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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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.............................
Editado por Tabernero en 18-08-2012 a las 20:33. |
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#2
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Por favor, o se guardan las formas y cesan los ataques de unos contra otros o me veré obligado a cerrar el tema. Por enésima vez...
Gracias Editado por Tabernero en 18-08-2012 a las 20:33. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tabernero | ||
Josep (18-08-2012) | ||
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#3
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Hola a casi todos:
Me preguntáis por mi empeño en que la DA1 se refiere a barcos propiedad de no residentes y procuro explicarlo. Si partimos de la DA1 original, parece evidente que se refiere a barcos propiedad de personas no residentes en España, desde el momento que limita la obligación de matricular a personas con “establecimiento” o “residencia fiscal” conceptos que en materia tributaria se utiliza para personas no residentes. Si la DA1, en su redacción original, establecía la obligación de matricular, exclusivamente para propietarios no residentes, debe ser porque esta obligación, para los propietarios residentes ya estaba establecida en otra norma. (R.D. 1027/1989) Si no fuera así, resultaría que los propietario residentes, no estaban obligados a matricular. Cuando se modifica por primera vez la DA1, se suaviza la obligación de matricular las embarcaciones de los no residentes, exigiéndose ahora que el uso de la embarcación en España lo hagan residentes o asimilados y cuando se añaden los párrafos 2 y 3 se suaviza, aún más, esa obligación, eximiéndose de la obligación de matricular al no residente, lo que era impracticable en muchos casos. Cuando se introducen estas modificaciones nada permite hacer pensar que se esté extendiendo la obligación de matricular, establecida en la DA1, a los residentes y por lo tanto, los casos en que se exime de la obligación de matricular, tampoco. Como ya hemos visto, en el párrafo 2 de la DA1 actual, a que se refiere jiauka, se exime de la obligación de matricular las embarcaciones utilizadas en España por residentes o asimilados, cuando se auto liquide el impuesto en plazo. El supuesto al que se refiere este párrafo, se limita a embarcaciones que se utilicen en España sin haber solicitado la matriculación dentro de los plazos de 30 o 60 días (traslado de residencia a España) Y entiendo que esta exención de la obligación de matricula no es aplicable a residentes porque al estar dentro de la DA1 se refiere tan solo a propietarios no residentes, pero además, es que la norma, en este caso concreto, convierte en sujeto pasivo del pago del impuesto a quién utilice el barco y no su propietario y esto no tendría sentido tratándose del barco de una persona residente y por lo tanto conocida, controlada y "liquidable". Para mí está bastante claro y me parece absurdo insistir en plantear más argumentos en este sentido. Pero vamos a suponer ahora que la DA1 fuera aplicable a propietarios residentes, aparecen muchas contradicciones, veamos alguna: 1º.- La DA1 sería aplicable a todos los medios de transportes, ¿por qué en el caso de los vehículos, que son multitud, ni se plantea el asunto? 2º.- ¿Por qué en la DA1 se insiste en “Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte”?. Si la DA1 fuera aplicable a los residentes, se estaría modificando la normativa reguladora de la matriculación de todos los medios de transportes. 3º.- ¿Si la DA1 es aplicable a los propietarios residentes y la norma no distingue......., porque limitarla a embarcaciones compradas fuera de España? Para las compradas en España tampoco habría obligación de matricular. 4º.- ¿Si la DA1 es aplicable a los propietarios residentes y la norma no distingue......., porque limitarla a embarcaciones compradas en la UE? Las compradas con matrícula de cualquier país del mundo, tampoco estarían sujetas a la obligación de matricular en España. 5º.- ¿Si la DA1 es aplicable a los propietarios residentes y la norma no distingue......., porque limitarla a embarcaciones usadas? Las nuevas sin matricular tampoco estarían sujetas a la obligación de matricular. 6º.- ¿Si la DA1 es aplicable a los propietarios residentes y la norma no distingue......., porque matricular en un país UE?. Se podría matricular en cualquier lugar del mundo, si nos deja el país elegido. 7º.- ¿Para que establecer una compleja (Y absurda) normativa para las embarcaciones Españolas cuando para las embarcaciones Españolas no existe obligación de matricular.? Y por no insistir más por este camino, ¿No os parece que interpretar que la DA1 es aplicable a propietarios residentes, ocasiona demasiadas contradicciones, con la misma LIE , con otras normas vigentes y abre un abanico de posibilidades, que no tiene cabida en la normativa Española? Sin embargo, interpretando que la DA1 solo es aplicable a propietarios no residentes, no aparecen contradicciones ni con la LIE ni con otras normas. Saludos. |
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#4
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Vayamos paso a paso. Si no estan claros los conceptos de "residencia" o "residencia fiscal", que es lo mismo, tenemos que dejar la PRIMERA PREGUNTA del post 111 y volver a la PREGUNTA PREVIA.
