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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#18
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Ojala nos pudieramos comparar con el transporte terrestre.
Nada tiene que ver un coche a un barco (salvo que sirven para llevarte de un sitio a otro, uno por tierra y otro por el liquido elemento). Como dice Iñaki/sinverguen: "cito" El patrón es que la gobierna en ese momento, tenga título o no. El dueño del barco es el armador. En este caso, sólo se puede multar al patrón, que es responsable siempre de verificar que el barco cuenta con todo lo necesario (documentación incluída). El armador (si no actúa como patrón a la vez) no tienen ninguna responsabilidad -en este caso- y menos todavía si encima no había autorizado al uso de la embarcación. Y que sirva para los que chartean: Tienen que tener el barco con todo el material de seguridad y elementos obligatorios a bordo (incluido espejo de señales), ya que si los paran la multa les cae a ellos. Despues por vía civil que pleiteen con la empresa de charter porque no les entrego el barco en condiciones. Es obligación por parte del patrón antes de tomar cualquier embarcación verificar la totalidad de elementos, documentación que se le pueda exigir. La documentación en el caso del charter, pude suplirse con el contrato de alquiler y fotocopias de los recibos de seguros, itb y certificaciones de revisión de balsa y radiobaliza, licencia radio ..... ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tatatoa | ||
aspardalet (01-12-2012) | ||
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