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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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El IVA, por supuesto, no.
¿Otros impuestos? Depende del pais. En Francia, por ejemplo, me suena que hay uno anual. Y, en los demas, en general, no. Y, por supuesto, lo que no hay en ningun sitio es una barbaridad descomunal como el Impuesto de Matriculacion español (ese es unico en el mundo). Sobre la ITB recuerdo que es un tema del que se ha hablado en hilos especificos. Lastima que el buscador sea tan rudimentario que casi no sirve para nada. |
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windi (13-12-2012) | ||
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#2
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Cita:
Si fuera uno de los destinos de banderas "interesantes" (Bélgica, Holanda, etc) me lo plantearía pero no es el caso. Cita:
En todo caso, por sentido común, no me van a obligar a traer el barco a España exclusivamente a pasar la ITB. Supongo que habrá alguna otra opción... ![]() Gracias por las respuestas. Para los cotillas , es solo una hipótesis no inmediata. Para que se hiciera realidad, habría que atar muchos cabos y el asunto del barco es uno de ellos. Por eso lo pregunto.peleon, imposible este finde . Ya me gustaría, ya... ![]()
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. Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar. |
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#3
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Si que te obligan a traer el barco a España a no ser que tengas mucha pasta y te lleves al inspector en avion privado al lugar donde se encuentre el barco.....
Este es el principal motivo que me obliga a cambiar. Salud ![]() ![]()
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La libertad es ser dueño de tu tiempo. http://www.imystic.es http://imysticblog.blogspot.com.es Socio Anavre 1148 Mmsi: 205824110 Call Sign: OR8241 Ex-Mysticibiza
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#4
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Cita:
Y yo no me preocuparia en absoluto de que puedan exigirte que cumplas la normativa local. Es mas, en los paises donde la tienen, la normativa es tan logica que si no la cumples, mejor no salgas a navegar. La estupidez de la normativa española (que a veces es incluso contraproducente y va en contra de la seguridad) es unica en el mundo, y a años luz de todas las demas. Por ejemplo, la normativa de Portugal es posiblemente la mas estricta (dejando aparte la española, claro), pero aun asi, es infinitamente mas benevola que la normativa de la DGMM. Los equipos de seguridad son cuatro cosas basicas y logicas (sin homologaciones ni mandangas) y la ITB consiste en concertar una cita en tu barco con un suboficial de la armada portuguesa, que lo examina en 10 minutos (simplemente comprueba que tienes algunos elementos basicos y logicos de seguridad, y que el barco esta razonablemente en buen estado) y te cobra 50€ (el tiempo y el importe los digo orientativamente de memoria). |
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#5
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Gracias por tu respuesta. Me hace revisar mi planteamiento.
Entonces, imagínate que me voy al país X (siendo X ≠ Holanda). ¿Tú abanderarías en Holanda antes de salir para, al llegar a X, que se considere siempre un barco de bandera holandesa? ¿Qué hay de cierto en eso que he leído por aquí de que hay Capitanías que no permiten que un residente español solicite la baja de la bandera española? Y luego, en la reentré en España, ¿me harán pagar algún tipo de impuesto como si fuera una importación? ¿Hay alguna forma de ir a la Agencia Tributaria a que me expidan un certificado de que mi barco es lista 7ª y tiene todos los impuestos al día para que a mi regreso no me lo pidan? ![]() ![]() ![]()
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#6
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Cita:
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windi (13-12-2012) | ||
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#7
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Cita:
![]() Por tanto, no se puede abanderar en el país "X" antes de salir. ![]() ¡¡Hay que estar "salido" antes!!. ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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windi (13-12-2012) | ||
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#8
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¿Y se considera exportación aun cuando el país de destino no coincida con el de abanderamiento y los dos sean "Schengen"?
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#9
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Si. Igual que tambien se considera importacion traer cualquier producto de otro Estado Shcengen.
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#10
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Por tanto, lo logico es hacer la baja cuando el barco ya esta fuera. |
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#11
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Sin pretender dármelas de "listillo", pese a que me he machacado a fondo el asunto, tengo que decir que la respuesta de Tupac A. es tan acertada que se merece un reconocimiento.
Cita:
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#12
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Aunque me salga un poco del tiesto, me gustaría y agradecería una aclaración acerca de la obligación de pagar el impuesto de matriculación (IDMT) dentro de los 30 días siguientes a la fecha de importación (sin meternos en cuál es esa fecha). No recuerdo ningún comentario al respecto en los innumerable hilos que existen.
Entiendo que en caso de incumplimiento, la redacción de las modificaciones vigentes desde el 1/2011 permiten soslayar un procedimiento sancionador simplemente pagando la deuda. ¿Es así? Gracias y adelante con el asunto, que merece la pena. |
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#13
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Cita:
El plazo de 30 días, es desde que se comienza su utilización en España, de modo que si autoliquidas, darán por buena la liquidación y no pasará nada. Si te “sorprenden” sin liquidar entenderán que se comenzó a usar cuando se importó el barco y tendrás que pagar además del impuesto, sanciones, recargos, etc. Mejor autoliquidar, nadie te va a preguntar si estás en plazo. Y ya puestos, si tu barco está incluido en las “tablas de hacienda” además de reducir el precio del barco nuevo por los años de uso, hay que reducirlo en el porcentaje de los impuestos indirectos vigentes en España en la fecha de primera matriculación. Por ejemplo, el valor un barco matriculado por primera vez en Alemania en el 2010, después de reducirlo en el porcentaje indicado por el número de años, habría que reducirlo otro 28% (16% de IVA y 12% de I. Matriculación) Saludos. |
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#14
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Yo navego con pabellon espanhol en Portugal. El unico impuesto es el de farolagem que es unos 10 euritos anuales. Cuando me toque revision tendre que acercarme a Espanha o buscar otra solucion. Pero aun falta.
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