![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#76
|
||||
|
||||
|
Hola Tupac:
“¿De donde sacas que se refiere a los no residentes que devienen residentes? El parrafo 2 no lo dice. Al contrario, se remite al articulo 65.1.d de la propia LIE. Y precisamente este apartado contempla dos supuestos: con caracter general, 30 dias de plazo, y 60 dias si la importacion es por un traslado de residencia. O sea que caben los supuestos de mera importacion sin traslado de residencia.” Exactamente lo que yo te he dicho antes, dos supuestos: “barcos traídos y usados en España por sus propietarios no residentes, cuando pasan a ser residentes o cuando son usados por residentes” Son los dos únicos casos en los que se permite mantener la bandera. “Ademas, lo que dices resultaria incoherente: fijate en el art. 65.1.d.2.1. Si no se ha hecho una importacion temporal, ¿se considera que la fecha de importacion es cuando el no residente compro el barco (hace 15 años a lo mejor) antes de trasladarse a residir? Eso es absurdo.” ¿Esta parte tampoco la has entendido? ES fácil: Si pillan un barco sin liquidar el impuesto, estando obligado a hacerlo, y no puede acreditar de forma fehaciente, la fecha de inicio de utilización en España, no admiten la fecha que quiera poner el infractor, porque todos dirían los mismo: Entré en España ayer, me quedan 29 días para liquidar el impuesto. En estos casos te aplican como fecha de inicio de utilización en España la que resulte posterior de las dos que se señalan, la de compra del barco o la fecha desde la que se te considera residente. Si no quieres que te apliquen estas fechas lo que tienes que hacer es autoliquidar el impuesto dentro del plazo o acreditar, de forma fehaciente, la fecha de entrada. Saludos |
|
#77
|
||||
|
||||
|
Parece ser que he abierto la caja de pandora. Es acojonante. Insisto ¿y la carta?
Iván ![]() |
|
#78
|
||||
|
||||
|
Cita:
Pero en el párrafo anterior, el penúltimo, te explican el criterio de Hacienda, “No hay que matricular en España los barcos utilizados por no residentes” de donde es fácil deducir que cuando los utilizan personas residentes, si hay que matricular. Saludos. |
|
#79
|
||||
|
||||
|
Cita:
¿De donde sacas tu eso de que la DA1, apartado 2, de la LIE unicamente exime de la obligacion de matricular si el el propietario del barco traslada su residencia de un pais de la UE al Estado español? Dado que mi pregunta es concreta, agradeceria una respuesta concreta. |
|
#80
|
||||
|
||||
![]() ![]() ![]() ![]() ![]() |
|
#81
|
||||
|
||||
|
Francia permite tener la propiedad del barco y mantener la bandera.
Con menos de 8 m esta exentos de pagar el impuesto, ojo tienes que solicitarlo y que te den el papel de liquidacion 0 y lo tienes que llevar con la documentacion. Al mismo tiempo te dan en hacienda papeles para que lo matricules como no es obligatorio los ignoras. Es mi caso, me informaron como hacerlo en la capitania maritima del pais vasco. |
|
#82
|
||||
|
||||
|
Cita:
Un saludo y ![]() |
|
#83
|
||||
|
||||
|
Cita:
Pues vamos paso a paso, aunque es difícil entender una norma si no se conoce o se entienden el resto de las disposiciones aplicables a cada caso. Limitándonos a las embarcaciones y para simplificar. La Ley de Impuestos Especiales no impone la obligación de matricular estos medios de transportes, (Olvida por un momento la DA1, que ya llegaremos a ella) se limita a gravar la primera matriculación definitiva en España. El art. 65 Hecho imponible, 1. Estarán sujetas al impuesto: b. La primera matriculación de embarcaciones y buques….. La obligación de matricular ya existía antes de que se promulgara la Ley de Impuestos Especiales (1992) y actualmente la tienes en el R.D. 1027/1989. Art. 6. El titular de un buque, embarcación o artefacto naval de cualquier lista tiene la obligación tanto de solicitar su matriculación como la baja en la lista correspondiente. Y como los residentes en España tienen obligación de matricular por este R.D. 1027/1989, ya los tiene Hacienda sujetos al impuesto. Si llegas hasta aquí, intentaré seguirte explicando. Saludos. |
|
#84
|
||||
|
||||
|
Cita:
SI no lo tengo en ninguna, no lo matriculo, y "listos". Y ya que sabes tanto, me gustaría saber en que lista está inscrito el telefonica de la VOR o el Estrella Damm de la BWR, por poner 1 par de ejemplos. |
|
#85
|
||||
|
||||
|
Hola a todos .Tengo una pregunta por que no me aclaro. Tengo un barco que pretendo obtener el pabellon belga.soy español y resido en España.
