Cita:
Originalmente publicado por whitecast
El código civil es muy claro en este aspecto, la garantía es de seis meses. Si se rompe la inversora o el motor se gripa en ese periodo, el vendedor tiene que resarcir al comprador con una rebaja proporcional o la resolución del contrato.
Entre particulares se puede incluir una cláusula que permite al vendedor eximir su responsabilidad por vicios ocultos. Este efecto se consigue estipulando que el comprador conoce el estado actual del vehículo en el momento de la compraventa, si bien quedarán siempre excluidos aquellos vicios que tengan su origen en el dolo o mala fe del vendedor.
Entre particulares es bastante complicado demostrar el vicio oculto ya que es la palabra de uno contra la de otro. En ese caso habrá que ir a juicio y se necesitan pruebas periciales que demuestren que la avería fue culpa del vicio oculto y no del mal uso, por lo que puede costar más el collar que el perro.
Si el contrato se hace con un vendedor profesional está la opción del arbitraje (mucho más barata y rápida), además de que a parte del código civil se aplica la ley de defensa de los consumidores
Por cierto lamentable el comentario anterior
|
Asimilas cualquier avería a vicio oculto.Ni todas las averías responden a vicio oculto ni en una compraventa de particulares existe una garantía de seis meses.Que se responda por los vicios ocultos durante un plazo de caducidad de seis meses no es equiparable a una "garantía" de seis meses.No existe la responsabilidad objetiva respecto al buen funcionamiento durante un periodo de seis meses ni de tres ni de uno.Una jarcia con más de diez años puede venirse abajo,incluso con un "buen uso" por parte del nuevo patrón y no por ello responde el vendedor particular y ello por cuanto estas piezas mecánicas tienen una vida útil,transcurrdio el cual es recomendable su sustitución.No vale comprar un barco con 15 años y esperar a que caiga el palo para que lo pague el vendedor,ni a 3.000 vueltas darle a la reversa para joder la inversora.....