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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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ya, ya, pues incierto, falso, erroneo, que incita a engaño, a la confusion, a error............
Editado por trabañarru en 13-05-2013 a las 22:41. |
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#2
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Las licencias que decis de tunidos son para el atun rojo solamente que esta protegido y se ve que tienes una cuota al año, creo que pides la licencia que es gratuita y ya esta, eso si no puedes despiezarlo ni nada y le tienes que poner una etiqueta y avisar de que lo has pescado a la autoridad creo no estoy seguro del todo
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#3
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Cita:
http://servipes.marm.es/recreativos/Default.aspx Editado por trabañarru en 13-05-2013 a las 23:02. |
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#4
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uy ahi pone lo que te he dicho... vas al prop, pides la licencia para pescar atunes y ya esta simplemente te tienes que sacar el permiso especial ese o te joden
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#5
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Cita:
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#6
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Llama al prop e informate que no tengo ganas de discutir pero solo hay la de pesca de superficie para una persona o la del barco para los que vayan contigo a pescar y luego eso no es una licencia, es como un permiso que pides para poder pescar atunes rojos que ya estuve informandome el año pasado. Para que no vayas de listo y criticando cada cosa que decimos ya te digo que lo mejor que puedes hacer es llamar a la autoridad competente en pesca de tu localidad y te informes y se acaba la discusion
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#7
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Enterarme yo, me parece que esta suficientememte claro, no??
http://www.nasdap.ejgv.euskadi.net/r..._especies.html Cupos máximos de capturas - Por licencia y día un máximo de 5 kg. o una pieza si superara esta cantidad. Se admitirá un incremento de dicho peso imputable únicamente a la captura. - Cuando son 5 o más los tripulantes con licencia a bordo de la embarcación un máximo de 25 kg. para el total de la embarcación y día. El número de licencias por embarcación en ningun caso podrá superar el número de tripulantes del despacho del buque. - En caso de la pesca marítima recreativa submarina el tope máximo se establece en 5 kg. - Si se trata de la pesca de grandes pelágicos los cupos de capturas varían: Atún blanco (thunnus alalunga), Patudo (thunnus obesus) y Merluza (merlucius merlucius) - 5 piezas por licencia y día con un máximo de 20 piezas cuando son 4 o más de 4 los tripulantes con licencia. Marlines (makaira spp.), Aguja (tetrapturus spp.) y Pez vela (istiophorus albicans) - 1 pieza por licencia y día con un máximo de 4 piezas por embarcación y día. Pez espada (xiphias gladius) - prohibida su pesca. Atún rojo (thunnus thynnus) - prohibida su pesca. Estas especies están sometidos a medidas de protección diferenciadas, por lo que su captura exige: - Estar en posesión de una autorización expresa de la Secretaría General de Pesca Marítima para la embarcación. - Remisión de una declaración de desembarque. El artículo 19 del Decreto 198/2000 establece que los capitanes o patrones de embarcaciones o, en su caso, los titulares de las licencias, por sí o a través de sus asociaciones recreativas reconocidas, deberán presentar o enviar al Servicio de Inspección Pesquera una declaración de desembarque cumplimentada según un modelo oficial (Anexo III del citado Decreto), cuando capturen las especies indicadas anteriormente, será remitido a la Secretaría General de Pesca Marítima los cinco primeros días de cada mes. ![]() Editado por trabañarru en 13-05-2013 a las 23:38. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a trabañarru | ||
ganso (14-05-2013) | ||
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