Muy buenas a todos y buenas birras;
Al hilo de esta conversación, comentaros que hace unos 9 meses adquirí una embarcación sea ray de unos 7 metros de eslora. El caso es que buscando la documentación necesaria para cambiar el dominio de la embarcación a mi nombre vi que según el articulo
artículo 54 del RD 1027/89 hay que hacerlo antes de 3 meses desde que se adquirió la embarcación.
¿Sabría alguien decirme que repercusiones tiene el pasarse del plazo de cambio de dominio?
Muchas gracias de antemano y
