Cita:
Originalmente publicado por Rascayus
" Según el artículo 2.1 del RD 1434/1999 de 10 de septiembre, se consideran embarcaciones de recreo aquéllas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12
pasajeros." Por lo que lo CY actuales YA tienen esa limitación.
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No me cuadra eso de "Por lo que lo CY actuales YA tienen esa limitación" eso seria para PPER en 6ª.
Hasta ahora siempre pensé que que un CY podia capitanear MÁS de 24 metros siempre que llevara la tripulación adecuada.
Me estoy perdiendo

te agradezco aclaración.
Un saludo y
