![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Muy buenas,
Yo digo que paga rotundamente la multa el patrón o individuo que esta en los mandos en ese instante. Hago una analogia como en trafico: Coche sin seguro lo lleva un conductor habitual, le paran los verdes y lo crujen al conductor habitual no al titular mas tarde no se que le ocurriría. Ademas los GC te dan un resguardo de los echos. Pero ahora, que tiren un barco en varadero y hagan un cheking sin la autorización del armador, tengo entendido por costumbre que si no hay cash y la autorización correspondiente el barco ni esta listo ni toca el agua, me parece una negligencia terrible por parte del varadero, y si la nao se hunde por equis causa o avería grossa? ya pueden ir preparando los billetes señores. ![]() ![]()
__________________
"El mar dara a cada hombre una nueva esperanza, como el dormir le da sueños"... Cristobal Colon |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Cita:
Saludos. |
|
#3
|
|
Ojala nos pudieramos comparar con el transporte terrestre.
Nada tiene que ver un coche a un barco (salvo que sirven para llevarte de un sitio a otro, uno por tierra y otro por el liquido elemento). Como dice Iñaki/sinverguen: "cito" El patrón es que la gobierna en ese momento, tenga título o no. El dueño del barco es el armador. En este caso, sólo se puede multar al patrón, que es responsable siempre de verificar que el barco cuenta con todo lo necesario (documentación incluída). El armador (si no actúa como patrón a la vez) no tienen ninguna responsabilidad -en este caso- y menos todavía si encima no había autorizado al uso de la embarcación. Y que sirva para los que chartean: Tienen que tener el barco con todo el material de seguridad y elementos obligatorios a bordo (incluido espejo de señales), ya que si los paran la multa les cae a ellos. Despues por vía civil que pleiteen con la empresa de charter porque no les entrego el barco en condiciones. Es obligación por parte del patrón antes de tomar cualquier embarcación verificar la totalidad de elementos, documentación que se le pueda exigir. La documentación en el caso del charter, pude suplirse con el contrato de alquiler y fotocopias de los recibos de seguros, itb y certificaciones de revisión de balsa y radiobaliza, licencia radio ..... ![]()
__________________
Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
|
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tatatoa | ||
aspardalet (01-12-2012) | ||
|
#4
|
||||
|
||||
Muchas fracias señores por las molestias en contestarme![]() ![]() El chaval es un soladador de primera con el argon y me soldo las barandillas y una consola de acero inoxidable mi barquilla mide 5 metros y tiene 20 caballos diesel como no tengo un taco de billetes me busco la vida como humildemente puedo el chaval se gana unos dineros y yo apaño la barca como puedo.La vare y en el varadero valga la redundancia le hicimos sus cosas al trasatlantico el dia que la hechamos al agua el xiquillo se dio un rulico con el bote y lo colocaron los pikoletosAra bien yo no voy a denunciar el chaval bajo ninguna circustancia(ademas hace quicboxing)Solo queria la opinion sobre las responsabilidades a bordo. Porque por ejemplo el jeta de mi cuñao ya me la ha pedio pa darse una vuelta con la novia .Esta asegurada desde el dia que la compre y tiene sus 4 chalecos espejito achicaor,etc lo que el dia que lo colocaron na habia nada por que la íbamos a pintar. O sea suponiendo que xiquillo sea un embustero ..........si hubiera o hubiese multa el marron sería pa l chaval...... LES AGRADEZCO MUCHO LA INFORMACION Y PA QUE NO SE PELEEN AQUI TIENEN UN TRAGUICO PAGAO ![]() ![]() ![]() |
|
#5
|
||||
|
||||
![]() Cita:
|
|
#6
|
||||
|
||||
![]() - Pienso que las cosas se están sacando de quicio, parece como el chiste del gato del tio que pinchó en un descampado una noche de tormenta y ... - Aquí en el sur a la verdemerita no la veo "haciendo sangre", es muy colaboradora (seria, si, pero colaboradora) informa, avisa, da tiempo y a las repeticiones posiblemente si te empapele, pero en las circunstancias que hablamos esperaría a la llegada de alguna comunicación y actuaria en consecuencia entonces... - (De todas formas el patrón puede tener todo en regla a bordo, pero los papeles y el pabellón tenerlos en la bolsa de navegación que se lleva a casa junto con las bengalas y otras cosas menores que no quiere dejar en la embarcación, estando en estas considero que la responsabilidad es de quien saca el barco a navegar, máxime si es alguien relacionado con la náutica.../ no veo, p. e. que a alguien tenga el vehículo en revisión y lo saquen a probar por su cuenta los del taller a autovía y no lleve la documentación emplumen al propietario, es mas la denuncia en su caso que da pie de recurso a indicar quien ha cometido la falta.) - -- JJ
__________________
Sin riesgo ... no hay gloria. EA 7 ASE |
|
#7
|
||||
|
||||
|
Don LP706, usted que sabe del tema, no stamos en la misma? debería de ser el conductor el que le haga un check list al autito,niveles, motor etc, si va a salir a la mar de asfalto, en materia de papeles todo ok etc. Ahora claro si el titular del coche te lo "presta" y este sabe muuuuuy bien la caducidad de los papelucos vamos se estaría autoflagelando. Mi pregunta es el conductor se salva en su totalidad si lo pescan sin seguro y el marronaso va para el titular del vehículo? que faena!