¿se puede navegar com bandera de un pais comunitario pagando el impuesto de matriculacion en españa ? SI O NO. MUCHAS GRACIAS. ![]() ![]() |
|
#86
|
||||
|
||||
|
Yes we can.
Iván ![]() |
|
#87
|
||||
|
||||
|
Cita:
1. ¿De donde sacas tu que solo los residentes estan sujetos al art. 6 del RD 1027/1989? Ningun articulo de ese RD limita su ambito de aplicacion a los residentes. Ni siquiera el articulo 6 que citas. 2. Si hay una disposicion de rango legal (la DA1 de la LIE), que distingue perfectamente en que casos hay obligacion o no de matricular. ¿Como puedes pretender que sea un simple RD el que regule esa obligacion? Si la obligacion de matricular la estableciera ese RD (cosa que evidentemente, no sucede) seria ilegal, porque seria contradictorio con la DA1 de la LIE, que tiene rango legal y si establece unos casos en los que hay obligacion de matricular y otros no. 3. Si fuera cierto que esa norma es la que establece la obligacion de matricular, y dado que esa norma no distingue en que casos hay obligacion de hacerlo y cuales no (lo de que se aplica solo a residentes te lo sacas de la manga), entonces TODOS los barcos del mundo estan obligados a matricularse. Incluso el barco de un californiano que lo tiene amarrado en San Diego y que ni ha estado nunca en el Estado español ni tiene intencion de ir (ni en su barco ni en avion). ¿Tiene eso sentido? 4. Es mas. El articulo que citas establece la obligacion "tanto de solicitar su matriculación como la baja en la lista correspondiente". O sea, que igual que este articulo obliga a matricular, obliga a dar la baja, ¿cuando hay que dar el alta y cuando la baja? ¿cuantas veces? ¿una vez al año hay que matricular y dar de baja? En definitiva, que esa norma no puede ser la que establezca en que casos hay que matricular o no, por la sencilla razon de que esta norma no distingue ningun caso en que habria obligacion de matricular o de dar la baja. (Por eso te sacas de la manga que esta norma se aplica a residentes, cuando ninguna norma lo dice). Ahi tienes demostrado cuatro veces que esa norma no puede ser la que establezca la obligacion de matricular. Por tanto, repito mi pregunta: ¿De donde sacas tu eso de que la DA1, apartado 2, de la LIE unicamente exime de la obligacion de matricular si el el propietario del barco traslada su residencia de un pais de la UE al Estado español? (PD: Te recomiendo que te abstengas de frasecitas tipo "Si llegas hasta aquí, intentaré seguirte explicando". Porque eso puede marcar la diferencia entre que estes equivocado o que hagas el ridiculo) |
|
#88
|
||||
|
||||
![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() |
|
#89
|
||||
|
||||
|
Cita:
¿A ti te afectan las normas del gobierno de Korea? Hablamos de residencia efectiva, no de "residencia fiscal" Saludos. |
|
#90
|
||||
|
||||
|
Cita:
Olvida por un momento la DA1, cuando te enteres de los que va, podras ver que no se contradice con el R.D. 1027/1989, para nada. Cita:
Obligación de matricular para los residentes en España, el resto del mundo no puede ser afectado por una norma Española. Cita:
Por supuesto matriculas cuando pones en servicio una embarcación y baja cuando la deguazas o exportas, etc. parece fácil de comprender. Cita:
Hasta ahora lo único que has demostrado es que tus conocimientos sobre conceptos elementales, en derecho, son cortitos. De todas formas te paso el resto, por si eres capaz de entenderlo. |
|
#91
|
||||
|
||||
|
Ya solo te falta hacer palmas con las orejas despues de cada intervención de Tupac.
