![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
En "calificación jurídica" figura:
"En cuanto a la base imponible... estará constituida a)En los medios de transporte nuevos, por el importe que con ocasión de la adquisición del medio de transporte se haya determinado como base imponible a efectos del impuesto sobre el valor añadido, .... la base imponible del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, se haya constituida por el valor del medio de transporte y de los accesorios incorporados con anterioridad al momento del devengo" Por eso consideraba que la electrónica o las velas, aunque el pago se haya realizado en el momento de la compra por las condiciones que me ofrecía el vendedor por hacerlo así, al ser incorporadas una vez que el barco ya ha sido entregado no deberían incluirse. |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Hola, el derecho de la administración para exigir las deudas tributarias prescribe a los 4 años (artículos 66 y siguientes de la Ley General Tributaria), es posible q ya lo sepas, si es así
, pero por si acaso . Dependiendo de las fecha de 2008 y 2012 podría estar prescrito . Aquí puedes saber algo más: http://noticias.juridicas.com/base_d...03.t2.html#a66Si fuese el caso haces un escrito solicitando la anulación por prescripción y a esperar (y míralo bien, no sea que tu propio escrito interrumpa la prescripción). Saludos ![]() |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|