Saludos Cofrades y unas

de mi parte. Es un tema la verdad muy importante ya que yo alquilo habitualmente y repaso con cierto detalle los contratos. Si que he visto que dependiendo de la empresa varian pero cierta tendencía a añadir complejidad a los mismos.
Un punto que me preocupa es el siguiente:
En algunos casos se añade una clausula donde se supone que nosotros (el arrendatarío) asume la responsabilidad en caso de mal uso o negligencía del barco.Mi punto va en el sentido de que no se define claramente que se entiende por esto (no se si la ley lo hace de forma más clara). Os pongo varios ejemplos:
a.-Si fondeo y acababo varando el barco por que garreo esta circustancia podría considerarse negligencia ya que no habría tomado todas las precaucaciones para evitar el mismo??? El sentido común te dice que así sería si has dejado el barco solo, no lo has controlado....,etc, pero también puede darse esta circustancia por un role desafortunado por la noche que no hubieses detectado
b.-Atracando con viento producimos daño a otro barco. ¿Podría considerarse negligencía al intentar atracar con un viento elevado?
Sería interesante conocer casos "graves" que hayan pasado y si realmente el seguro o la empresa Charter respondieron adecuadamente a los mismos. Siempre tengo la sensación de que estamos menos cubiertos de lo que nos pensamos, por eso a mi me gusta ir a empresas grandes y solventes que se juegan mucho si no responden adecuadamente ante un incidente ya que podría poner en riesgo o afectar a su negocio . Saludos. Coronadobx