|
|
#92
|
||||
|
||||
|
Cita:
¿Hay algún gobierno que no haya legislado por decretos? Las embarcaciones dedicadas de forma exclusiva a la competición, como el cohe de Alonso, no se rigen por las mismas normas. EL R.D. 1435/2010, por ejemplo, las excluye expresamente. Saludos. |
|
#93
|
||||
|
||||
|
Saludos.
Hola Tupac, te sigo explicando, aunque no se si merecerá la pena. Como la Administración conoce la existencia de muchas embarcaciones de recreo propiedad de no residentes, sin matricular en España, se le ocurre someterlas al impuesto, por el simple procedimiento de establecer una obligación de matricular para los no residentes, cuando tengan residencia fiscal o establecimiento en España y utilicen sus embarcaciones en España. Y así llegamos a la DA1 y esta fue la redacción original. Disposición adicional primera. Deberán matricularse en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente ley, cuando se adquieran por personas, entidades o titulares de establecimientos con domicilio o residencia fiscal en dicho territorio para circular o ser utilizados en el mismo. En esta redacción se ve con claridad que la DA1 está dirigida a los no residentes, quedan sujetos por el simple hecho de tener residencia fiscal o establecimiento en España y utilizar el barco en España. Como esta obligación de matricular para personas no residentes era un disparate, imposible de hacer cumplir en muchos casos y además se les había “escapado” el caso de las embarcaciones propiedad de no residentes, utilizadas por terceras personas residentes, se llega a la redacción actual de la DA1. 1º.- La DA1, párrafo 1, dispone una obligación general de matricular las embarcaciones destinadas a ser usadas por residentes en España y personas con residencia fiscal o establecimiento en España. 2º.- La DA1, párrafo 2, establece una excepción a esta obligación general de matricular, para las embarcaciones propiedad de no residentes que se utilicen en España, basta con que se auto liquide el impuesto o se solicite una exención o no sujeción, en el plazo de 30 días, o se solicite, en los primeros 60, días la exención por traslado de residencia. 3º.- La DA1, párrafo 3, establece una excepción a esta obligación general de matricular, para las embarcaciones propiedad de no residentes que se utilicen en España, aunque el interesado no auto liquide el impuesto, cuando lo liquide la administración y se ingrese el importe. |
|
#94
|
||||
|
||||
|
Cita:
Cita:
Sigue tu cruzada... No sé donde quieres llegar. ![]() |
|
#95
|
||||
|
||||
|
Hola Tupac:
Si has sido capaz de entender lo que te he puesto veras la respuesta a tu pregunta: ¿De donde sacas tu eso de que la DA1, apartado 2, de la LIE unicamente exime de la obligacion de matricular si el el propietario del barco traslada su residencia de un pais de la UE al Estado español? Una vez más, te indico que eso no es eso lo que yo te dije: Cita:
El aparatado 2, de la DA1, exime de la obligación de matricular los barcos, propiedad de no residentes, que se utilicen en España por residentes, cuando se auto liquide (En sentido amplio) el impuesto en los primeros 30 días o cuando en los 60 primeros días se solicite la exención por traslado de residencia, porque el párrafo 2 se refiere a los casos previstos en el art. 65-1-d, que solo son estos y se trata siempre de barcos propiedad de no residentes que: - Son usados por residentes - Son usados por sus propietarios que han pasado a ser residentes. Y puesto que la DA1, en sus párrafos 2 y 3 solo exime de la obligación de matricular las embarcaciones propiedad de no residentes o de quien ha trasladado su residencia a España, y como el R.D. 1027/1989 solo obliga a matricular a los residentes en España, ya me dirás en que contradice el R.D. 1027/1989 a la Ley 38/1992. Las únicas novedades introducidas por la nueva redacción de la DA1, sobre la obligación de matricular, son: - Que los no residentes no tiene obligación de matricular aunque se utilicen sus barcos en España (Era algo absurdo e imposible de hacer cumplir) - Que los no residentes que trasladan su domicilio a España, no pueden ser obligados a matricular en España por el R.D. 1027/1989. Saludos. |
