del bien, aunque se produzcan altas y bajas de bandera. Y en segundo lugar, dado que por esa razón en los posteriores abanderamientos no existe hecho imponible, no existe tampoco obligación de comunicar el NO hecho. No es una Exencion ni una No Sujeccion (impreso 06). Supongo que algún fiscalista podrá hilar más fino este tema. He realizado una consulta similar a la DGT referente a una embarcación, pero en su respuesta me piden datos de la supuesta embarcacion (fecha de compra, matriculación, baja, etc) con lo cual no he podido obtener una contestación genérica. ![]() |
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#4
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Pero el caso que se plantea aqui tiene un matiz distinto: el articulo 65.1.b habla de la "primera matriculacion". Por tanto, si la embarcacion (o aeronave) se matricula de nuevo, ya no es la "primera" matriculacion. Y por tanto, esta muy claro que queda fuera del hecho imponible. En cambio, los casos que se plantean aqui son los de embarcacion matriculada, dada de baja por exportacion, matriculada en un pais Europeo, y luego, por el motivo que sea, reintroducida en aguas jurisdiccionales del Estado español y usada por un residente. En este caso, ya no es el supuesto 65.1.b, sino el 65.1.d (la importacion o uso tras treinta dias sin matricular), el cual no matiza que sea la "primera" vez. Ahi cabria la interpretacion superformalista de que cada vez que se exporte y se use por un residente deberia pagarse el impuesto. Pero, sinceramente, yo no estaria de acuerdo con esa interpretacion, porque siguiendo esa regla de tres tambien podria decirse que habria que pagar el impuesto cada vez que un residente utiliza la embarcacion. Yo creo que con pagar el impuesto la primera vez ya sirve para siempre. Pero la Ley no lo dice expresamente, sino que hay que interpretarlo asi del hecho que es un impuesto claramente concebido para un pago unico, una vez en la vida, y porque el supuesto del 65.1.d se establece para evitar que queden sin pagar el impuesto (una vez) los barcos que no se matriculan, pero que no pretende que tengan que pagar cada vez que se repitan las circunstancias que dan lugar al hecho imponible. Un ejemplo: un italiano pasa cada verano dos meses en Mallorca con su barco y se lo deja que su amigo "Biel" o "Tomeu" para que lo navegue con el de vez en cuando. ¿Tendria que pagar el impuesto cada año? Yo creo que esta claro que no. Conozco a alguien que creo que puso una consulta vinculante sobre este tema especifico. Pero no se nada de la respuesta. Le preguntare a ver. En todo caso, el supuesto de la consulta que pones es distinto, porque ahi hay una segunda matriculacion ("segunda", no "primera", como dice el articulo 65.1.b). Y, por tanto, esta claro que no hay un segundo devengo del impuesto. Salut! Tupac Amaru. |
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#5
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También se ha hablado del problema de volver a matricular en España cuando la embarcación no tiene marcado CE . Si acreditamos feacientemente que ya estaba matriculada ¿ Nos podriamos saltar el CE ? ![]() Edito : Me parece que estoy mezclando churras con merinas : No tiene nada que ver la ley tributaria a los requisitos de DGMM ... Editado por Blai en 21-06-2012 a las 18:34. |
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#6
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Cervecitas frescas para todos
![]() Una preguntita... Como os dije, la misma empresa que me vendió el barco, me está tramitando el alta de la bandera belga. Me han mandado un correo pidiéndome la licencia de embarcación, licencia para VHF y MMSI. Este es el correo que les han mandado desde Bélgica: Dear Jodie, Thank you for your contact. Would you please send me all the documents in your possession in order that I can tell you what we can do or not (bill of sale, cancellation of the Canada flag, payment of VAT......)? Please tell me if your customer has a boating license and a certificate of radiotelephonist. Please tell me also if there are some radio devices on board and if your customer needs to get a radio license for the boat with call sign and MMSI number. Remaining at your entire disposal, Best regards. Ya se que se necesita licencia de radio operador para la VHF y para tener MMSI. Yo todavía no la tengo, con lo cual no podría usarla. Lo que me despista es la "boating license", para que demonios quieren mi P.E.R. ![]() ![]() ![]() |
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#7
