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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hla Tupac:
¿De donde saco que se refiere a propietarios no residentes? De aquí, de la DA1 en su redacción original: Disposición adicional primera. Deberán matricularse en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente ley, cuando se adquieran por personas, entidades o titulares de establecimientos con domicilio o residencia fiscal en dicho territorio para circular o ser utilizados en el mismo. Es evidente que se refiere a propietarios no residentes, ¿Eres capaz de comprender lo que decía la DA1? Cuando se modifica la DA1, lo que se suaviza es la obligación de matricular para los que resultaban obligados por la DA1 original. ¿O me vas a salir ahora con que al modificarse la DA1, lo que se hace es extender la obligación de matricular a los residentes? ¿Y por que, es que antes no estaban obligados a matricular? Saludos. |
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#2
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Cita:
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#3
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Ed. Tabernero: Incumple las normas del foro
Editado por Tabernero en 18-08-2012 a las 20:32. |
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#4
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Originalmente publicado por Tupac A.
![]() Todo empezo aqui: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...7&postcount=83 A partir de ahi ya hubo algunos que se cerraron en banda (Eirin, Jangada,... ). Mas tarde se incorporo LP706: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...&postcount=536 Pero esta vez parece que le han dejado solo. Y de esta no se escapa... Si mantenemos el hilo en un discurso logico y ordenado y nos centramos en el analisis juridico cuestion por cuestion, y no se embrulla el tema con alusiones personales, creo que esta vez LP706 vera que si el compra un barco con bandera inglesa, belga, etc. la ley española no le obliga a dar de baja esa bandera y matricular el barco en la DGMM. Editado por Tupac A. en 21-08-2012 a las 07:32. |
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#5
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Ed. Tabernero: Incumple las normas del foro
Editado por Tabernero en 18-08-2012 a las 20:33. |
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#6
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#7
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Ed. Tabernero: Incumple las normas del foro
Editado por Tabernero en 18-08-2012 a las 20:29. |
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#8
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x LP706:
Creo que nadie discute la obligación de matricular, lo que ocurre es que hay 1 exención de esa obligación que permite mantener la bandera. |
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#9
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Cita:
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#10
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Ed. Tabernero: Incumple las normas del foro
Editado por Tabernero en 18-08-2012 a las 20:29. |
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#11
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Ed. Tabernero: Incumple las normas del foro
Editado por Tabernero en 18-08-2012 a las 20:30. |
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#12
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Es una lástima estropear este hilo que realmente nos interesa a muchos .
Parece el típico pique de alumnos de primaria. Que pena.
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“Todos los animales son iguales, pero algunos son más iguales que otros.” |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Josep | ||
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#13
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Ed. Tabernero: Incumple las normas del foro
Editado por Tabernero en 18-08-2012 a las 20:31. |
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#14
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Cita:
Efectivamente falta el “no”. Y lo que te decía es que entiendo que la DA1 se refiere a barcos propiedad de no residentes, porque resulta claro de la DA1 original. Y cuando se modifica la DA1, se sigue refiriendo a barcos propiedad de no residentes, pero ahora se suaviza la obligación al exigir, además, el uso por residentes y lo suaviza aún más en los párrafos 2 y 3 cuando no obliga a matricular incluso utilizándolo un residente. Un Sr. Alemán, propietario de un barco matrícula Alemana, no tendrá que matricular en España aunque el barco lo utilice un amigo residente en España. Los residentes ya estaban obligados a matricular por el R.D. 1027/1989 no por la LIE. Saludos y gracias por la corrección. |
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