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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#28
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Hola Eanta:
Antes que nada, decirte que soy un absoluto ignorante del farragoso mundo del Derecho y más del Derecho Fiscal. De ahí mis dudas: Dices que un barco, como bien mueble, se puede registrar en el Registro de Bienes Muebles. Entiendo que en "el se puede" hay una connotación voluntaria. Es decir, lo registras o no lo registras. Es optativo. Puedo entender que si lo registras tengas que pagar el ITP en la Comunidad donde está matriculado. Pero me da la sensación, de que si no lo registras,y no creo que haya muchos que lo registren, lo tienes que pagar donde residas fiscalmente. Estoy muy equivocado? por tus claraciones y unas![]() ![]() |
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