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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#13
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Hola a casi todos:
Me preguntáis por mi empeño en que la DA1 se refiere a barcos propiedad de no residentes y procuro explicarlo. Si partimos de la DA1 original, parece evidente que se refiere a barcos propiedad de personas no residentes en España, desde el momento que limita la obligación de matricular a personas con “establecimiento” o “residencia fiscal” conceptos que en materia tributaria se utiliza para personas no residentes. Si la DA1, en su redacción original, establecía la obligación de matricular, exclusivamente para propietarios no residentes, debe ser porque esta obligación, para los propietarios residentes ya estaba establecida en otra norma. (R.D. 1027/1989) Si no fuera así, resultaría que los propietario residentes, no estaban obligados a matricular. Cuando se modifica por primera vez la DA1, se suaviza la obligación de matricular las embarcaciones de los no residentes, exigiéndose ahora que el uso de la embarcación en España lo hagan residentes o asimilados y cuando se añaden los párrafos 2 y 3 se suaviza, aún más, esa obligación, eximiéndose de la obligación de matricular al no residente, lo que era impracticable en muchos casos. Cuando se introducen estas modificaciones nada permite hacer pensar que se esté extendiendo la obligación de matricular, establecida en la DA1, a los residentes y por lo tanto, los casos en que se exime de la obligación de matricular, tampoco. Como ya hemos visto, en el párrafo 2 de la DA1 actual, a que se refiere jiauka, se exime de la obligación de matricular las embarcaciones utilizadas en España por residentes o asimilados, cuando se auto liquide el impuesto en plazo. El supuesto al que se refiere este párrafo, se limita a embarcaciones que se utilicen en España sin haber solicitado la matriculación dentro de los plazos de 30 o 60 días (traslado de residencia a España) Y entiendo que esta exención de la obligación de matricula no es aplicable a residentes porque al estar dentro de la DA1 se refiere tan solo a propietarios no residentes, pero además, es que la norma, en este caso concreto, convierte en sujeto pasivo del pago del impuesto a quién utilice el barco y no su propietario y esto no tendría sentido tratándose del barco de una persona residente y por lo tanto conocida, controlada y "liquidable". Para mí está bastante claro y me parece absurdo insistir en plantear más argumentos en este sentido. Pero vamos a suponer ahora que la DA1 fuera aplicable a propietarios residentes, aparecen muchas contradicciones, veamos alguna: 1º.- La DA1 sería aplicable a todos los medios de transportes, ¿por qué en el caso de los vehículos, que son multitud, ni se plantea el asunto? 2º.- ¿Por qué en la DA1 se insiste en “Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte”?. Si la DA1 fuera aplicable a los residentes, se estaría modificando la normativa reguladora de la matriculación de todos los medios de transportes. 3º.- ¿Si la DA1 es aplicable a los propietarios residentes y la norma no distingue......., porque limitarla a embarcaciones compradas fuera de España? Para las compradas en España tampoco habría obligación de matricular. 4º.- ¿Si la DA1 es aplicable a los propietarios residentes y la norma no distingue......., porque limitarla a embarcaciones compradas en la UE? Las compradas con matrícula de cualquier país del mundo, tampoco estarían sujetas a la obligación de matricular en España. 5º.- ¿Si la DA1 es aplicable a los propietarios residentes y la norma no distingue......., porque limitarla a embarcaciones usadas? Las nuevas sin matricular tampoco estarían sujetas a la obligación de matricular. 6º.- ¿Si la DA1 es aplicable a los propietarios residentes y la norma no distingue......., porque matricular en un país UE?. Se podría matricular en cualquier lugar del mundo, si nos deja el país elegido. 7º.- ¿Para que establecer una compleja (Y absurda) normativa para las embarcaciones Españolas cuando para las embarcaciones Españolas no existe obligación de matricular.? Y por no insistir más por este camino, ¿No os parece que interpretar que la DA1 es aplicable a propietarios residentes, ocasiona demasiadas contradicciones, con la misma LIE , con otras normas vigentes y abre un abanico de posibilidades, que no tiene cabida en la normativa Española? Sin embargo, interpretando que la DA1 solo es aplicable a propietarios no residentes, no aparecen contradicciones ni con la LIE ni con otras normas. Saludos. |
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