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Antiguo 31-03-2013, 01:38
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Predeterminado Re: Garantia embarcaciones de segunda mano

.........

Editado por jiauka en 31-03-2013 a las 18:42.
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  #2  
Antiguo 31-03-2013, 03:33
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Predeterminado Re: Garantia embarcaciones de segunda mano

El código civil es muy claro en este aspecto, la garantía es de seis meses. Si se rompe la inversora o el motor se gripa en ese periodo, el vendedor tiene que resarcir al comprador con una rebaja proporcional o la resolución del contrato.

Entre particulares se puede incluir una cláusula que permite al vendedor eximir su responsabilidad por vicios ocultos. Este efecto se consigue estipulando que el comprador conoce el estado actual del vehículo en el momento de la compraventa, si bien quedarán siempre excluidos aquellos vicios que tengan su origen en el dolo o mala fe del vendedor.

Entre particulares es bastante complicado demostrar el vicio oculto ya que es la palabra de uno contra la de otro. En ese caso habrá que ir a juicio y se necesitan pruebas periciales que demuestren que la avería fue culpa del vicio oculto y no del mal uso, por lo que puede costar más el collar que el perro.

Si el contrato se hace con un vendedor profesional está la opción del arbitraje (mucho más barata y rápida), además de que a parte del código civil se aplica la ley de defensa de los consumidores

Editado por whitecast en 05-04-2013 a las 23:43.
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  #3  
Antiguo 31-03-2013, 11:07
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Predeterminado Re: Garantia embarcaciones de segunda mano

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Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
El código civil es muy claro en este aspecto, la garantía es de seis meses. Si se rompe la inversora o el motor se gripa en ese periodo, el vendedor tiene que resarcir al comprador con una rebaja proporcional o la resolución del contrato.

Entre particulares se puede incluir una cláusula que permite al vendedor eximir su responsabilidad por vicios ocultos. Este efecto se consigue estipulando que el comprador conoce el estado actual del vehículo en el momento de la compraventa, si bien quedarán siempre excluidos aquellos vicios que tengan su origen en el dolo o mala fe del vendedor.

Entre particulares es bastante complicado demostrar el vicio oculto ya que es la palabra de uno contra la de otro. En ese caso habrá que ir a juicio y se necesitan pruebas periciales que demuestren que la avería fue culpa del vicio oculto y no del mal uso, por lo que puede costar más el collar que el perro.

Si el contrato se hace con un vendedor profesional está la opción del arbitraje (mucho más barata y rápida), además de que a parte del código civil se aplica la ley de defensa de los consumidores


Por cierto lamentable el comentario anterior

no se si será tan claro o no el código civil lo que si está claro es que tiene cojones venderle a un idiota un barco sin idea alguna que se cargue un motor o una inversora o la electrónica o todo el barco y le tengas que reir la gracia encima pagándole la avería.Pero tienes razón en cuanto a la claúsula antiseudocapitanes de pantalán que compran las 3b y a las dos horas ya están con los vícios ocultos; cuando he vendido algún barco de los míos siempre he incluido esa clausula
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  #4  
Antiguo 31-03-2013, 19:17
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Predeterminado Re: Garantia embarcaciones de segunda mano

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El código civil es muy claro en este aspecto, la garantía es de seis meses. Si se rompe la inversora o el motor se gripa en ese periodo, el vendedor tiene que resarcir al comprador con una rebaja proporcional o la resolución del contrato.

Entre particulares se puede incluir una cláusula que permite al vendedor eximir su responsabilidad por vicios ocultos. Este efecto se consigue estipulando que el comprador conoce el estado actual del vehículo en el momento de la compraventa, si bien quedarán siempre excluidos aquellos vicios que tengan su origen en el dolo o mala fe del vendedor.

Entre particulares es bastante complicado demostrar el vicio oculto ya que es la palabra de uno contra la de otro. En ese caso habrá que ir a juicio y se necesitan pruebas periciales que demuestren que la avería fue culpa del vicio oculto y no del mal uso, por lo que puede costar más el collar que el perro.

Si el contrato se hace con un vendedor profesional está la opción del arbitraje (mucho más barata y rápida), además de que a parte del código civil se aplica la ley de defensa de los consumidores


Por cierto lamentable el comentario anterior

Asimilas cualquier avería a vicio oculto.Ni todas las averías responden a vicio oculto ni en una compraventa de particulares existe una garantía de seis meses.Que se responda por los vicios ocultos durante un plazo de caducidad de seis meses no es equiparable a una "garantía" de seis meses.No existe la responsabilidad objetiva respecto al buen funcionamiento durante un periodo de seis meses ni de tres ni de uno.Una jarcia con más de diez años puede venirse abajo,incluso con un "buen uso" por parte del nuevo patrón y no por ello responde el vendedor particular y ello por cuanto estas piezas mecánicas tienen una vida útil,transcurrdio el cual es recomendable su sustitución.No vale comprar un barco con 15 años y esperar a que caiga el palo para que lo pague el vendedor,ni a 3.000 vueltas darle a la reversa para joder la inversora.....
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  #5  
Antiguo 31-03-2013, 21:51
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Predeterminado Re: Garantia embarcaciones de segunda mano

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Asimilas cualquier avería a vicio oculto.
No, un vicio oculto es un defecto interno del barco que en el momento de su compraventa no se conocía por el comprador por no poder distinguirse a primera vista.

