![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Cita:
La consulta trata sobre embarcaciones que NO son usadas por residentes. Es decir, el caso "a" que yo decia: no sujecion, no existencia de obligacion, que ni siquiera se entra dentro del perimetro de delimitacion de la obligacion de matricular y pagar el impuesto establecida en el parrafo 1 de la DA1 de la LIE. Si un belga tiene un barco en Belgica ¿tiene obligacion de matricularlo en la DGMM? Claro que no. Es un supuesto ajeno a la Ley española, y para el no se preve ninguna obligacion. Pues para un barco que navegue en aguas territoriales del Estado español usado solo por no residentes es exactamente lo mismo: queda fuera del ambito de sujecion a la obligacion y, por tanto, tal como dice la consulta, ni tiene obligacion de matricular ni de pagar el impuesto. En consecuencia, no vendria a cuento que la consulta se planteara si esta exento o no. Porque ni siquiera esta sujeto. Y si no esta sujeto no puede estar ni exento ni no exento. Por el contrario, si la consulta fuera sobre embarcaciones usadas por residentes (es decir, sujetas a la obligacion de matricular y de pagar el impuesto) entonces si seria relevante estudiar si les seria o no de aplicacion la exencion de la obligacion de matricular contenida en el parrafo 2 y ss. de la DA1 de la LIE. ¿Como seria la consulta en este caso (es decir, si se tratara de barcos usados por residentes y se planteara si estan exentos o no)? Diria que estan sujetos a la obligacion de matricular y de pagar el impuesto. Y que, con independencia de que esten o no exentos de la obligacion de matricular (en lo cual no se meteria nunca una consulta de la Agencia Tributaria, pues para eso esta la DGMM), no estan nunca exentos del pago del impuesto (porque la exencion de los parrafos 2 y ss solo releva de la obligacion de matricular, pero no del impuesto, que hay que pagarlo en todo caso). Parece ser que hay algunos que todavia no se aclaran con los conceptos de sujecion y no sujecion; exencion; sujeto y exento; etc. y confunden no sujeto con sujeto y exento. A lo de "listillos" prefiero no contestar. Salut! Tupac Amaru |
|
#2
|
||||
|
||||
|
no me meto mas donde no sé.perdon a tod@s.
![]() |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Hola Tupac:
“¿De donde sacas que se refiere a los no residentes que devienen residentes? El parrafo 2 no lo dice. Al contrario, se remite al articulo 65.1.d de la propia LIE. Y precisamente este apartado contempla dos supuestos: con caracter general, 30 dias de plazo, y 60 dias si la importacion es por un traslado de residencia. O sea que caben los supuestos de mera importacion sin traslado de residencia.” Exactamente lo que yo te he dicho antes, dos supuestos: “barcos traídos y usados en España por sus propietarios no residentes, cuando pasan a ser residentes o cuando son usados por residentes” Son los dos únicos casos en los que se permite mantener la bandera. “Ademas, lo que dices resultaria incoherente: fijate en el art. 65.1.d.2.1. Si no se ha hecho una importacion temporal, ¿se considera que la fecha de importacion es cuando el no residente compro el barco (hace 15 años a lo mejor) antes de trasladarse a residir? Eso es absurdo.” ¿Esta parte tampoco la has entendido? ES fácil: Si pillan un barco sin liquidar el impuesto, estando obligado a hacerlo, y no puede acreditar de forma fehaciente, la fecha de inicio de utilización en España, no admiten la fecha que quiera poner el infractor, porque todos dirían los mismo: Entré en España ayer, me quedan 29 días para liquidar el impuesto. En estos casos te aplican como fecha de inicio de utilización en España la que resulte posterior de las dos que se señalan, la de compra del barco o la fecha desde la que se te considera residente. Si no quieres que te apliquen estas fechas lo que tienes que hacer es autoliquidar el impuesto dentro del plazo o acreditar, de forma fehaciente, la fecha de entrada. Saludos |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Parece ser que he abierto la caja de pandora. Es acojonante. Insisto ¿y la carta?
