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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Si el barco de menos de 12 mts. de eslora con marcado CE, en lugar de matrícula lleva el identificador numérico, sólo está autorizado a navegar en aguas españolas.
Mira: Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. ![]()
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Iñaki |
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#2
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No quiero ni mirar el RD, te creo.
1- Si el identificador númerico es optativo, supongo que nadie lo pondrá, a no ser aquel que solo quiera costear. Y de ser así supongo que tendrá ciertas venajas económicas respecto a la matrícula. 2- Si es obligatorio para barcos de hasta 12 metros CE, es una gilipollés como un pino. Desconocía totalmente este tema. Iván ![]() |
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#3
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Cita:
Su ventaja es que es mucho más rápido de obtener que una matrícula. Después, también puedes matricular el barco si quieres.
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Iñaki |
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#4
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Cita:
Creo que hay otra limitación importante, y es que además de no poder salir de España, tampoco te puedes alejar más de 12 millas. ![]()
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"My boat is my island" |
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#5
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Es decir, te compras un barco nuevo de 11 metroS con marcado CE y categoría de diseño A y no puedes salir de las doce millas españolas...acojonante.
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#6
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Cita:
no te pueden VER salir de las 12 millas, porque fuera son aguas internacionales y no te hace falta ninguna matrícula. Tampoco pueden verte cruzar la línea de las 12 entrando, pero una vez entrado dentro vuelven a no hacerte falta ¡¡¡!!! ![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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#7
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Hola.
Respecto al asunto del hilo, en España no hay que declarar puerto base; sí es interesante, llevar un certificado o recibo del puerto base que acredite el abono de las tasas(en su caso) para no tener que ir pagando tasas cada vez que entras en otro puerto que esté dentro de un puerto de titularidad estatal( p.e. En la marina de San Sebastián de La Gomera, trataron de cobrarme tres meses de tasas, por un día de estancia. Me libré porque tenía el recibo de haberlas abonado en el puerto base del barco). Respecto a los de bandera extranjera, si no estoy equivocado, al lado del nombre del barco ha de constar el Puerto de Registro. No el puerto base. Salud. ![]() |
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#8
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Cita:
![]() Astrolabio68 ¿Tu barco tiene matrícula o el famoso código numérico? ![]() (lo que sigue no es textual, es un resumen) Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros. 1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto. 2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño. ![]()
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Iñaki |
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#9
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Yo tengo declarado como puerto base el garaje de mi casa!
![]() Cuando la matriculé me lo preguntaron y les dije que la tendría sobre el remolque en el garaje y sin problema, ![]() es más en el seguro tamién me lo preguntan cuando lo reviso o cambio de compañía! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ArubaWaker | ||
RMR2ENG (14-05-2013) | ||
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