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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Aqui viene una explicacion bastante completa y detallada del sistema aleman para matriculacion de embarcaciones http://www.boote-magazin.de/aktuell/...en/a31049.html |
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#2
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Cita:
muchas gracias este enlace aclara un poco , el tema de donde esta matriculado el barco , resulta que es del flaggencertificat (solo tengo la parte trasera ), emitido por el bsh , les he puesto un correo a ver si me contestan algo un saludo |
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#3
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Me ha picado la curiosidad y he investigado un poco:
Creo que el supuesto de hecho es el siguiente (si no es así, por favor corregidme): El cofrade que ha iniciado el hilo es propietario de un amarre que ha alquilado al propietario de un buque alemán, y éste no paga el correspondiente alquiler desde hace 2 años, y además no dá señales de vida con el consiguiente deterioro del barco. Pues bien, juridicamente es tan simple como un incumplimiento de contrato, por lo que el titular del amarre debe demandar al propietario del buque por incumplimiento solicitando: el abono de las rentas atrasadas y la resolución del contrato. El problema fundamental debe ser la bandera del buque. Pues bien, los pasos a seguir (salvo mejor criterio) serían los siguientes: - Embargo preventivo del buque: Convenio de Ginebra de 12 de Marzo de 1999, este convenio permite embargar buques por parte de las autoridades Judiciales del estado donde se encuentre el buque con independencia de cual sea su pabellón. Dicho embargo se puede trabar únicamente por lo que el Convenio denomina "créditos marítimos", entre los que se encuentran: n) Los derechos y gravámenes de puertos, canales, muelles, radas y otras víasnavegables. - Una vez embargado (para que no se pueda largar sin pagar), demanda de reclamación de rentas y resolución de contrato: art. 584 del Código de Comercio: "Los buques afectos a la responsabilidad de los créditos expresados en el artículo 580 podrán ser embargados y vendidos judicialmente, en la forma prevenida en el artículo 579, en el puerto en que se encuentren, a instancia de cualquiera de los acreedores...", por su parte el art. 580 incluye dentro de esos créditos: "Los salarios de los Depositarios y Guardas del buque y cualquier otro gasto aplicado a su conservación desde la entrada en el puerto hasta la venta, que resulten satisfechos o adeudados en virtud de cuenta justificada y aprobada por el Juez o Tribunal." El problema puede ser la notificación de la demanda en el extranjero, pero si se desconoce el domicilio la notificación se realiza mediante edictos (publicación) - Si ganas el pleito, solicitas la subasta del buque para el pago, y si no puja nadie te lo quedas. Por supuesto todo esto tiene unos costes, así que es cuestión de ver si te merece la pena hacerlo o no, pero lo que yo quería mostrar es que existe una solución jurídica relativamente clara y factible Espero haber ayudado (ya que en temas nauticos no soy de mucha utilidad, espero que en jurídicos pueda aportar mi granito de arena), y unas rondas para todos. ![]() |
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#4
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muchas gracias por preocuparte , estas en lo correcto, y creo que coincido contigo en como actuar , el problema es que ese procedimiento es muy lento 5 años o mas y mientras sale el barco a subasta se queda en el amarre bloqueado, con lo cual no cubriria gastos jamas
me han contestado de alemania que no consiguen localizar al dueño y que no pueden hacer nada mas, vamos que no es problema suyo muchas gracias a todos y ![]() asi que se Cita:
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#5
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De nada. Creo que a la vez que se solicita el embargo del buque, hay que solicitar al Juzgado que permita sacarlo del punto de atraque (unas cuantas fotos mostrando el abandono deberían ser suficientes, y solicitar que se te nombre depositario del buque), con lo cual tienes solucionado el problema.
Pero (en todo existe un pero) todos los gastos que eso conlleve los tendrás que sufragar tú, sin perjuicio de que posteriormente se te reembolsen con la subasta. Respecto a la duración del procedimiento (no creo que sean 5 años) será bastante menos. Lo que pasa es que el Tribunal competente es el Juzgado de lo Mercantil de la provincia en que se encuentre el amarre, y ellos si que están colapsados, así que dependiendo del Juzgado que sea (no lo indicas en el post) será mas o menos largo, pero creo que en ningún caso debería sobrepasar los dos años. Un saludo y rondas para todos. ![]() |
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#6
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Cita:
Es un problema verdaderamente difícil que estoy harto de ver en mi puerto. |
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#7
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Varadero, finca particular, deposito, etc...
Si te nombran depositario, tienes obligacion de custodiarlo donde quieras. Un saludo. |
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#8
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Y se podría seccionar para meter en un salón?
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