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#1
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![]() Disculpad, cofrades, mi atrevimiento. Con PICÓN, matriculado en España, hemos hecho innumerables travesías: un par al año. Pero es clase C, despachado para máximo 12 millas desde la costa (no se autoriza más). Y aunque los propietarios tenemos titulación sobrada (patrón y capitán de yate, resp.), y lleva equipo para zona 3 (25 millas) e incluso 2(60 millas): balsa, radiobaliza, etc (lógicamente con sus revisiones pasadas...pero de acuerdo con los plazos que indica el fabricante, no con los indicados en la legislación española) siempre tenemos especial cuidado en no excedernos (claro, salvo que fuere imprescindible, por cualquier circunstancia) de nuestra zona de navegación. ¿Este largo hilo asevera, razonablemente, que podemos pasar a otro abanderamiento europeo, v.g.: el belga, y que no estaremos sometidos a esa restricción...tan molesta muchas veces? ¿Y que encontraré una compañía de seguros, a poder ser española o con agente no lejos de nuestro puerto base (Dénia), que asegurará el barco y nos cubrirá aunque esté navegando a 25 millas de la costa? ¿Y que aunque no pase la revisión anual de la balsa la GC no me denunciará (aunque, como he dicho, las pase en los plazos del fabricante? ¿Es barato o al menos no caro? Supongo que tendremos que renombrar el MMSI y que reprogramar radio y radiobaliza. ¿es barato? Ya sé que tendré que leerme el hilo (por 38 paquetes , va ya), pero si la respuesta es sí a todo lo leeré con placer. Gracias, de antemano, por vuestra respuesta ![]() |
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#2
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La respuesta es si a todo, asi que ha leerse todo desde el principio, yo lo he hecho varias veces. Por cierto agente de seguros Español de Campello para ser mas precisos y anunciante en este antro. Mas pistas no te puedo dar ![]() ![]() El procedimiento resumido aqui http://imystic.es/2013/Entradas/2013...era_Belga.html Y las dudas en este hilo. Salud. ![]() ![]()
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La libertad es ser dueño de tu tiempo. http://www.imystic.es http://imysticblog.blogspot.com.es Socio Anavre 1148 Mmsi: 205824110 Call Sign: OR8241 Ex-Mysticibiza
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#3
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![]() Lo administrativo del cambio de bandera está claro. ¿Y el seguro? Si el barco es de categoría C de diseño ¿me ampara si el viento y/o el oleaje es el causante del siniestro y es mayor de la que corresponde a esa categoría ocurra donde ocurra el percance? ¿me ampara en cualquier punto pase lo que pase? ¿que son las "condiciones inglesas"? ![]() |
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#4
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Empieza la cuenta atrás...
Ayer presenté los papeles solicitando la baja de bandera Española Para los que os interese os explico Lugar de presentación: Capitanía Marítima de Barcelona Papeles presentados: Tasa Modelo 790 (17,97€), Solicitud de baja por exportación (marcada la casilla "Sin transferencia de propiedad") Fotocopia DNI (Compulsada por el mismo funcionario) Y eso es todo. Me dijeron que los papeles de asiento no hacian falta, al no cambiar de propiedad. Ahora a esperar y preparar los papeles Belgas, que con eso, voy a necesitar una manita de los ya circulais Belgas ![]() Saludos a todos y ![]()
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Sé que no puedo dormir porque siempre estoy soñando. Bon Vent Jordi Porqueres Mi Blog, un sitio para navegar y mas cosas: http://labotavara.blogspot.com/ veleromiravent@facebook.com Iluminación Led-BricoVideos-Videotutoriales: https://www.youtube.com/channel/UCFE...01OfHPqddY3tpQ https://navegandoporlaluz.blogspot.com.es/ https://www.facebook.com/jpaserveis/ jpaserveis@gmail.com |
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#5
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¿Te piden certificado de empadronamiento o residencia en Bégica?
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#6
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Que os han tardado en enviar los papeles desde Belgica?
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#7
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a vertijean | ||
Tatatoa (04-05-2013) | ||
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#8
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Mi barquito (belgian flag) navega sin límites según la legislación. Vivo en zona Barcelona, y mi seguro, Metromar, me cubre todo el Mediterráneo y hasta Canarias, por un precio similar al de bandera Española y 12 millas. No te lo pienses más ![]()
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"My boat is my island" |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a astrolabio68 | ||
PICÓN (18-04-2013) | ||
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#9
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Por lo extenso que es el hilo me imagino que ya se habrá apuntado (perdon no me lo he leido todo
) es el tema de las tasas por el cambio de bandera. Parece ser que según la antiguedad del barco se paga una cuantía u otra, en mi caso son unos dos mil (2.000) eurazos . Esto es así?Saludos y ![]() |
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#10
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En cuyo caso puedes plantearte la bandera holandesa, que no tiene esa tasa...
