A tu pregunta, una observación y una respuesta.
La observación, que es curioso que denomines o hables de impuesto de “lujo”…; en general –y la norma- le llama de “matriculación”; pero estoy contigo en que en nuestro país parece que sea un “lujo” matricular un barco –de ahí el 12% para los barcos (bueno, ahora parece que en algunos casos el 9'75%) y el 4% para un BMW o Mercedes de 25 kilos…
La respuesta ya te la han dado, pero yo te la concreto por experiencia propia: el 16% de IVA lo pagarés de todas formas (tanto vengan los extras en la propia factura de la embarcación o te lo facturen aparte); pero el impuesto de matriculación -12%- la Administración tributaria de lo liquida de todo lo que venga en la factura de la embarcación, aunque sea la funda del motor auxiliar.
Mi consejo: que te hagan una factura por la embarcación “en pelotas” (si es un velero y si puede ser, hasta sin palo, por supuesto que sin ningún tipo de aparato electrónico) y otra factura con todo lo demás (esto, todo lo demás, los extras, no se matriculan). Pero si te viene todo en una misma factura, la Administración tributaria no suele “pensar”, no suele “discernir” entre lo que se matricula y lo que no se matricula. Ya te digo, como te pongan la funda del motor auxiliar en la factura… la funda la matriculas, te lo digo yo (que lo he sufrido en bolsillo) pagas 12% del impuesto sobre matriculación…
No sería justo que no añadiera que también depende del funcionario en cuestión de esa Administración tributaria, porque haberlos, los hay también algunos que “piensan” y que “distinguen” una cosa de otra… y para estos una