|
#96
|
||||||||
|
||||||||
|
A ver. Yo te digo:
1. ¿De donde sacas tu que solo los residentes estan sujetos al art. 6 del RD 1027/1989? Ningun articulo de ese RD limita su ambito de aplicacion a los residentes. Ni siquiera el articulo 6 que citas. Y tu contestas: Cita:
- - - - - - - - - - - - - - - En segundo lugar, yo te digo: 2. Si hay una disposicion de rango legal (la DA1 de la LIE), que distingue perfectamente en que casos hay obligacion o no de matricular. ¿Como puedes pretender que sea un simple RD el que regule esa obligacion? Si la obligacion de matricular la estableciera ese RD (cosa que evidentemente, no sucede) seria ilegal, porque seria contradictorio con la DA1 de la LIE, que tiene rango legal y si establece unos casos en los que hay obligacion de matricular y otros no. Y tu contestas: Cita:
- - - - - - - - - - - - - - - - - - En tercer lugar, yo te digo: 3. Si fuera cierto que esa norma es la que establece la obligacion de matricular, y dado que esa norma no distingue en que casos hay obligacion de hacerlo y cuales no (lo de que se aplica solo a residentes te lo sacas de la manga), entonces TODOS los barcos del mundo estan obligados a matricularse. Incluso el barco de un californiano que lo tiene amarrado en San Diego y que ni ha estado nunca en el Estado español ni tiene intencion de ir (ni en su barco ni en avion). ¿Tiene eso sentido? Y tu contestas: Cita:
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Seguimos. Yo te preguntaba: 4. Es mas. El articulo que citas establece la obligacion "tanto de solicitar su matriculación como la baja en la lista correspondiente". O sea, que igual que este articulo obliga a matricular, obliga a dar la baja, ¿cuando hay que dar el alta y cuando la baja? ¿cuantas veces? ¿una vez al año hay que matricular y dar de baja? Y tu contestas: Cita:
Sinceramente, o la norma regula quien y en que casos tiene que matricular, o es que hay que adivinarlo por ciencia infusa. En tu caso, parece que lo de que la norma se aplica solo a residentes te ha venido por ciencia infusa. ¿Las reglas para saber cuando hay que matricular o dar de baja tambien? - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Seguimos. Yo concluia: En definitiva, que esa norma no puede ser la que establezca en que casos hay que matricular o no, por la sencilla razon de que esta norma no distingue ningun caso en que habria obligacion de matricular o de dar la baja. (Por eso te sacas de la manga que esta norma se aplica a residentes, cuando ninguna norma lo dice). Y tu contestas: ¡Claro! ¡Ahora lo entiendo! ¡Me falta la ciencia infusa! Me faltan esos conocimientos magicos que, sin que los establezca ninguna norma, tu LP706, SI conoces. Y, de hecho, eres el unico del mundo que los conoce. Porque tu si tienes el don de la ciencia infusa. ¿O es la inspiracion divina del Espiritu Santo? Dime, dime: ¿se te ha aparecido el arcangel San Gabriel y te lo ha revelado? ¿Estudiaste Derecho en la Facultad de Derecho o en la Facultad de Teologia?(Porque, si no, no me explico como es posible que sepas que el RD establece cosas que no dice). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y yo concluia: Ahi tienes demostrado cuatro veces que esa norma no puede ser la que establezca la obligacion de matricular. Por tanto, repito mi pregunta: ¿De donde sacas tu eso de que la DA1, apartado 2, de la LIE unicamente exime de la obligacion de matricular si el el propietario del barco traslada su residencia de un pais de la UE al Estado español? Y tu contestas (por decirlo de alguna manera): Cita:
