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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Como bien dicen varios cofrades, un velero es siempre un velero, navegue a vela o motor, con lo que para navegar de patrón hay que tener la habilitación de vela. Otro cosa son las preferencia y luces que tiene que llevar si está navegando a motor a vela o fondeado.
Un saludo |
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#2
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Pues yo creo que un velero a motor y sin velas es un tractor. Creo que puede navegar perfectamente. Yo la prácticas de motor las hice en un bavaria sin velas.
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o que ten cu ten medo
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#3
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Yo también hice las prácticas de vela y de motor en el mismo barco, el "Siesta" (el primer "Fortuna Lights" de la Withbread).
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#4
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Hola a todos, esto pone en mi tarjeta de PER - EMBARCACIONES A MOTOR, otorgada por la DGMM : "ATRIBUCIONES : Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros....." donde esta la duda?
Mi duda esta en que porque puedo gobernar embarcaciones de 11,99 m y no una de 12,01 m ? y de que eslora? la de flotación? la total? o cualquier otra? saludos |
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#5
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Esto parece al hilo ¿se puede ir a las islas con el per?.
Un velero, tiene la propulsión de motor como auxiliar, y su motor principal es el viento. Luego se supone que si lleva todo el aparejo para poder navegar con viento si se va a motor es un "accidente", tienes que estar habilitado a vela. Es que si no, para que tomas un velero sin titulación que te habilite. Compra directamente una motora. Una empresa de charter de veleros, JAMAS, en su sano juicio, alquilaría su velero a un per sin estar habilitado a vela, por mucho que diga que solo va a navegar a motor. ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#6
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Cita:
Y si tienes un motovelero? ![]()
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o que ten cu ten medo
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#7
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Bueno, yo transcribo lo que me dijo mi profesor de Per.
Un buque a motor, es un buque de propulsion mecanica. En el certificado de navegabilidad de mi Aquila, pone: Propulsion: Yanmar...... Y en la definicion pone Motovelero. Su propulsion principal es el motor. Es mas, consultado en Capitania. Si navegas a vela y llevas el motor con avante, estas navegando a motor, y para ello debes señalizar qu vas a motor y a vela, con un cono invertido en la proa, pero tu propulsion es mecanica. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Flying Dutchman | ||
bentevexo (06-07-2012) | ||
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#8
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Cita:
pues es lo mismo. ![]() |
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#9
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Estimados Cofrades, saludos y
![]() Este tema sale cada cierto tiempo, a ver si este es el último. ORDEN FOM/3200/2007, publicada en el BOE 264 de 3 de noviembre de 2007. La definición del tipo de barco está en los primeros artículos de la Orden. y esta orden no tiene nada que ver con el R.I.P.A. Otro saludo y más ![]() ![]()
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. |
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#10
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Como poder puedes, el problema es si la autoridad competente te da el alto.
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#11
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Cita:
Por lo tanto un velero es una embarcación a vela, independientemente de si va a vela, motor, remo o al pairo. Por lo tanto hay que tener la habilitación correspondiente para vela Artículo 9. Habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela. Para el manejo de embarcaciones a vela será preciso obtener previamente la habilitación para su gobierno, para lo cual será necesario realizar, además de las prácticas básicas de seguridad y navegación establecidas para cada título, prácticas en embarcaciones de vela, en las condiciones previstas en el artículo 17. Artículo 17. Prácticas para obtener la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela. Las prácticas para obtener la habilitación a vela se realizarán una sola vez, y tendrán validez para acceder a cualquiera de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo. Su duración no será inferior a veinte horas, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV. Para la obtención del título de patrón para navegación básica, habilitado a vela, podrá realizarse indistintamente la práctica anterior, o una práctica específica de ocho horas, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV. ![]() |
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