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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Yo ya lo he preguntado a la A. tributaria, adjunto la conversación (parecía yo el inspector)
AT: puedes desgravarte todos los gastos necesarios para la actividad de charter Yo: ya pero los gastos son los mismos (amarre, varada...) y yo también lo voy a usar a nivel personal AT: entonces no te lo puedes desgravar todo Yo: entonces que parte. AT: No esta definido, aplica una regla de tres en base a uso particular y alquiler Yo: ok, cual es la parte que me puedo deducir: días alquilados entre 365 o días puesto a disposición del alquiler entre 365? AT: no esta definido, lo que consideres, en coches se aplica 50% pero aquí no está regulado Yo: pero lo que yo considere no me mola, quiero que me lo digas tu, y si luego a un inspector no le gusta mi criterio? AT: en principio si lo argumentas y cumple la ley no te puede decir nada. Por eso los fiscal islas se ganan la vida tan bien... En fin muy triste. ![]() |
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#2
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Cita:
![]() ![]() Que buena conversacion!!! es para haberla grabado y conglarla en youtube."Si lo argumentas y cumple la ley...." y resulta que la ley no esta definida ![]() ![]() Cada dia estoy mas convencido que este pais es una republica bananera con precios e impuestos de un pais de ricos en el que la mayoria de los que lo son lo han hecho "robando". En fin....a la primera oportunidad que tenga me largo para solo volver de visita ![]() Estoy buscando un asesor fiscal y resulta que ninguno trabaja los viernes por la tarde, igual deberia montar una asesoria o una gestoria porque para legalizar el barco me piden 1.300.- eur alguno no se ha enterado de la que esta cayendo!!!Vamos a tomarnos unas ![]() ![]() ![]() que invito yo y el martes sera otro diaOs ire contando como termina esta "aventura nautica" ![]() |
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#3
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1300 EUR??? Que barbaridad. Supongo que cto mas eslora mas te cobran si bien que el trabajo es lo mismo...
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#4
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Una ronda para todos.
![]() ![]() Mi experiencia personal aconseja olvidarse de alquilar el velero para contribuir a sufragar los gastos de mantenimiento. ![]() En el campo fiscal mi experiencia ha sido también totalmente negativa ya que desde hace unos años Hacienda se mira estos temas con lupa. El criterio que a mí se me aplicó en una inspección de IRPF fue que no procedía la deducción de ningún gasto puesto que a criterio de la inspección la actividad declarada (el alquiler) no constituye una actividad empresarial sino un rendimiento patrimonial y tratándose de bienes susceptibles de ser usados con fines privados no procede la deducción de ningún gasto ni total ni parcialmente, pasando los ingresos íntegros a formar parte de la base imponible del impuesto. Ello fue reafirmado por el Tribunal Económico Administrativo al que recurrí. Afortunadamente no me inspeccionaron el IVA. ![]() Si deseas más detalles te los facilito por privado. Mi consejo: Matricula en lista 7ª como persona física (opción 1) o en otra bandera comunitaria, pero las otras opciones que planteas a la larga son aún más ruinosas que la 1ª. Suerte. |
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#5
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Hola
Dos conocidos mios tenían la sexta, daban clases, charters, etc. Se han jubilado y han pasado a la séptima. Seguro que lo han pensado, meditado y mas. |
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