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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Ante todo una ronda para todos (yo soy así)
He estado buscando en los diversos post de esta Taberna y no he podido resolver una duda: Una vez firmado un contrato privado de compraventa ¿Qué plazo hay para formalizarlo burocráticamente? Gracias anticipadas, para mí es importante aclararlo.
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Cuentan de un pobre que solo disponía de dos monedas que con una se compró un pan, para tener de qué vivir y con la otra una flor, para tener por qué vivir.
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#2
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hola
En la página web del ministerio de fomento dice lo siguiente: Una vez que se ha cerrado el contrato de compra-venta y la embarcación ya ha pasado a manos del adquirente, deberá comunicarse la nueva situación a la Administración competente, a efectos de realizar el expediente de cambio de dominio, en el plazo máximo de tres meses (artículo 54 del RD 1027/89). Un Saludo |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a miguelnov | ||
Astonmartin (13-02-2013) | ||
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#3
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Gracias, miguelnov.
Esta Taberna es con diferencia el foro temático más eficaz que jamás he visto. ![]() ![]()
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Cuentan de un pobre que solo disponía de dos monedas que con una se compró un pan, para tener de qué vivir y con la otra una flor, para tener por qué vivir.
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#4
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lo tenía muy fresquito, acabo de comprarme un barco
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#5
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Muy buenas a todos y buenas birras;
Al hilo de esta conversación, comentaros que hace unos 9 meses adquirí una embarcación sea ray de unos 7 metros de eslora. El caso es que buscando la documentación necesaria para cambiar el dominio de la embarcación a mi nombre vi que según el articulo artículo 54 del RD 1027/89 hay que hacerlo antes de 3 meses desde que se adquirió la embarcación. ¿Sabría alguien decirme que repercusiones tiene el pasarse del plazo de cambio de dominio? Muchas gracias de antemano y ![]() |
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#6
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El contrato tiene la validez que le pongas como fecha limite para completar 100% del pago.
Si lo pagas 100% dentro de ese periodo es tuyo. Otra cosa es que lo matricules o no dentro del plazo de los 3 meses.
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#7
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Gracias por la respuesta,
El barco lo pague al 100% en el momento de la venta, pero lo que no hice fue cambiarlo de nombre. Lo que me temo que como han pasado los 3 meses despues de la venta, es probable que a la hora de hacer el cambio de nombre, o me pongan problemas o me hagan pagar algun tipo de recargo en el impuesto de transaciones patrimoniales... gracias de nuevo y ![]() |
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#8
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Cita:
Tambien podrias hablar con el que te vendio el barco e intentar hacer un nuevo contrato igual, pero con fecha actualizada. ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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