Iván ![]() |
|
#5
|
||||
|
||||
|
Cita:
¿De donde sacas tu eso de que la DA1, apartado 2, de la LIE unicamente exime de la obligacion de matricular si el el propietario del barco traslada su residencia de un pais de la UE al Estado español? Dado que mi pregunta es concreta, agradeceria una respuesta concreta. |
|
#6
|
||||
|
||||
![]() ![]() ![]() ![]() ![]() |
|
#7
|
||||
|
||||
|
Cita:
Pues vamos paso a paso, aunque es difícil entender una norma si no se conoce o se entienden el resto de las disposiciones aplicables a cada caso. Limitándonos a las embarcaciones y para simplificar. La Ley de Impuestos Especiales no impone la obligación de matricular estos medios de transportes, (Olvida por un momento la DA1, que ya llegaremos a ella) se limita a gravar la primera matriculación definitiva en España. El art. 65 Hecho imponible, 1. Estarán sujetas al impuesto: b. La primera matriculación de embarcaciones y buques….. La obligación de matricular ya existía antes de que se promulgara la Ley de Impuestos Especiales (1992) y actualmente la tienes en el R.D. 1027/1989. Art. 6. El titular de un buque, embarcación o artefacto naval de cualquier lista tiene la obligación tanto de solicitar su matriculación como la baja en la lista correspondiente. Y como los residentes en España tienen obligación de matricular por este R.D. 1027/1989, ya los tiene Hacienda sujetos al impuesto. Si llegas hasta aquí, intentaré seguirte explicando. Saludos. |
|
#8
|
||||
|
||||
|
Cita:
SI no lo tengo en ninguna, no lo matriculo, y "listos". Y ya que sabes tanto, me gustaría saber en que lista está inscrito el telefonica de la VOR o el Estrella Damm de la BWR, por poner 1 par de ejemplos. |
|
#9
|
||||
|
||||
|
Hola a todos .Tengo una pregunta por que no me aclaro. Tengo un barco que pretendo obtener el pabellon belga.soy español y resido en España.
¿se puede navegar com bandera de un pais comunitario pagando el impuesto de matriculacion en españa ? SI O NO. MUCHAS GRACIAS. ![]() ![]() |
|
#10
|
||||
|
||||
|
Yes we can.
Iván ![]() |
|
#11
|
||||
|
||||
|
Cita:
¿Hay algún gobierno que no haya legislado por decretos? Las embarcaciones dedicadas de forma exclusiva a la competición, como el cohe de Alonso, no se rigen por las mismas normas. EL R.D. 1435/2010, por ejemplo, las excluye expresamente. Saludos. |
|
#12
|
||||
|
||||
|
Saludos.
Hola Tupac, te sigo explicando, aunque no se si merecerá la pena. Como la Administración conoce la existencia de muchas embarcaciones de recreo propiedad de no residentes, sin matricular en España, se le ocurre someterlas al impuesto, por el simple procedimiento de establecer una obligación de matricular para los no residentes, cuando tengan residencia fiscal o establecimiento en España y utilicen sus embarcaciones en España. Y así llegamos a la DA1 y esta fue la redacción original. Disposición adicional primera. Deberán matricularse en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente ley, cuando se adquieran por personas, entidades o titulares de establecimientos con domicilio o residencia fiscal en dicho territorio para circular o ser utilizados en el mismo. En esta redacción se ve con claridad que la DA1 está dirigida a los no residentes, quedan sujetos por el simple hecho de tener residencia fiscal o establecimiento en España y utilizar el barco en España. Como esta obligación de matricular para personas no residentes era un disparate, imposible de hacer cumplir en muchos casos y además se les había “escapado” el caso de las embarcaciones propiedad de no residentes, utilizadas por terceras personas residentes, se llega a la redacción actual de la DA1. 1º.- La DA1, párrafo 1, dispone una obligación general de matricular las embarcaciones destinadas a ser usadas por residentes en España y personas con residencia fiscal o establecimiento en España. 2º.- La DA1, párrafo 2, establece una excepción a esta obligación general de matricular, para las embarcaciones propiedad de no residentes que se utilicen en España, basta con que se auto liquide el impuesto o se solicite una exención o no sujeción, en el plazo de 30 días, o se solicite, en los primeros 60, días la exención por traslado de residencia. 3º.- La DA1, párrafo 3, establece una excepción a esta obligación general de matricular, para las embarcaciones propiedad de no residentes que se utilicen en España, aunque el interesado no auto liquide el impuesto, cuando lo liquide la administración y se ingrese el importe. |
|
#13
|
||||
|
||||
|
Cita:
