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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Yo también hice las prácticas de vela y de motor en el mismo barco, el "Siesta" (el primer "Fortuna Lights" de la Withbread).
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#2
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Hola a todos, esto pone en mi tarjeta de PER - EMBARCACIONES A MOTOR, otorgada por la DGMM : "ATRIBUCIONES : Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros....." donde esta la duda?
Mi duda esta en que porque puedo gobernar embarcaciones de 11,99 m y no una de 12,01 m ? y de que eslora? la de flotación? la total? o cualquier otra? saludos |
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#3
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Esto parece al hilo ¿se puede ir a las islas con el per?.
Un velero, tiene la propulsión de motor como auxiliar, y su motor principal es el viento. Luego se supone que si lleva todo el aparejo para poder navegar con viento si se va a motor es un "accidente", tienes que estar habilitado a vela. Es que si no, para que tomas un velero sin titulación que te habilite. Compra directamente una motora. Una empresa de charter de veleros, JAMAS, en su sano juicio, alquilaría su velero a un per sin estar habilitado a vela, por mucho que diga que solo va a navegar a motor. ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#4
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Cita:
Y si tienes un motovelero? ![]()
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o que ten cu ten medo
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#5
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Bueno, yo transcribo lo que me dijo mi profesor de Per.
Un buque a motor, es un buque de propulsion mecanica. En el certificado de navegabilidad de mi Aquila, pone: Propulsion: Yanmar...... Y en la definicion pone Motovelero. Su propulsion principal es el motor. Es mas, consultado en Capitania. Si navegas a vela y llevas el motor con avante, estas navegando a motor, y para ello debes señalizar qu vas a motor y a vela, con un cono invertido en la proa, pero tu propulsion es mecanica. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Flying Dutchman | ||
bentevexo (06-07-2012) | ||
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#6
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Cita:
pues es lo mismo. ![]() |
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#7
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Estimados Cofrades, saludos y
![]() Este tema sale cada cierto tiempo, a ver si este es el último. ORDEN FOM/3200/2007, publicada en el BOE 264 de 3 de noviembre de 2007. La definición del tipo de barco está en los primeros artículos de la Orden. y esta orden no tiene nada que ver con el R.I.P.A. Otro saludo y más ![]() ![]()
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. |
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#8
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Como poder puedes, el problema es si la autoridad competente te da el alto.
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#9
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Cita:
Si vas con un velero sin mastil hace falta titulo de vela? Somos mas tontos que cipote SALUT ![]() ![]()
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Lo malo de las mentes cerradas es que siempre tienen la boca abierta |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a NEFTA | ||
bentevexo (06-07-2012) | ||
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#10
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Cita:
A) Atribuciones: gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 20 metros de eslora, para la navegación ...". Entonces ¿si estamos sin gobierno... no hace falta titulación? ![]() |
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#11
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Cita:
Por lo tanto un velero es una embarcación a vela, independientemente de si va a vela, motor, remo o al pairo. Por lo tanto hay que tener la habilitación correspondiente para vela Artículo 9. Habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela. Para el manejo de embarcaciones a vela será preciso obtener previamente la habilitación para su gobierno, para lo cual será necesario realizar, además de las prácticas básicas de seguridad y navegación establecidas para cada título, prácticas en embarcaciones de vela, en las condiciones previstas en el artículo 17. Artículo 17. Prácticas para obtener la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela. Las prácticas para obtener la habilitación a vela se realizarán una sola vez, y tendrán validez para acceder a cualquiera de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo. Su duración no será inferior a veinte horas, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV. Para la obtención del título de patrón para navegación básica, habilitado a vela, podrá realizarse indistintamente la práctica anterior, o una práctica específica de ocho horas, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV. ![]() |
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#12
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Cita:
Yo tengo un primo que su cuñado que es bedel en el ministerio de defensa le dijo que se podía. ![]() |
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#13
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Cita:
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#14
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Cita:
Yo puedo llevar mi barco con el PER de motor si voy a motor. |
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bentevexo (06-07-2012) | ||
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#15
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yo como voy en un motovelero, voy a ver si cuela poner gasoleo de ese que ponen los pescadores que es mucho más barato, y como a ellos les va bien, seguro que a mi barco tambien le va bien.
S fuera tan sencillo, para que puñetas han sacado la habilitación a vela. Sales en tu barco a motor del puerto, miras al horizonte y no ves a nadie, sacas las velas y a navegar........, total despues las guardas y vuelves al puerto a motor, siempre cumples...... Las leyes y reglamentos están para cumplirlos, si no como decía aquel cofrade, que puede ir en un yate de más de 20 metros "sin gobierno", ya que su titutulo solo le habilita para gobernar embarcaciones de ...... Nada.... mi barco se ha vuelto ingobernable.... no tengo problemas de titulación. ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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