![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#11
|
||||
|
||||
|
unas cervecitas (en el pantalán, por supuesto, no nos metamos en lios
)Como dice Tupac A, las leyes son como son Sin ser abogado, disiento en la acepción que se le da a "usar". Entiendo que debe interpretarse tal como se define en el código civil, que no es sinonimo de utilizar, sino como la cesión de un derecho sobre una cosa a otro para que obtenga los frutos de la cosa en lo que necesite el y su familia. La cesión del uso se puede hacer por arrendamiento, por prestamo etc pero no invitando a alguien Un invitado creo que nunca tendra el uso (a menos que vaya solo en el barco) pues el que usa el barco es el propietario o el usufructuario. En definitiva, lo que creo que hace el DA1 es equiparar al nudo propietario y al usufructuario a efectos de impuesto de matriculación, esto es para evitar triquiñuelas legales que son fáciles de imaginar. Todo esto lo digo sin tener ni idea de derecho, pero intentando usar el sentido común. otras cervecitas, que el tema se atraganta. ![]() ![]() |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|