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Lo que tampoco entiendo muy bien es lo que planteas. ¿Lo que preguntas es que si te das de baja y luego tienes que volver a matricular si entonces tendras que volver a pasar por el calvario de la primera vez (informe de ingeniero naval, inspeccion, etc.) o si te lo admitiran sin mas requisitos dando por buena la primera? ¿Es eso lo que preguntas? Si es asi, es una pregunta interesante que puede afectar a los que se den de baja de la matricula española para matricularse en Belgica, Holanda, UK, etc. Si un dia la DGMM cambia de criterio y decide aplicar estrictamente la DA1 de la Ley de Impuestos Especiales y todos los que se han dado de baja tienen que volver a matricular, los que no tengan marcado CE es posible que tengan que volver a pasar por el calvario de la primera vez. En cualquier caso, yo no se la respuesta. Habra que estudiar la normativa sobre matriculacion de embarcaciones para ver si ese supuesto (matriuclacion de barco sin marcado CE, baja y nueva matriculacion) esta previsto. Yo lo dudo, pero todo lo que se diga sin estudiar la normativa no vale para nada. Si esta previsto, habra que estar a lo que diga esa normativa. Y si no lo esta, habra que ver como lo interpreta la DGMM y las capitanias (aunque, si ese es el caso, me temo que cada capitania tendra su librillo). Salut! Tupac Amaru |
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#8
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Cualquier administración pública de acuerdo con la Ley general del procedimiento administrativo común que afecta directamente a Hacienda a parte de otra normativa, han de emitir un certificado sobre lo que se les pida, en caso que no sea procedente tienen 6 meses para emitir informe vinculante y justificado. El administrado en caso de no estar de acuerdo puede ejercer su derecho de apelación al órgano superior y concurrentemente ir a la jurisdicción administrativa. De todos modos lo único para lo que sirve tener el papelito de la exención es evitarse que la GC, Aduanas o Capitanía inicien un expediente para el pago, y que una vez llegue a Hacienda quede automáticamente cerrado al haber sido pagado.
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#9
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Caso: Y con un velero nuevo.. que ?? He navegado por este y otros hilos y creo que hasta ahora no me he encontrado con un tema referente al abanderamiento de un Velero Nuevo (que es mi caso :-) Por lo que he leído y tengo entendido (corregirme por favor si me equivoco..) que si el barco / velero no excede los 20 nudos de velocidad, se recomienda realizar el abanderamiento en Holanda.. Si no es mucha molestia, me gustaría saber aparte de confirmar lo anterior, si existe alguna diferencia o preferencia sustancial que decante el abanderar un velero nuevo en alguno de los dos países; Bélgica o Holanda. Por otra parte, se que en Bélgica las tasas son 2478€, para un barco nuevo.. sabe algún aguerrido cofrade cuanto es la tasa en Holanda? Datos del velerin que viene en dos semanas y que nos obsequiara con grandes dosis de alegrías .. ![]() ![]() ![]() Eslora; 11,58 mt Astillero; danes CE Nosotros; residentes en España, Plan inmediato: -Realizar inscripción en España (para realizar las pruebas pertinentes, zona 4,).. -Pago impuesto de matriculación.. -Alta bandera Bélgica, o Holanda.. -.. Sugerencias.. ![]() ![]() ![]() Ronda de copichuelas y gracias a todos por este grandísimo hilo….!! ![]() ![]() |
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#10
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![]() More: http://www.xatakaciencia.com/biologia/churras-y-merinas Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a El Temido II | ||
Tupac A. (23-06-2012) | ||
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#12
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Cita:
![]() Que sí, que ya lo se, que esta última es la vaca lechera, pero al filo de la media noche, que más da. Un saludo y ![]() |
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#14
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Cita:
![]() En lo alto de una montaña, un veraneante se encuentra a Venancio que cuidaba unas ovejas, y por entablar una conversacion trivial, le dice: - "Buen hombre, ¿le dan mucha trabajo las ovejas?" - "¿Cuáles, las blancas o las negras?" - "Bueno... pues... las negras. " - "Si, si que dan trabajo. " - "¿Y las blancas?" - "También." El hombre extrañado, pregunta de nuevo: - "Buen hombre, ¿comen mucho estas ovejas?" - "¿Cuáles, las blancas o las negras?" - "Pues las blancas." - "Si, si que comen bastante." - "¿Y las negras?" - "También" - "¿Y le dan mucha leche las ovejas?" - "¿Cuáles, las blancas o las negras?" - "Pues las negras. - "Si, si que dan bastante." - "¿Y las blancas?" - "También." - El hombre ya un poco molesto por la situación, dice: - "¿Por qué siempre me dice que si las blancas o las negras?" - "Porque las negras son mias." - "Y las blancas?" - "También." |
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