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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#17
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Ola
hay esto. ![]() 10.5 Utilización de combustibles a base de gases licuados. 10.5.1 Generalidades. 1. Las botellas de sistemas permanentes de gas licuado deberán instalarse fuera de los locales habitados, en un lugar: 1. estanco al gas hacia el interior de la embarcación y preparado especialmente a este efecto, 2. accesible desde el exterior, 3. situado por encima de la flotación cuando el buque este escorado 30º a ambos costados, 4. convenientemente ventilado y provisto de una abertura en su parte baja que permita la evacuación - del gas en caso de fuga. Se tomaran todas las medidas posibles para que las botellas no estén sometidas a temperaturas excesivas. 2. Las botellas deben fijarse en posición vertical de forma tal que no se muevan durante la navegación. 10.5.2 Tuberías 1. Las tuberías fijes serán metálicas, de acero inoxidable o cobre. Irán protegidas en los puntos en que exista riesgo de golpes. Tendrán el mínimo de uniones y éstas serán siempre soldadas. Si son imprescindibles las uniones mecánicas para un - desmontaje eventual de la instalación, éstas deberán ser fácilmente accesibles para su inspección. Estas uniones serán adecuadas para los gases licuados. 2. En la entrada o salida de los aparatos, se admite el uso de tubería flexible pero con una longitud máxima de 1 m.. Estará asegurada con dobles abrazaderas, visible y accesible en toda su longitud y fuera del alcance de las llamas, partes calientes de los aparatos o derrame de productos calientes. Deberá, en este caso, existir una llave individual de cierre, situada cerca del aparato, antes del tubo flexible, y que permita aislar dicho aparato. Se instalará una llave manual o automática sobre la botella o su manorreductor. 10.5.3 Otras disposiciones. 1. Las botellas que contengan 3 Kg. o menos de gas licuado podrán instalarse en el interior de la embarcación en los siguientes casos: 1. cuando esté fijada a los quemadores directamente, o 2. cuando sean del tipo de envase perdido (cartucho); en ningún caso, las botellas o cartuchos de recambio podrán almacenarse en el lugar donde se encuentra el aparato que se utiliza. 2. No se autoriza el uso de aparatos de llama desnuda en el interior de las embarcaciones, salvo que el aparato tenga un dispositivo que corte el paso del gas al apagarse el mechero de ignición. Los materiales y recubrimientos utilizados en las proximidades de los quemadores serán de materiales resistentes al fuego. Deberá preverse una renovación de la atmósfera por aire fresco. 3. Las calefacciones fijes y calentadores de agua, dispondrán de conductos de evacuación de los gases quemados. 4. Cualquiera que sea el modo de almacenamiento elegido, no deberá existir más de una botella de recambio en el local que contenga la botella de servicio. 5. En el interior de la embarcación se dispondrá de un detector de gases de acuerdo con el punto 9.6. |
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