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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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En teoría las deudas procedentes de salarios de tripulación y tasas de puerto son creditos marítimos que permiten el embargo del buque y su venta judicial para saldarlos.El problema es que España solo puede embargar a buques que sean de un estado parte del convenio CEPB y por lo tanto la mayor parte de las banderas de conveniencia devienen intocable
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#2
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Entonces , el primer paso es acabar con esta " intocabilidad"
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#3
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EL problema es que, cuando pasa un caso de estos, suel ser un barco viejo, con bandera de conveniencia y tripulantes de países del 3er Mundo...
Además, localizar al armador suele ser "misión imposible", pues entre el barco y su auténtico armador suele haber una densa estructura de testaferros y sociedades-tapadera, muchas veces situadas en varios países. Fijaos que, en el caso del "Prestige" (que no era, ni mucho menos, de lo peor que navega por esos mares), todavía no han averiguado a ciencia cierta quien era su auténtico propietario... |
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#4
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De acuerdo con todo lo dicho.
Es un asunto sangrante. En cuanto al embargo, cuando sea factible, no siempre se logran por esta vía los pagos a tripulantes y demás acreedores. Ello es difícil, a veces, porque no hay comprador y/o el precio de venta es muy bajo. ![]() |
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