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No existe la responsabilidad objetiva respecto al buen funcionamiento durante un periodo de seis meses ni de tres ni de uno.
yo entiendo que la responsabilidad es subjetiva, es decir si yo compro un barco y a los tres meses se rompe el motor porque ya tenía un defecto latente tendré seis meses de plazo desde la venta para demandar al vendedor. Es imposible que yo pudiese detectar ese problema del motor sin desmontar culata y cilindros y por lo tanto el que responde es el vendedor.

Cita:
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No vale comprar un barco con 15 años y esperar a que caiga el palo para que lo pague el vendedor,ni a 3.000 vueltas darle a la reversa para joder la inversora.....
En el juicio el comprador tendrá que probar que el problema del barco se debió al vicio oculto y no al mal uso.

Saludos
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vent (01-04-2013)
  #6  
Antiguo 31-03-2013, 23:43
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No, un vicio oculto es un defecto interno del barco que en el momento de su compraventa no se conocía por el comprador por no poder distinguirse a primera vista.



yo entiendo que la responsabilidad es subjetiva, es decir si yo compro un barco y a los tres meses se rompe el motor porque ya tenía un defecto latente tendré seis meses de plazo desde la venta para demandar al vendedor. Es imposible que yo pudiese detectar ese problema del motor sin desmontar culata y cilindros y por lo tanto el que responde es el vendedor.



En el juicio el comprador tendrá que probar que el problema del barco se debió al vicio oculto y no al mal uso.

Saludos


Tu concepto de vicio oculto:Un defecto interno puede ,en determinados supuestos,llegar a constituir un vicio oculto,pero un desgaste mecánico,de ningún modo equivale a defecto interno:Una jarcia con más de diez años que cae no es vicio oculto.No hay defecto,sino desgaste interno derivado de un uso normal,sín que,ni remotamente sea necesario que se advierta "de visu",pues una jarcia "tocada",sín sargentos, no se aprecia a simple vista.
Por tanto,el término "defecto" no es sinónimo de desgaste,siendo contrario a toda lógica la expectativa de un comprador consistente en que un barco usado posee la misma fiabilidad material que un barco nuevo,pues el precio,lease contraprestación, no es el mismo,para idéntico barco,nuevo que usado.La exigencia a un vendedor particular de un velero de responder,no ya por los defectos de su barco,sino por el desgaste físico de todas y cada una de sus piezas es absolutamente exhorbitante.


El ejemplo del motor:Tu le llamas responsabilidad subjetiva,pero para mí,una responsabilidad que nace ajena a toda causalidad es puramente objetiva.En tu tesis el vendedor responde de cualquier avería del motor durante un plazo de seis meses.Te equivocas:No es una obligación de garantía absoluta,sino de saneamiento por vicios ocultos:No se responde del desgaste propio de las horas de funcionamiento:La rotura de un rodete no es vicio oculto.Los rotes se rompen,incluso de nuevos....Y la rotura de un rodete estando el barco en manos de un manazas que no tiene oído para escuchar el escupido del agua puede dar lugar a cargarse el motor entero.

Por último:La carga de la prueba pesa ,efectivamente,sobre el comprador,pero la disyuntiva no es vicio oculto/mal uso,sino que puede ser también vicio oculto /desgaste propio de una embarcación usada,y ello es tan simple como que la embarcación no es nueva y ha sufrido el desgaste propio d eun buen uso.¿Que es un buen uso?:Aceite a su nivel y cambio cada 70 horas con filtro incluído.Jarcia a los 12-15 años si es de cable y 10-12 si es varilla....etc,en definitiva lo que tu y yo,amateurs de la vela,entendemos que es un buen uso.

Editado por vent en 31-03-2013 a las 23:48.
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  #7  
Antiguo 01-04-2013, 06:03
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Predeterminado Re: Garantia embarcaciones de segunda mano

whitecast y vent, creo que los dos tenéis parte de razón.

En mi opinión, un vicio oculto es un defecto "estructural", o bien un daño o desgaste excesivo de una pieza o componente en relación con la edad y vida media de dicha pieza o componente.

Pero la clave de todo es si la parte dañada lo estaba ya antes de la compra, y para determinarlo, en caso de desacuerdo, están los peritos.

Es decir, si se puede demostrar pericialmente, por ejemplo, que el motor tenía una pieza dañada antes de la compra, siempre que la edad de la pieza en cuestión esté dentro de su vida útil, cabe hablar de vicio oculto. Y no es que el vendedor tenga culpa de nada, si no lo sabía, pero habría vendido un producto defectuoso.
__________________
Hoy es siempre todavía (A. Machado).
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  #8  
Antiguo 20-10-2014, 23:55
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Predeterminado Re: Garantia embarcaciones de segunda mano

Buenas noches,

Por ejemplo, se vende un barco de vela, con un motor con 1000 horas y después de navegar otras 200 se avería la bomba de agua.

¿Cabe resarcimiento o son desgastes producidos por el uso debido y que debe reponer el comprador que ha inspeccionado y probado el barco antes de su compra?

A ver.
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