Cita:
Originalmente publicado por LP706
Hla Tupac:
¿De donde saco que se refiere a propietarios no residentes?
De aquí, de la DA1 en su redacción original:
Disposición adicional primera.
Deberán matricularse en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente ley, cuando se adquieran por personas, entidades o titulares de establecimientos con domicilio o residencia fiscal en dicho territorio para circular o ser utilizados en el mismo.
Es evidente que se refiere a propietarios no residentes, ¿Eres capaz de comprender lo que decía la DA1?
Cuando se modifica la DA1, lo que se suaviza es la obligación de matricular para los que resultaban obligados por la DA1 original.
¿O me vas a salir ahora con que al modificarse la DA1, lo que se hace es extender la obligación de matricular a los no-residentes? ¿Y por que, es que antes no estaban obligados a matricular?
Saludos.
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Creo que hay un error en tu post. Yo he añadido ese "no", que creo que es lo que querias decir (porque los barcos propiedad de residentes ya estaban sujetos en la redaccion obligatoria y los que quedaron sujetos con el truco del "destinados a ser usados" fueron los barcos pertenecientes a no-residentes, que es lo que queria la ley). Confirma si es asi o no y luego te contesto.