Estimados co-cofrades todos,
este es mi primer mensaje en el foro, y viendo que es costumbre invitar a unas galimbas virtuales, que no sea menos por mi parte. Cevada para todos!
Ahora, yendo al tema, estoy discutiendo con un compañero de trabajo esto mismo que comentáis:
Cita:
Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen
Creo que no hablamos del mismo caso.
A lo que me referá es que lo que es ilegal es patronear y cobrar sin cumplir todos los requisitos legales (ya sé que es de perogrullo, pero lo recalco por si me he expresado mal)...
Y que cosnte que a mi tampoco me gusta la titulitis, ni el exceso de normativa, que trata al ciudadano como a un niño inconsciente e irresponsable de todo, pero mientras tengamos la Ley que tenemos, mejor cumplirla, por si las moscas.

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Yo digo que por algún motivo se habrá creado la profesión de patrón de embarcaciones de recreo y que cualquier artimaña para atajarla contravendrá la Ley. Por el contrario, él insiste en que el armador puede designar a un patrón sin que éste sea parte de la tripulación que alquila el barco.
Iñaki o El Temido II, podríais indicarme exactamente dónde puedo encontrar la legislación al respecto?
Por otro lado, Iñaki, si mencionas que los seguros se lavarán las manos en caso de demostrarse que se presta y factura un servicio de forma encubierta, se me ocurre que contratar un seguro a todo riesgo si vas a proceder con este 'modus operandi' es inútil. Aunque habría que ver de qué modo se puede demostrar, porque uno puede designar a un amigo que trabaje de manera altruista...
Gracias!