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"My boat is my island" |
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#11
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Ayudaaaa urgente.....donde aparece en el formulario la cuenta y el impote? Como se imprime?
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#12
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#13
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Buenaaaaass Kuovadix, en el impreso que has tenido que cumplimentar, de 5 pag, te saldra un codigo ++++++ (Arriba a la derechra de la primera pag.) dicho codigo es exclusivo tuyo al que tienes que enviar la trasferencia de los 50 lereles que figuran en la pag, 3 Anexo 1. Unos chupitos .
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La atracción invencible del mar consiste principalmente en el peligro que representa.-Guyau |
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#14
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, de que año es ?![]() |
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#15
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Del 2.011 y según las tablas, menos de dos años de antiguedad las tasas son de dos mil y pico euros.
Miraremos la holandesa, que la bandera me gusta más ![]() ![]() Saludos y ![]() |
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#16
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Suerte y adelante. Cafe con churros "pa tos"
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La atracción invencible del mar consiste principalmente en el peligro que representa.-Guyau |
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#17
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Si el barco tiene menos de 10 años también paga 67€?
El coste aproximado del mmsi belga ? de la baja de bandera española? Gracias!! ![]() ![]() LORDRAKE
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El GRAN AZUL |
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#18
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a | ||
LORDRAKE (20-04-2013) | ||
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#19
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Lo pongo a la vista: POST 825
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#20
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Yo también quería preguntaros algo. Tengo claro el proceso salvo la baja de bandera. ¿Se pide en Capitania sin más? ¿No hay que alegar ningún motivo? Si hay que hacerlo ¿cual es el más conveniente? ¿Pueden no dártela? En fin, si me iluminais antes de aparecer por allí os lo agradezco. Por de pronto unas birras
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No he de callar por más que con el dedo, ya tocando la boca o ya la frente, silencio avises o amenaces miedo
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#21
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- Buenos días. Vengo a solicitar la baja de mi embarcación.
- Pues relléneme este formulario y este otro lo tiene que pagar en el banco. Cuando lo pague me trae el justificante y la solicitud de baja. - Y donde hay un banco por aquí? - Sabe donde está el culo del mundo? Pues un poco más allá... Vuelves con la solicitud y el justificante de pago, se la dás y al cabo de uno o dos meses te avisan vía correspondencia que la vayas a buscar. Al solicitar la baja puedes alegar cualquiera de estos motivos, que aparecen por defecto en la solicitud: siniestro, desguace o exportación, ésta última opción tiene dos anexos: con o sin cambio de propiedad. Tu caso sería exportación, y según lo que desees con o sin cambio de propiead. Por exportación se entiene abanderar el barco en otro país, y no exportar el barco físicamente a ese país. Según la solicitud tienes que poner País al que se exporta y puerto base. Iván ![]() Editado por Punta del Este en 23-04-2013 a las 10:35. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a | ||
PICÓN (24-04-2013) | ||
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#22
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Buenas,
Comentaros que después de dos meses he podido completar el proceso de cambio de bandera, el lunes les pregunte por email por mi expediente y me acaban de contestar lo siguiente: Bonjour, Votre dossier est complèt et approuvé. La lettre de pavillon sera faite la semaine prochaine. Salutations Muchas gracias a todos por toda la información aportada. Apuntar uno más que se pira de la BURROCRACIA Camareroooo!!!! esta ronda a mi cuenta ![]() |
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#23
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Desde luego no hay quien os entienda.
Cuando por fin sale un “iluminao” de la DGMM y os dice por escrito, textualmente “.....pero no existe una obligación expresa de matricular” y “......que las normas actualmente en vigor no exigen en España la matriculación de las embarcaciones de recreo, sino el pago del impuesto”. Parece claro que para el Sr. Subdirector General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, en España, como en los países más avanzados no hay obligación de matricular las embarcaciones de recreo. Y si ya no hay obligación de matricular, y ya no pueden exigir Permiso de Navegación, ni Certificado de Navegabilidad, ni despacho, ni ITB, etc. ¿Para qué queréis matricular en otro país? Las embarcaciones de recreo serán desde ahora como las bicicletas, la sacas de la tienda y a pedalear, a nadie que resida en España, se le ocurriría matricular la bici en Bélgica ni en Holanda. ¿Para que? Con el nuevo criterio bastará con dar de baja la embarcación en el Registro de Matriculas y devolver la documentación, ya que no es obligatoria. Si lo han puesto a huevo. Saludos. |