Cita:
Eso de que en materia fiscal el concepto de residente fiscal es solo para no-residentes te lo sacas de la manga. Ni los convenios de doble imposicion, ni las leyes fiscales, ni la DA1, contempla ninguna otra distincion que no sea "residente, o residente fiscal" (que es lo mismo), frente a "no-residente, o no-residente fiscal". ¿Tu eres español, residente, con ingresos? Si es asi, tu pagas el IRPF, ¿verdad? Pues leete los articulos 8 y 9 de la ley del IRPF y veras que no hacen esa distincion que tu haces: los residentes o residentes fiscales, que es lo mismo (de hecho, en esos mismos articulos veras que se utilizan ambivalentemente) estan sometidos a IRPF, los no-residentes (es decir, los que no pasen 183 dias al año, entre otras circunstancias). Por cierto, los criterios de determinacion de la residencia son los de la OCDE, que se reflejan en los convenios de doble imposicion (para intentar que sea coherente y que una persona solo este sujeta el IRPF en un Estado). A pesar de esa coherencia legal de todos los Estados de la OCDE, hay algunas complicaciones: por ejemplo, en el Reino Unido el año fiscal empieza el veintitantos de abril. Segun cuando te traslades del Reino Unido a otro pais, puede suceder que este 183 dias al año en los dos (por ejemplo, si te trasladas de Italia al Reino Unido en julio, habras pasado mas de 183 dias en Italia y en abril del año siguiente habras estado mas de 183 dias en el Reino Unido) y por tanto, tienes que pagar doble. Volviendo al tema. Parece como si tu establecieras varias categorias: - en primer lugar los no-residentes (o sea, los "guiris", meros turistas) - en segundo lugar, los residentes fiscales (o sea, "guiris" que pasan 183 dias al año). - y, en tercer lugar, los residentes (donde supongo que incluyes a los españoles de toda la vida, mas los extranjeros que residan legalmente en España). En consecuencia, cuando la ley habla de "residentes fiscales" consideras que ahi no entra Pepe Lopez, o tu mismo, porque vosotros sois algo mas: sois residentes del todo. Pues no es asi. Las leyes fiscales solo tiene dos categorias: - residentes (o residentes fiscales, que es lo mismo). Es decir, los que pasan 183 dias al año (o tienen su centro vital de interes -familia, fuente de ingresos principal, etc.... esto es lo de los criterios de la OCDE, que noramalmente resumimos simplificadamente en lo de los 183 dias, pero que es mas complejo que eso). Y alli entra tanto Pepe Lopez, español que ha nacido y vivido toda su vida en su pueblo de Almeria, y que tiene un bar en la plaza del pueblo, como John Smith, jubilado ingles que hace dos años que vive en su barco en Puerto Banus, pero que sigue empadronado en Sheffield y no ha hecho ningun tramite legal ni administrativo con las autoridades españolas, (de hecho, no tiene ni NIE). - no-residentes (o no-residentes fiscales, que es lo mismo). Los que, simplificando, no pasan 183 dias al año. Si eso no lo ves claro, no me extraña que te lies en ese galimatias de que si la DA1 o el RD... Yo ya plantee esta cuestion y tu te limitaste a contestar "conozco los conceptos de residencia....". Pero eso no es una argumentacion. Propongo que revises esos conceptos y cuando lo veas claro, seguimos. Y si quieres seguir insistiendo en esa triple categoria (no-residente, residente fiscal, residente) hazlo exponiendo una argumentacion logica. Y cuando estemos de acuerdo en ello, ya pasamos a la PRIMERA PREGUNTA. Salut! Tupac Amaru Editado por Tupac A. en 21-08-2012 a las 07:19. |
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#5
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LP706:
Como el hilo se ha liado un poco con otras intervenciones y cuestiones (y con las tiranteces personales, en las que nosotros no estamos cayendo) despejo la paja y repito el ultimo post que habia quedado pendiente de contestar. Salut! Tupac Amaru Cita:
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