saludos y por supuesto ![]() ![]() Es que no se enteraron de la nueva normativa de los varaderos...si te revelas y no pagas te envian un chaval que te suelda los puntos rápidamente y si te pones mas chulo te practica el Kin bosing ![]() venga mas frias que nunca!!! ![]() ![]() ![]() ![]()
__________________
"El mar dara a cada hombre una nueva esperanza, como el dormir le da sueños"... Cristobal Colon |
|
#8
|
||||
|
||||
![]() ![]() SON UNAS BELLISIMAS PERSONAS Y MUCHAS GRACIAS .PERO NO SE PELEEN![]() GRACIAS Y GRACIAS |
|
#9
|
||||
|
||||
|
Hola a todos:
No hay tantas diferencias con las normativa sobre vehículos Real Decreto 1434/1999 (Para no agrandar el tocho, copio tan solo parte de los artículos) Artículo 12. Infracciones graves. Son infracciones graves las acciones u omisiones que pongan en peligro la seguridad de la embarcación o de la navegación y/u ocasionen daños a las personas y, en todo caso, las siguientes: a. Se entenderá comprendida en el artículo 115.2.k) de la LPEMM, la navegación careciendo de Certificado de navegabilidad, o hacerlo con dicho Certificado caducado. b. Se entenderá comprendida en el artículo 115.3.l) de la LPEMM, la realización de obras de transformación o cambio de motor sin la correspondiente autorización o con infracción de las normas que la regulan. Artículo 13. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves las acciones u omisiones tipificadas en el artículo anterior, cuando como consecuencia de las mismas se ponga en peligro la seguridad de las embarcaciones o de la navegación, ocasionen daños a las personas, la reincidencia en cualquiera de las faltas tipificadas como graves antes del plazo establecido para su prescripción y, en todo caso, las siguientes: a. Se entenderá comprendida en el artículo 116.2.a) de la LPEMM, la navegación de embarcaciones de recreo y deportivas que, carentes del oportuno Certificado de navegabilidad, no reúnan además las debidas condiciones de navegabilidad, haciendo peligrar su seguridad. b. Se entenderen comprendidas en el artículo 116.3.h) de la LPEMM, las conductas siguientes: 1. El falseamiento de los datos que deban facilitarse a la Administración marítima suministrados por las entidades colaboradoras de inspección. 2. El falseamiento por parte del propietario de la embarcación que solicite el reconocimiento periódico regulado en el artículo 3, de los informes que remitan las entidades colaboradoras de inspección o de los datos del Certificado de navegabilidad. Artículo 14. Responsables de las infracciones. Serán responsables de las infracciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 118 de la LPEMM, las personas físicas o jurídicas siguientes: a. De las infracciones tipificadas en los artículos 12.a), 12.b), 13.a) y 13.b), segundo párrafo, los navieros o propietarios de las embarcaciones de recreo. Saludos. |
|
#10
|
||||
|
||||
|
Cita:
¡¡Pues tienes toda la razón respecto de la responsabilidad del armador!! Pero eso no excluye la responsabilidad del patrón por navegar en un barco sin las debidas medidas y equipos de seguridad... y -en este caso- sin autorización del armador. Por cierto, aunque no cambia para nada el fondo de la cuestión, la LPEMM está derogada por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. ![]()
__________________
Iñaki |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|