1. ¿De donde sacas tu que solo los residentes estan sujetos al art. 6 del RD 1027/1989? Ningun articulo de ese RD limita su ambito de aplicacion a los residentes. Ni siquiera el articulo 6 que citas. 2. Si hay una disposicion de rango legal (la DA1 de la LIE), que distingue perfectamente en que casos hay obligacion o no de matricular. ¿Como puedes pretender que sea un simple RD el que regule esa obligacion? Si la obligacion de matricular la estableciera ese RD (cosa que evidentemente, no sucede) seria ilegal, porque seria contradictorio con la DA1 de la LIE, que tiene rango legal y si establece unos casos en los que hay obligacion de matricular y otros no. 3. Si fuera cierto que esa norma es la que establece la obligacion de matricular, y dado que esa norma no distingue en que casos hay obligacion de hacerlo y cuales no (lo de que se aplica solo a residentes te lo sacas de la manga), entonces TODOS los barcos del mundo estan obligados a matricularse. Incluso el barco de un californiano que lo tiene amarrado en San Diego y que ni ha estado nunca en el Estado español ni tiene intencion de ir (ni en su barco ni en avion). ¿Tiene eso sentido? 4. Es mas. El articulo que citas establece la obligacion "tanto de solicitar su matriculación como la baja en la lista correspondiente". O sea, que igual que este articulo obliga a matricular, obliga a dar la baja, ¿cuando hay que dar el alta y cuando la baja? ¿cuantas veces? ¿una vez al año hay que matricular y dar de baja? En definitiva, que esa norma no puede ser la que establezca en que casos hay que matricular o no, por la sencilla razon de que esta norma no distingue ningun caso en que habria obligacion de matricular o de dar la baja. (Por eso te sacas de la manga que esta norma se aplica a residentes, cuando ninguna norma lo dice). Ahi tienes demostrado cuatro veces que esa norma no puede ser la que establezca la obligacion de matricular. Por tanto, repito mi pregunta: ¿De donde sacas tu eso de que la DA1, apartado 2, de la LIE unicamente exime de la obligacion de matricular si el el propietario del barco traslada su residencia de un pais de la UE al Estado español? (PD: Te recomiendo que te abstengas de frasecitas tipo "Si llegas hasta aquí, intentaré seguirte explicando". Porque eso puede marcar la diferencia entre que estes equivocado o que hagas el ridiculo) |
|
#14
|
||||
|
||||
![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() |
|
#15
|
||||
|
||||
|
Ya solo te falta hacer palmas con las orejas despues de cada intervención de Tupac.
|
|
#16
|
||||
|
||||
|
Cita:
¿A ti te afectan las normas del gobierno de Korea? Hablamos de residencia efectiva, no de "residencia fiscal" Saludos. |
|
#17
|
||||
|
||||
|
Cita:
Olvida por un momento la DA1, cuando te enteres de los que va, podras ver que no se contradice con el R.D. 1027/1989, para nada. Cita:
Obligación de matricular para los residentes en España, el resto del mundo no puede ser afectado por una norma Española. Cita:
Por supuesto matriculas cuando pones en servicio una embarcación y baja cuando la deguazas o exportas, etc. parece fácil de comprender. Cita:
Hasta ahora lo único que has demostrado es que tus conocimientos sobre conceptos elementales, en derecho, son cortitos. De todas formas te paso el resto, por si eres capaz de entenderlo. |
|
#18
|
||||
|
||||
|
Hola Tupac:
Si has sido capaz de entender lo que te he puesto veras la respuesta a tu pregunta: ¿De donde sacas tu eso de que la DA1, apartado 2, de la LIE unicamente exime de la obligacion de matricular si el el propietario del barco traslada su residencia de un pais de la UE al Estado español? Una vez más, te indico que eso no es eso lo que yo te dije: Cita:
El aparatado 2, de la DA1, exime de la obligación de matricular los barcos, propiedad de no residentes, que se utilicen en España por residentes, cuando se auto liquide (En sentido amplio) el impuesto en los primeros 30 días o cuando en los 60 primeros días se solicite la exención por traslado de residencia, porque el párrafo 2 se refiere a los casos previstos en el art. 65-1-d, que solo son estos y se trata siempre de barcos propiedad de no residentes que: - Son usados por residentes - Son usados por sus propietarios que han pasado a ser residentes. Y puesto que la DA1, en sus párrafos 2 y 3 solo exime de la obligación de matricular las embarcaciones propiedad de no residentes o de quien ha trasladado su residencia a España, y como el R.D. 1027/1989 solo obliga a matricular a los residentes en España, ya me dirás en que contradice el R.D. 1027/1989 a la Ley 38/1992. Las únicas novedades introducidas por la nueva redacción de la DA1, sobre la obligación de matricular, son: - Que los no residentes no tiene obligación de matricular aunque se utilicen sus barcos en España (Era algo absurdo e imposible de hacer cumplir) - Que los no residentes que trasladan su domicilio a España, no pueden ser obligados a matricular en España por el R.D. 1027/1989. Saludos. |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|