¡Claro! Es que tu juegas con ventaja: Yo me baso en lo que leo en las leyes. Y, en cambio, tu tienes chivatazos del Esiritu Santo... ¡asi cualquiera! - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cita:
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cita:
Entonces, supongo que cuando dice "no-residentes", en realidad esta pensando en los residentes. Y dime: cuando la ley dice "embarcaciones" ¿se refiere de verdad a "embarcaciones"? ¿o en realidad, cuando dice "embarcaciones", no estara esta refiriendose al usufructo de participaciones en sociedades limitadas"? ¿o al regimen laboral de los fundidores metalurgicos? Jolin! Lo que se aprende contigo. Mira por donde, que ignorante era yo antes. Pensaba que cuando la ley decia "a", es que queria decir "a", y cuando decia "b" queria decir "b". Ahora resulta que es al reves. Gracias por sacarme de mi ignorancia, "maestro". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En fin, para acabar. Tu concluyes Cita:
Porque la verdad es que ni el parrafo 2 ni el 3 dicen eso. Sino que se remiten al articulo 65.1.d. Y ese articulo se aplica a todos los barcos que se importen y no se matriculen, tanto si es por traslado de residencia como si es por la mera importacion. Pero, claro, supongo que es la ciencia infusa, que tu sabes cosas que el resto de la humanidad desconocemos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En fin. Por un momento, prescinde de tus dotes sobrenaturales, y ciñete al conocimiento de la ley y supon -aunque solo sea por un momento- que lo que dice la ley es lo que dice, y no lo contrario. Ya se que para ti es dificil, porque tu has conocido la revelacion, y tu sabes que cuando la ley dice "residente" significa "no-residente" y viceversa. Pero, intentalo. A ver si consigues hacer ese ejercicio mental de rebajarte a la condicion de los pobres mortales, como yo, pobrecito de mi, y contestertame a la pregunta: ¿En que te basas para decir que los parrafos 2 y 3 de la DA1 de la LIE (o, lo que es lo mismo, el articulo 65.1.d de la LIE) se refieren unicamente a las embarcaciones pertenecientes a no-residentes? Ni la DA1 ni el art. 65.1.d lo dicen. ¿Como lo sabes tu? Editado por Tupac A. en 13-08-2012 a las 09:03. |
|
#97
|
||||
|
||||
|
Hola a todos. No intervengo mucho con mensajes escritos pero sí que sigo este hilo por el interés que tiene. Aparte de la cuestión legal sobre el abanderamiento quisiera resaltar la buena educación y respeto de Tupac A. en sus mensajes y el poco respeto y prepotencia de LP706, este señor desacredita sus consideraciones legales con su falta de respeto.
Sobre la legalidad de abanderar un barco que ya tiene la baja con bandera de un país de la UE que no sea España y patronearlo legalmente por un residente español (de nacionalidad española) puedo comentar de primerísima mano (DGMM - Registro de buques) que a fecha de hoy es completamente legal y creo que la DGMM es la autoridad competente en esta materia ¿o es otra autoridad la que le compete regular esto? Salu2 Editado por ARIELON en 13-08-2012 a las 15:10. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ARIELON | ||
astrolabio68 (14-08-2012) | ||
|
#98
|
||||
|
||||
|
lp706?????????????
solo doy palmas cuando se habla con razon y con respeto....solo soy un marinerito.la vida es así....arrieritos somos y en el camino nos encotraremos ,un saludo (Ya solo te falta hacer palmas con las orejas despues de cada intervención de Tupac.) ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() |
|
#99
|
||||
|
||||
|
por cierto,no conosco ni a uno ni a otro,pero me gusta la gente que va con la verdad por delante..........parece que aun vivimos en la epoca del coco,que viene el cocooooooooooooooo........a rañalaaaaaaaaaaaaaa
![]() |
|
#100
|
||||
|
||||
|
el problema de este pais,es que se cambian tanto las leyes,que no las conoce ni el que las parió..........echa la ley echa la trampa..............
![]() |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|