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#24
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Cita:
1. Lo primero de lo que, logicamente, hay que partir, es que el apartado 1 e la disposicion adicional primera subsiste intacto. Es decir, sigue estando ahi con la misma redaccion identica que siempre. Por tanto, con caracter general se puede decir que sigue habiendo obligacion de matricular. Y lo que hizo la reforma fue añadir los apartados 2 y ss, en los cuales se contempla unicamente la exencion de dicha obligacion para los supuestos del articulo 65.1.d (es decir, las importaciones sin matriculacion). Eso es lo que dice la letra de la Ley, otra cosa es la extension que hace la administracion, que deja muy claro que, a sus efectos, van a considerar que se ha suprimido la obligacion de matricular con caracter general. Es decir: como si ya no existiera la disposicion adicional primera. Ya comentare en otro momento, cuando tenga tiempo, mi posicion sobre esta decision de la DGMM (de gran alegria y felicitaciones, por un lado, pero de preocupacion, por otro). 2. Como ya comente en ese hilo cerrado, la DA1 establece esa exencion de matricular, pero no la condiciona a que el barco ya este matriculado en la UE (ni en ningun otro sitio). Por tanto, si uno se trae un barco no matriculado de UK, o de Italia, o de donde sea, siguiendo la literalidad de la Ley no tiene porque matricularlo. En consecuencia, lo que plantea LP607 de equiparar los barcos a las bicicletas no es ninguna tonteria. Es una interpretacion basada en la literalidad formal de la norma. 3. Pero a esta regla meramente racional, formal, que supondria una liberalizacion todavia mas radical de la nautica de recreo, yo le añadia dos observaciones: Primera: observacion teorica-legal., Hay que tener presente que a casi todos los navegantes sometidos a la legislacion española (excepto los habituados a navegar fuera) os parecia inverosimil que hubiera paises de la UE en los que no fuera obligatorio matricular barcos. Yo mismo puse varias veces el ejemplo de la bicicleta que dice LP607 para explicar esa situacion. Pues de la misma manera, tambien se lo parecia a los de la DGMM que redactaron la norma. Por eso daban por supuesto que si un barco se esta importando por la via del 65.1.d (es decir, sin matricularlo) es unicamente porque ya esta matriculado. Dicho de otra manera, que a nadie se le ocurriria importar un barco no matriculado por la via del art. 65.1.d. La intencion del legislador no era suprimir la obligacion de matricular y que, a partir de ahora, se pudiera navegar sin matricular en ningun sitio, ni aqui ni alla. Eso esta claro, porque, de ser asi, le bastaba con suprimir la DA1, y listos. Y, por tanto, es bastante razonable pensar que, de haber sabido que podrian importarse barcos sin matricular, el legislador hubiera condicionado la exencion de los apartados 2 y ss. de la D1A a que el barco importado este matriculado. Y, por tanto, podria interpretarse la reforma en el sentido de que ese requisito estaba implicito en la voluntad del legislador. Y si prosperara esa interpretacion, el que hubiera importado un barco sin matricular quedaria fuera de la exencion y, por tanto, se veria obligado a matricular. Segunda: Observacion practica. La guardia civil, aduanas, etc. solo conocen (y poquito) la legislacion del Estado español. Que un residente navegue con un barco matriculado en UK ya les puede parecer chocante. Pero que navegue con un barco no matriculado (amparandose en que lo trajo de UK sin matricular) los romperia tanto los esquemas que, aunque fuera legalmente posible, yo no lo recomendaria, porque no podra andar dos pasos sin que le paren, y cuando le paren, que se prepare para pasar el dia (cuñados, abuela, ligues, amigos, o lo que sea incluidos) en algun muelle del puerto acompañados con la guardia civil, porque este seria su plan de navegacion habitual. Ademas, si fuera muy complicado matricularse en otro sitio, quiza valdria la pena plantear el tema. Pero, con lo sencillo que es ¿para que complicarse la vida de esa manera? 4. Por tanto, ya a principios de 2011 yo me plantee esa cuestion y recomendaba acogerse a la exencion unicamente cuando el barco estuviera matriculado en un pais de la UE. 5. Otra cuestion que podria plantearse es ¿porque solo de la UE? Dado que la DA1 no establece ese condicionante, ¿porque no en USA, en Filipinas, Islas Feroe, Japon o donde sea mas facil, barato o comodo? Sobre ello, pienso que la voluntad de apertura unicamente a la UE esta implicita en el hecho de que la reforma se incluia en un apartado de reformas para armonizacion con la legislacion europea, la cual no prohibe poner trabas administrativas a las importaciones de fuera de la UE. Por tanto, siguiendo ese mismo principio practico (y dada la facilidad de matricular en la UE) tambien plantee que ¿para que complicarse la vida? Insisto en que no quiero comentar aqui el hecho de que la DGMM considere que ha desaparecido, "de facto", la obligacion de matricular con caracter general. Eso ya lo comentare en otro momento. |
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#25
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Con respeto para estosmdos cofrades, pediría al eficaz tabernero que traslade sus post ( que en este hilo estan fuera de lugar) a otra parte. En este denso hilo las aportaciones de todos nos ayudan para elcambio de bandera. Vosotros teneis una perspicaz insistencia en que no se haga. Y nosotros tenemos una perstinaz insistencia en hacerlo, y es mas muchos ya estamos completando el proceso. No veis que estais fuera de lugar?
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