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Antiguo 24-09-2012, 23:46
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Urulu

Aunque puede haber alguno mas, generalmente hay 2 caminos para la solución de conflictos (digamos que "ortodoxos"):

A) Acuerdo entre las partes:

Es una cuestión de señores, o mejor dicho de "cofrades". Me apena que ambas partes no habéis optado por este camino: por ti, por el vía crucéis que estás pasando y por la parte vendedora que también estará pasando lo suyo en su respetable silencio.

B) Acudir a la justicia ordinaria:

Ojo Urulu: atento al punto 4 que te remarco en rojo.
Aparte de lo que nos describe el CC, habría que tener en cuenta todas las pruebas documentales que aporten las partes, y que aquí no conocemos, o mejor dicho que no conozco.

El resto solo son juicios de valor con un u otro color, con más o menos razón, con más o menos acierto,... En fin un juego sucio de trileros.


Se trata de un vicio oculto????
: para mi es el quid de la cuestión. Si no lo es, esta claro el tema, el comprador asumiría su reparación.

Pero, y si se trata de un vicio oculto? Veamos qué nos dice el Código Civil, que lo define así en su artículo 1.484:

[i]El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

Compraventa entre particulares
Cuando se hace una compraventa de cualquier objeto entre particulares no estamos actuando como consumidores, sino como personas particulares, lo que conlleva una gran diferencia en el tratamiento de los vicios ocultos, y es que no se aplica lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, sobre garantías.

En este caso, se aplica la normativa general del Código Civil sobre compraventa, concretamente lo que se conoce como “saneamiento por vicios ocultos o redhibitorios”.

Requisitos
Para que se produzca el saneamiento por vicios ocultos se tienen que dar los siguientes requisitos:

1) Debe haber un vicio oculto, que no está a la vista y no es cognoscible teniendo en cuenta la instrucción de la concreta persona del comprador,

2) El vicio debe ser grave, de tal forma que haga impropio para su uso la cosa o disminuya su utilidad tanto, que el comprador no lo habría comprado o habría pagado menos,

3) El vicio debe ser preexistente a la venta,

4) La acción se extingue a los seis meses contados desde la entrega de la cosa vendida (art. 1490 Código Civil).

Este plazo supone que, si en seis meses desde la compra no hemos exigido judicialmente el saneamiento, perdemos el derecho a exigirlo.

¿Y si pasan los seis meses del Código Civil?
En el caso en que en el plazo de los seis meses no se haya podido acudir a los tribunales, solo quedará la opción de reclamar judicialmente al comprador, pero por motivos generales relacionados con el contrato de compraventa y no concretamente por vicios o defectos ocultos.

Es decir entrar en una espiral muy costosa y de estrés del malo!?



Bueno dejo aquí el tocho y propongo un para todos que están en la barra......

Editado por chetuquebo en 25-09-2012 a las 09:30.
 

Almayer

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